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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 RELACIONES EXTERIORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G79/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F DECRETO SUPREMO Nº 099-2005-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 29º del Decreto Supremo Nº 130-2003- RE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28091, Leydel Servicio Diplomático de la República, establece que encaso de fallecimiento del funcionario en el exterior, susderechos son ejercidos por su dependientes; Que el artículo 67º del Decreto Supremo Nº 0009-88-RE, que aprueba el Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece los derechos de losfuncionarios fallecidos en el exterior son ejercidos por la familia; Que es necesario precisar en los referidos dispositivos legales la condición para el ejercicio de los derechos delfuncionario fallecido nombrado a prestar servicios en el exterior, por parte de sus dependientes; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 29º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, por el texto siguiente: "Artículo 29º.- En caso de fallecimiento del funcionario diplomático nombrado a prestar servicios en el exterior, los derechos establecidos en los artículos del presente Capítulo,en cuanto sean aplicables, podrán ser ejercidos por susdependientes a quienes, además, el Estado les solventarálos gastos no cubiertos por el seguro que correspondan a larepatriación y sepelio de los restos mortales del funcionario." Artículo 2º.- Modifíquese el tercer párrafo del artículo 67º del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministeriode Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto SupremoNº 0009-88-RE, por el texto siguiente: "Artículo 67º.- (...) En caso de fallecimiento del funcionario administrativo nombrado a prestar servicios en el exterior, tal derecho loejercitarán sus dependientes." Artículo 3º.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo será de aplicación a las solicitudes de beneficiosque se encuentren en trámite a la entrada de su vigencia. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 20779 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E /G52/G6F/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G4C/G43/G20/G63/G6F/G6E/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1343-2005-RE Lima, 2 de noviembre de 2005CONSIDERANDO: Que el objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global; Que es conveniente para el interés nacional una participación activa del Ministerio de Relaciones Exterioresen las negociaciones orientadas a concretar un Tratado deLibre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América; Que el 3 de mayo de 2004, el Embajador Robert Zoellick, Representante Comercial de Estados Unidos de Américaanunció oficialmente la incorporación del Perú en el procesode negociación para la suscripción de un Tratado de LibreComercio con los Estados Unidos de América,conjuntamente con Ecuador y Colombia. Que se han realizado catorce (14) Rondas de Negociaciones con la delegación de los Estados Unidosde América, con la participación de Colombia y Ecuador,países que también forman parte de la mencionadanegociación; y que la Primera Ronda tuvo lugar el 18 y 19de mayo de 2004, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; y la Décimo Cuarta Ronda se realizó en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América,del 14 al 22 de noviembre de 2005; Que la siguiente Ronda de Negociaciones con !a delegación de los Estados Unidos de América tendrá lugaren la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América del 4 al 7 de diciembre de 2005; Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo al esquema de trabajo propuesto por el Ministerio deComercio Exterior y Turismo para las Negociaciones de unTratado de Libre Comercio con los Estados Unidos deAmérica, participa en el Comité Técnico Negociador y en los distintos grupos de trabajo encargados del TLC con los Estados Unidos de América; Teniendo en consideración la Resolución Ministerial Nº 0067-RE, de 31 de enero de 2005, que designa alGrupo de Negociador del Ministerio de Relaciones Exteriorespara la negociación de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, la Hoja de Trámite (GPX) Nº 5079, del Gabinete de Coordinación del Secretario dePolítica Exterior, de 30 de noviembre de 2005; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con elartículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa;el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el artículo7º de la Ley Nº 28427, Ley del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005; y el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, de 28 de octubre de 2005; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, quese llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., EstadosUnidos de América, del 4 al 7 de diciembre de 2005, lamisma que estará conformada por los siguientesfuncionarios: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Felipe Alzamora Traverso, Asesor principal para lasNegociaciones con Estados Unidos de América sobre elTratado de Libre Comercio, quien la presidirá; - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, Subsecretario de Asuntos Económicos y Jefe del Grupo Negociador del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Embajador Eduardo Ferrero Costa, Embajador del Perú en los Estados Unidos de América; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Hernán Alejandro Riveros Nalvarte, funcionario de la Embajada del Perú en Estados Unidos; - Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, funcionario