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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 306157 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 encuestas o sondeos, utilizando Internet, teléfono, correo electrónico y cualquier otro medio que estimen conveniente. La publicación de las encuestas debe incluir el tenor exacto de las preguntas aplicadas y la ficha técnica respectiva. Artículo 7º.- Informes de las encuestadoras Las Encuestadoras remiten al Jurado Nacional de Elecciones, directamente o por intermedio de los JuradosElectorales Especiales, en medio impreso y en un CD el informe completo y detallado de la encuesta, incluyendo la base de datos; sondeo de opinión o proyecciónrealizada, incluyéndose a la persona natural o jurídica que contrató la misma y su financiamiento. El plazo será de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicacióno difusión en un medio de comunicación. Artículo 8º.- De las facultades Fiscalizadoras del Jurado Nacional de Elecciones El Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Gerencia de Fiscalización Electoral, fiscaliza que losdatos de las encuestas, sondeos o proyecciones que sean difundidos por los medios de comunicación, correspondan a la información remitida por laencuestadora, conforme a lo previsto por la ley y el presente reglamento. Asimismo, de considerarlo pertinente, puede disponer las diligencias conducentesa constatar la veracidad y consistencia de los resultados de ambas fuentes. Artículo 9º.- De la difusión de resultados En toda publicación o difusión los medios de comunicación incluyen de manera visible, el nombre de laencuestadora, el número de su inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras y la ficha técnica señalada en el presente Reglamento. Los medios de comunicaciónremiten al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda, la información publicada o difundida, y la enviada por la encuestadora,en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Artículo 10º.- De la Ficha Técnica La Ficha Técnica deberá indicar expresamente lo siguiente: a) Nombre de la Encuestadora y número de Registro. b) Nombre de la persona natural o jurídica, institución, partido político, u organización política que encomendóla encuesta. c) Metodología y técnica. d) Tamaño de la muestra.e) Fecha(s) y lugar(es) específicos de la realización, señalando: departamento, provincia y distrito. f) Nivel de representatividad o universo de la población encuestada. g) Margen de error calculado. h) En su caso, sus dominios o páginas web en Internet, así como las direcciones de sus correos electrónicos. Artículo 11º.- De las limitaciones por razones temporales La publicación o difusión de encuestas, sondeos y proyecciones de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de laselecciones, bajo responsabilidad conforme a la Ley Orgánica de Elecciones y al presente Reglamento. Artículo 12º.- Rectificación de publicaciones Los medios de comunicación que hayan publicado o difundido una encuesta o sondeo, violando lasdisposiciones del presente Reglamento, están obligados a publicar o difundir las rectificaciones requeridas por el Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor detres (3) días hábiles, anunciando su procedencia y el motivo de su rectificación y programándose o publicándose en los mismos espacios o páginas que lainformación materia de la rectificación. Si la encuesta, sondeo o proyección que se pretende rectificar se hubiera difundido o publicado en un mediode comunicación cuya periodicidad no permite divulgar la rectificación dentro de los tres (3) días hábiles, el Director del medio de comunicación deberá hacerlapublicar a su costo, indicando esta circunstancia, dentro del plazo señalado, en otro medio de la misma zona y de similar difusión. Título IV Sanciones por incumplimiento Artículo 13º.- Sanción por incumplimiento Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras, que no cumplancon lo dispuesto en el presente Reglamento serán suspendidas por un plazo no menor de quince (15) días, ni mayor de noventa (90) días. Si se persiste en lainfracción será cancelada la inscripción en el Registro, pudiendo inscribirse después de haber transcurrido un año de su cancelación. Artículo 14º.- Imposición de multas Serán sancionadas con multa no menor de diez (10) ni mayor de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), las encuestadoras que estando inscritas infrinjan lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones, sinperjuicio de lo establecido en el presente reglamento. La misma sanción se aplica a aquellas personas naturales o jurídicas que, sin estar inscritas en el RegistroElectoral de Encuestadoras, difundan encuestas, sondeos o proyecciones electorales. Artículo 15º.- Denuncia penal Las Encuestadoras suspendidas y las no registradas, y los medios de comunicación que difundan o publiquenlas encuestas, sondeos y/o proyecciones electorales sobre intención de voto realizadas por éstas, o que incumplan las resoluciones del Jurado NacionalElecciones serán denunciadas penalmente ante la autoridad competente. 1 Título V Procedimiento Sancionador Artículo 16º.- Observación del debido proceso La imposición de sanciones debe observar el estricto respeto al principio de legalidad y del debido proceso. Las personas naturales o jurídicas fiscalizadas gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso, que comprende el derecho a exponer susargumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en el derecho. Artículo 17º.- Procedimiento Sancionador El Jurado Electoral Especial, de oficio o a petición de parte, inicia el procedimiento sancionador a la respectivapersona natural o jurídica, y notifica los cargos formulados. La persona natural o jurídica tiene un plazo de 3 (tres) días naturales para efectuar sus descargos. El Jurado Electoral Especial resolverá en un plazo no mayor de 3 (tres ) días naturales. Contra lo resuelto procede recurso de impugnación dentro de tres (3) días naturales. Artículo 18º.- Recurso de apelación El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es la instancia final en el procedimiento sancionador, en el quedeberá resolver en el plazo de tres (3) días naturales, y de conformidad con los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú sus resoluciones no sonrevisables en sede judicial. DISPOSICIÓN TRANSITORIA De la Adecuación de la inscripción Las encuestadoras que se encuentren inscritas en el Registro de Encuestadoras a la fecha de la expedición del presente Reglamento deberán adecuarse en un plazo de 60 días contados a partir del día siguiente de lapublicación. 1 Delito de Desobediencia y Resistencia a la autoridad tipificado en el artículo 368º del Código Penal.