Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 medidas complementarias que aseguren su correcta aplicación; y, De conformidad con el numeral 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese el segundo y tercer párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 057-2002-EF, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Adicionalmente, para el caso de las prestaciones relacionadas con la invalidez, se deberá tener en cuenta: - Certificado médico de invalidez expedido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD-, el Ministerio de Salud o por las Entidades Prestadoras de Salud -EPS-, debiendocontener como mínimo la siguiente información: 1. Fecha de emisión del Certificado Médico de Invalidez. 2. Institución a la cual pertenece la Comisión que evalúa. 3. Centro Asistencial. 4. Servicio / Especialidad.5. Apellido Paterno del paciente solicitante.6. Apellido Materno del paciente solicitante.7. Nombres del paciente solicitante.8. Número de Documento de Identidad del paciente (D.N.I. / CE.). 9. Sexo.10. Edad.11. Diagnóstico.12. Incapacidad:12.1. Temporal. 12.2. Permanente. 12.3. No Incapacidad.13. Grado:13.1. Parcial.13.2. Total.13.3. Gran Incapacidad 14. Fecha de Inicio de la Incapacidad. 15. Observaciones Adicionales.16. Firma y sello de cada uno de los miembros de la Comisión Médica que evalúa.” En el caso de los asegurados que hasta la fecha tienen en trámite su solicitud de prestaciones relacionadas con lainvalidez y que no hayan presentado la documentaciónseñalada en el presente artículo, podrán presentarla antelas Oficinas que la Oficina de Normalización Previsional -ONP tiene a nivel nacional. Artículo 2º.- Dispóngase de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 27023, que el Seguro Social de Salud -ESSALUD-, los establecimientos de salud pública delMinisterio de Salud y las Entidades Prestadoras de Salud -EPS, deberán conformar en un plazo máximo de 30 díashábiles contados a partir de la publicación de la presente norma, sus Comisiones Médicas a fin que éstas emitan los correspondientes Certificados Médicos de Invalidez, con lafinalidad que el asegurado del Sistema Nacional dePensiones, pueda solicitar su prestación relacionada conla invalidez. Artículo 3º.- Una vez vencido el plazo establecido en el artículo precedente, las entidades deberán remitir a la Gerencia de Operaciones de la ONP en un plazo no mayorde 15 días calendario, la relación de las Comisiones Médicasconformadas así como los miembros que las integran. Deallí en adelante, cualquier modificación en la relación delos miembros de las Comisiones Médicas conformadas o por conformarse, deberá ser comunicada a la ONP en un plazo no mayor de 15 días calendario de producida lamodificación o conformación. Asimismo, la Gerencia de Operaciones de la ONP podrá solicitar la información que estime conveniente a efectosde poder pronunciarse válidamente dentro de los procedimientos administrativos, considerando especialmente los aspectos relacionados con laconformación de las Comisiones Médicas y sus respectivosintegrantes. Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 26º del Decreto Ley Nº 19990, si efectuada la verificación posterior se comprobara que el Certificado Médico de Invalidez es falso o contiene datosinexactos, serán responsables de ello penal yadministrativamente, el médico que emitió el certificado,cada uno de los integrantes de las Comisiones Médicas de las entidades referidas el propio solicitante y/o quiencorresponda, según sea el caso. Asimismo, y en función a la aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, lo establecido precedentemente, resulta aplicable sin perjuicio de lasrestantes acciones que la Administración pudieraimplementar y/o derivar de lo establecido en el artículo32º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Por último, en caso el asegurado o pensionista dificulte las acciones de control posterior o no acuda a lasevaluaciones que con dicho fin se le programen, la ONPqueda facultada a suspender la pensión hasta que secumplan los trámites solicitados. Artículo 5º.- Deróguese o modifíquese las disposiciones que se opongan al Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20776 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G38/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G45/G46 /G2C/G20/G71/G75/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G72/G74/G65/G6F/G73/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G62/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 169-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 178-2002-EF, publicado el 20 de noviembre de 2002, y modificatorias, se autorizó la realización de Sorteos de Comprobantes dePago a nivel nacional y se aprobaron las Bases aplicablesal referido Sorteo; Que, se ha visto por conveniente continuar con la realización de los Sorteos de Comprobantes de Pago durante el año 2006, así como reestructurarlo, a fin de incrementar la participación en dicho sorteo, efectuándoselas modificaciones al Decreto Supremo y a las Bases quecontiene; En uso de las facultades conferidas por el numeral 2 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente dispositivo debe entenderse por “Decreto ” al Decreto Supremo Nº 178-2002-EF y sus modificatorias, que autoriza la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional. Artículo 2º.- NORMAS MODIFICATORIAS Sustitúyase los Artículos Primero, Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Undécimo y Décimo Quinto del Anexo - Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago del Decreto, por los textossiguientes: “Artículo Primero.- DE LOS PARTICIPANTES Podrá participar cualquier persona natural mayor de edad, la que deberá identificarse con un documento deidentidad (Documento Nacional de Identidad - DNI,Carné de Extranjería, u otro, según corresponda). No podrán participar los trabajadores de la SUNAT, ni su cónyuge, siendo este impedimento extensivo a las uniones de hecho.” “Artículo Segundo.- PERIODICIDAD DEL SORTEO Durante el año 2006, se realizarán sorteos bimestrales, de acuerdo al siguiente cronograma: