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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 093-2004-MTC/03; así como se incorpora el Anexo 3 y se sustituyen los Anexos 1 y 2 delmencionado contrato, autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la misma en representación del Ministerio de Transportes yComunicaciones. Artículo 5º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de supublicación. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20675 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G52/G4F/G56/G49/G41/G53/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20 /G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20 /G61/G20 /G73/G75/G70/G65/G72/G61/G72/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G44/G76/G2E/G20/G4C/G61/G73/G56/G65/G67/G61/G73/G20/G2D/G20/G54/G61/G72/G6D/G61/G20/G2D/G20/G4C/G61/G20/G4D/G65/G72/G63/G65/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 906-2005-MTC/02 Lima, 30 de noviembre de 2005 VISTOS: La Nota de Elevación Nº 1056-2005-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Nacional - PROVIASNACIONAL, el Informe Nº 096-2005-MTC/20-7.5-ASLL delEspecialista de Puentes y el Jefe de la Unidad de Mantenimiento de Puentes y Obras de Arte, el Informe Nº 093-2005-MTC-20.3.MBR de la Gerencia de AsuntosLegales, el Memorándum Nº 4907-2005-MTC-20.7 delGerente de Mantenimiento de la Red Vial Nacional, elInforme Nº 097-2005-MTC-20-7.5-ASLL del Especialista dePuentes y el Informe Legal Nº 2571-2005-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con laexpedición de la Resolución Ministerial que exonera alMinisterio de Transportes y Comunicaciones de los procesosde selección correspondientes para la adquisición ycontratación de los bienes, servicios y obras destinados a superar la situación de emergencia de la ejecución de los trabajos de sostenimiento de la transitabilidad de laCarretera Dv. Las Vegas-Tarma-La Merced debido al colapsodel Puente Yanango. CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota de Elevación Nº 1056-2005- MTC/20 del 23.11.05, el Director Ejecutivo del PROVIASNACIONAL, acompaña los documentos que sustentan laexoneración del proceso de selección para la adquisicióny/o contratación de bienes, servicios y obras destinados a superar la situación de emergencia de la ejecución de los trabajos de sostenimiento de la transitabilidad de laCarretera Dv. Las Vegas-Tarma-La Merced debido alcolapso del Puente Yanango, por la causal de situaciónde emergencia prevista en el literal c) del artículo 19º delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con Informe Nº 096-2005-MTC/20-7.5-ASLL del 23.11.05 del Especialista de Puentes del PROVÍASNACIONAL, el cual hace suyo el Jefe de la Unidad deMantenimiento de Puentes y Obras de Arte del PROVÍASNACIONAL se indica que el tránsito de la Carretera Dv. Las Vegas-Tarma-La Merced, se interrumpió como consecuencia del colapso del Puente Yanango, acaecido el 20.11.05,principal vía de acceso a las ciudades de Tarma, La Merced,Chanchamayo, Satipo y Oxapampa; Que, según se indica en dicho Informe, las causas del colapso del Puente Yanango fueron generadas por un flujo excepcional incontrolable de grandes dimensiones de lodo, piedras y escombros, a través de la Quebradade Yanango, impactando directamente contra lasestructuras del tramo atirantado, desplazándolo de sueje y generando que toda la superestructura vire y colapse la torre metálica, y caiga integralmente al caucede la quebrada, siendo necesaria la realización detrabajos inmediatos que permitan el sostenimiento de la transitabilidad de la Carretera Dv. Las Vegas-Tarma-La Merced, a fin de evitar que la salud e integridad de laspersonas que viven en las localidades aledañas se pongaen peligro, y se continúe normalmente con el transportede productos fundamentalmente agrícolas hacia otraszonas del país, requiriéndose adoptar las medidas