TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 ESCALA 05 PERSONAL DE EMPLEADOS CIVILES DEL GRUPO OCUPACIONAL AUXILIAR NIVEL CATEGORÍA TIEMPO DE SERVICIOS CA TEGORÍA RECONOCIDOS POR LA PNP REMUNERATIVA 07 A - A De 23 años a más ET 2 A - A De 17 a 22 años ET 3A - A De 11 a 16 años E 1A - A De 05 a 10 años E 2A - A De 00 a 04 años E 3 06 A - B De 16 años a más ET 3 A - B De 10 a 15 años E 1A - B De 05 a 09 años E 2A - B De 00 a 04 años E 3 05 A - C De 10 años a más E 1 A - C De 05 a 09 años E 2A - C De 00 a 04 años E 3 04 A - D De 05 años a más E 2 A - D De 00 a 04 años E 3 03 A - E De 00 años a más E3 Artículo 11º.- Las Escalas del artículo precedente se sustentan en el Nivel y Categoría que ostenten comoEmpleados Civiles y en el tiempo de Servicios que tengan reconocidos. TÍTULO III REGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO I DE LAS REMUNERACIONES Artículo 12º.- Al Personal de Empleados Civiles de la Policía Nacional que se le otorga la Categoría Remunerativade Oficial o Especialista de Servicios, tiene derecho a percibirlos siguientes conceptos: - Remuneración Básica. - Remuneración Reunificada.- Remuneración Transitoria para Homologación.- Remuneración Calificada.- Dedicación Exclusiva. - Remuneración Personal. - Remuneración Familiar.- Bonificación Especial por Calificación y/o Servicio, según corresponda. - Retardo de Ascenso, según corresponda.- Riesgo de Vida. - Alta Especialidad, según corresponda. - Servicio de Calle, según corresponda.- Ejercicio de Docencia, según corresponda.- Aguinaldos.- Escolaridad.- Vacaciones. - Otras Bonificaciones otorgadas por cualquier denominación. CAPÍTULO II DE LOS ASCENSOS Artículo 13º.- Los ascensos del Personal de Empleados Civiles, que se le otorga la Categoría Remunerativa deOficiales o Especialistas de Servicios de la Policía Nacionaldel Perú, se regirán de acuerdo a las normas específicasde la materia, Decreto Legislativo Nº 276 ¨Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público¨ y su Reglamento. CAPÍTULO III DE LAS PENSIONES Artículo 14º.- El Personal de Empleados Civiles de la Policía Nacional del Perú, continuará perteneciendo a su respectivo Régimen de Pensiones, de conformidad a lo normado por el Decreto Legislativo Nº 817 Ley del RégimenPrevisional a cargo del Estado, que dispone en materia dePensiones, se rijan según les corresponda por el DecretoLey Nº 19990 Sistema Nacional de Pensiones a cargo dela Oficina de Normalización Previsional-ONP, Decreto Ley Nº 20530 modificado por la Ley Nº 28449 a cargo del Estado y la Ley Nº 25897 Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones - SPP a cargo de lasAdministradoras de Fondos de Pensiones - AFP; con laslimitaciones a que se contrae el artículo 3º de la Ley Nº 28389 y lo dispuesto en la Ley Nº 28449. CAPÍTULO IV DE LOS SEGUROS Artículo 15º.- El Personal de Empleados Civiles al que se otorga la Categoría Remunerativa de Oficial oEspecialista de Servicios de la Policía Nacional del Perú, continuará sujeto al Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior(FOSCECMI), conforme a la normatividad vigente. Artículo 16º.- Al Personal de Empleados Civiles, que se le otorga la Categoría Remunerativa de Oficial oEspecialista de Servicios de la Policía Nacional del Perú, continuará sujeto al Sistema de Prestaciones Asistenciales de ESSALUD, de conformidad a la normatividad vigente. TÍTULO IV DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- A partir de la vigencia del presente Reglamento, el ingreso de nuevo Personal de Empleados Civiles a la PolicíaNacional del Perú, se realizará para Profesionales por el nivelinicial de la Categoría Remunerativa de Capitán de Serviciospara aquellos con más de cinco años o más de diez ciclos académicos; en la Categoría Remunerativa de Teniente, para aquellos con cinco años o diez ciclos académicos; y, para losBachilleres en la Categoría Remunerativa de Alférez; paraTécnicos en la Categoría Remunerativa de Especialista deServicios de 2da. y para Auxiliares en la CategoríaRemunerativa de Especialista de Servicios de 3ra. 20778 MIMDES /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G5A/G6F/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G6F/G6E/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G4C/G65/G79/G65/G6E/G64/G61/G73/G20 /G2D/G20 /G46/G65/G6C/G69/G70/G65/G42/G65/G6E/G61/G76/G69/G64/G65/G73/G20/G42/G61/G72/G72/G65/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 778-2005-MIMDES Lima, 5 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 222-2002- PROMUDEH de fecha 1 de abril de 2002, se designó al ingenieroJUAN WILFREDO SOSA VALENZUELA, en el cargo de Jefe dela División de Zoología del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, PATPAL Felipe Benavides Barreda; Que, es necesario dar por concluida la citada designación; así como encargar el puesto de Jefe de la División de Zoologíadel Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe BenavidesBarreda, PATPAL Felipe Benavides Barreda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socialaprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del ingeniero JUAN WILFREDO SOSA VALENZUELA, en el cargo de Jefe de la División de Zoología del Patronato delParque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda,PATPAL Felipe Benavides Barreda. Artículo 2º.- Encargar al ingeniero CARLOS LEONARDO OJEDA ZAÑARTU, Gerente de la Gerencia de Operaciones del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, PATPAL Felipe Benavides Barreda, el puesto deJefe de la División de Zoología del Patronato del Parque delas Leyendas - Felipe Benavides Barreda, PATPAL FelipeBenavides Barreda, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 20686