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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, y en ese supuesto, la totalidad de lasbodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamientoes obligatorio; Que mediante Resolución Ministerial Nº 490-95-PE, de fecha 27 de setiembre de 1995, se otorgó permiso depesca, entre otros, a PESQUERA RAMÍREZ S.R.L.tda. para operar la embarcación pesquera "AMAZONAS 3", de matrícula Nº CE-10474-PM, para la extracción derecursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitudmima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a través de la Resolución Directoral Nº 082- 2002-PE/DNEPP, de fecha 18 de marzo de 2002, seaprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, para operar la embarcación "AMAZONAS 3", de matrícula Nº CE-10474-PM, a favor de PESQUERASANTA ROSA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, así como la modificación de la resolución autoritativa en el extremo referido alnombre de dicha embarcación, por el de "SAN ANTONIO III"; Que asimismo, mediante la Resolución Directoral Nº 343-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 7 de octubre de 2003, se otorgó a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., autorización de incremento de flota para laampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "SAN ANTONIO III", de matrícula Nº CE- 10474-PM, de 198.24 m 3 a 215.20 m3, vía sustitución de 16.96 m3 de capacidad de bodega resultante de la sumatoria de las capacidades de bodega parciales reservadas de 5.005 m3 y 21.62 m3, correspondientes a las embarcaciones pesqueras "BAMAR II", de matrícula Nº CE-16661-PM e "IVANA B", de matrícula Nº CE- 13680-PM, respectivamente; aplicando el derecho sobrelos saldos de capacidades de bodega reconocidos, de acuerdo a lo señalado en los artículos 4º y 3º de las Resoluciones Ministeriales Nº 109-2000-PE/DNE, defecha 23 de mayo de 2000, y Nº 180-2000-PE/DNE, de fecha 4 de julio de 2000, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto, equipada con redes de cerco de ½ (13 mm.) pulgada y 1 ½ (38 mm.) pulgadas de longitud mínima de abertura de malla; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., solicita la modificación del permiso de pesca, otorgado por Resolución MinisterialNº 490-95-PE, para operar la embarcación pesquera "SAN ANTONIO III", de matrícula Nº CE-10474-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega de lamencionada embarcación, la misma que será de 215.20 m 3, conforme al incremento de flota autorizado por la Resolución Directoral Nº 343-2003-PRODUCE/DNEPP; Que de la revisión y evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha verificado que la empresa recurrente ha cumplido con acreditar losrequisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; asimismo, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con efectuar la ampliación de bodega de la embarcación pesquera "SANANTONIO III", de matrícula Nº CE-10474-PM, en virtud de la autorización de incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 343-2003-PRODUCE/DNEPP,por lo que la solicitud de modificación de permiso de pesca presentada por la recurrente, deviene procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 271- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 19 de setiembrede 2005 y, con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos,aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 490-95-PE y la Resolución Directoral Nº 082-2002-PE/DNEPP, mediante las cuales se otorgó permiso de pesca para la operación de la embarcación pesquera "SAN ANTONIO III", de matrícula Nº CE-10474-PM, y laaprobación del cambio del titular de la misma a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., respectivamente; sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega de lamencionada embarcación, entendiéndose que la misma ha sido ampliada de 198.24 m 3 a 215.20 m3, manteniéndose inalterables los demás términos ycondiciones en las que fue otorgada, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sancionesprevistas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcacióndeben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Establecer en 215.20 m 3, la actual capacidad de bodega de la embarcación pesquera "SAN ANTONIO III", de matrícula Nº CE-10474-PM, en elAnexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002- PRODUCE, y en el literal j) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 343-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la autorización de incremento de flora otorgada a favorde PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., y excluirla del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20822 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C /G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 347-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de noviembre de 2005 Visto la Resolución número Ocho del 24 de octubre del 2005 emitido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa mediante escrito de registro Nº 00037548 del 11 de noviembre del2005; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 262-2005- PRODUCE/DNEPP del 5 de octubre del 2005, en estricto