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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 680-2005-DE/SG Lima, 5 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimientopara el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”; Que, con Facsímil (DGS) Nº 695, de fecha 10 de octubre del 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad yDefensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita seexpida la autorización para el ingreso al territorio de laRepública, sin armas, de personal militar coreano; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, con eficacia anticipada, el ingreso al territorio de la República, del personal militar de la República de Corea, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 2 denoviembre del 2005 al 31 de diciembre del 2006, paraparticipar en el “Curso de Comando y Estado Mayor” de laEscuela Superior de Guerra del Ejército del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia,Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas delCongreso de la República, en el plazo de 24 horas de suexpedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la LeyNº 27856. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorización ala que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de díasautorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 20785 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G64/G65/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 701-2005-DE/SG Lima, 6 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28636 de fecha 2 de diciembre del año 2005, se delegaron facultades en el PoderEjecutivo para que mediante Decreto Legislativo y en el plazo de treinta y cinco (35) días calendario, dicte el Código de Justicia Militar Policial que incluya la norma penal,procesal penal y de ejecución. Que, el artículo 2º de la mencionada Ley establece que en el plazo improrrogable de tres días calendario, contadosdesde la fecha de su vigencia, se designará la Comisión encargada de elaborar la propuesta del Código de Justicia Militar Policial; Que, resulta necesario expedir la norma que conforme la Comisión encargada de elaborar la Propuesta del Códigode Justicia Militar Policial; De conformidad con lo previsto por la Ley Nº 28636;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Comisión encargada de elaborar la propuesta del Código de Justicia Militar Policial, la que estará conformada por: Representante del Ministerio de Justicia ; quien la presidirá Dr. Jaime Florencio Reyes Miranda Representantes del Ministerio de Defensa. Dr. Felipe Villavicencio Terreros, Gral. Brig. SJE. (r) Abraham Talavera Delgado Representante del Ministerio del Interior Crl. PNP Enrique Hugo Müller SolónDr. Rafael Donayre Otarola Representantes del Consejo Supremo de Justicia Militar Gral. Brig. SJE. (r) Roger Araujo CalderónDr. Francisco Carruitero Lecca. Artículo 2º.- La Secretaría Técnica estará a cargo de uno de los representantes del Consejo Supremo de Justicia Militar. Artículo 4º.- La mencionada Comisión tiene un plazo de treinta días, contados desde la fecha de la publicaciónde la presente Resolución, para presentar al Ministerio deJusticia el Proyecto del Código de Justicia Militar Policial. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por los Ministros de Justicia, Defensa e Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 20786 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G30/G32/G33/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G61/G6C/G69/G64/G65/G7A /G79/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F /G64/G65/G20/G45/G53/G53/G41/G4C/G55/G44 DECRETO SUPREMO Nº 166-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27023, se modifica el artículo 26º de la Ley del Sistema Nacional de Pensiones -DecretoLey Nº 19990-, estableciéndose en su Artículo 1º que elasegurado del Sistema Nacional de Pensiones que solicitepensión de invalidez presentará junto con su solicitud depensión, un Certificado Médico de Invalidez emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o EntidadesPrestadoras de Salud constituidas según Ley Nº 26790,de acuerdo al contenido que la Oficina de NormalizaciónPrevisional apruebe, previo examen de una Comisión Médicanombrada para tal efecto en cada una de dichas entidades; Que, el artículo 3º de la referida norma señala que el Poder Ejecutivo dictará las normas complementarias; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 057-2002-EF se estableció la información mínima que debía contener elCertificado Médico expedido por el Seguro Social de Salud- ESSALUD -, el Ministerio de Salud y Entidades Prestadoras de Salud - EPS; Que, con la finalidad de dar una correcta aplicación a lo dispuesto por la Ley Nº 27023, es preciso dictar