necesarias en salvaguarda de la población usuaria y beneficiaria de la referida vía, la que se estima asciendea 400,000 habitantes, por lo que se hace necesaria laejecución de los trabajos al amparo del artículo 22º delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y del artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 097- 2005-MTC-20-7.5-ASLL de fecha 28.11.05, delEspecialista de Puentes del PROVÍAS NACIONAL, lostrabajos comprenden básicamente la ejecución de lassiguientes actividades: Descolmatación de la Quebrada Yanango, habilitación y mantenimiento del pase provisional, construcción de accesos al pase provisional, desmontajedel puente colapsado-incluye desmovilización, y, diseño,ejecución y supervisión de obras civiles para el montaje delas estructuras provisionales que permitan el sostenimientode la transitabilidad de la vía; y cuyo plazo de ejecución se ha estimado en cinco (5) meses. Con relación a ello, indican haber efectuado coordinaciones con la Dirección Generalde Caminos y Ferrocarriles, la cual ha informado que laOficina de Emergencias Viales cuenta con estructurasprovisionales tipo Mabey Compact, las que han sidoasignadas para los trabajos de sostenimiento de la transitabilidad; Que, por ende, solicitan declarar en situación de emergencia la ejecución los trabajos de sostenimientode la transitabilidad de la Carretera Dv. Las Vegas-Tarma-La Merced debido al colapso del Puente Yanango,ubicado en el Km. 77+100 de la Carretera Dv. Las Vegas- Tarma-La Merced, distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, debido alacontecimiento catastrófico antes descrito, a fin de queel PROVÍAS NACIONAL pueda adquirir o contratar demanera directa los bienes, servicios y obras estrictamentenecesarias, lo cual tendrá carácter definitivo, para el cumplimiento de las metas previstas para superar la emergencia. De acuerdo al Informe Nº 096-2005-MTC/20-7.5-ASLL, y el Informe Nº 097-2005-MTC-20-7.5-ASLL,dichos trabajos requieren incluir en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del PROVÍAS NACIONAL,los siguientes procesos de selección, a cuyo efecto en el caso de los bienes de consumo se han considerado las cantidades estrictamente necesarias, por lo que de sernecesarias mayores cantidades, su adquisición serealizará según los procedimientos establecidos por lanormatividad aplicable: Adquisición de combustibles ylubricantes (S/. 700,000.00), Adquisición de Neumáticos (S/. 35,000.00), Adquisición de Filtros (S/. 15,000.00), Alquiler de Equipo Mecánico (S/. 300,000.00), Alquilerde Bienes Inmuebles (S/. 10,000.00), Servicio deReparación de Equipos (S/. 300,000.00), Servicio deVoladura (S/. 120,000.00), Servicio de Ingeniero Vial(S/. 35,000.00), Servicio de Desmontaje de Puente Colapsado (incluye desmovilización) (S/. 300,000.00), Servicio de Supervisión de Puentes y Obras de Arte(S/. 42,000.00), y, Obras Civiles y Montaje de EstructurasProvisionales (incluye elaboración del ExpedienteTécnico) (S/. 2’150,000.00), lo que en total asciende aS/. 4’007,000.00; Que, mediante Informe Nº 093-2005-MTC-20.3.MBR del 23.11.05, la Gerencia de Asuntos Legales del PROVÍASNACIONAL, señala que como consecuencia de lo señaladoen el Informe Nº 049-2005-MTC/20.07.05.agl y verificadala información, PROVÍAS NACIONAL expidió la ResoluciónDirectoral Nº 1913-2005-MTC/20 del 18.11.05, mediante la cual se declaró en situación de Emergencia Vial el Puente Yanango, autorizándose a la Gerencia de Mantenimientode la Red Vial Nacional a ejecutar los trabajos de prevencióny atención de emergencias viales para asegurar latransitabilidad de la vía, ejecutándose los trabajosnecesarios para la prevención de desastres. Sin embargo, pese a los trabajos de descolmatación ejecutados por PROVÍAS NACIONAL, el 20.11.05 como consecuencia deun flujo excepcional incontrolable de grandes proporcionesde material fluvial y escombros acumulados en la Quebrada