Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2005 (14/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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encuestas o sondeos, utilizando Internet, telefono, correo electronico y cualquier otro medio que estimen conveniente. La publicacion de las encuestas debe incluir el tenor exacto de las preguntas aplicadas y la ficha tecnica respectiva. Articulo 7º.- Informes de las encuestadoras Las Encuestadoras remiten al MORDAZA Nacional de Elecciones, directamente o por intermedio de los Jurados Electorales Especiales, en medio impreso y en un CD el informe completo y detallado de la encuesta, incluyendo la base de datos; sondeo de opinion o proyeccion realizada, incluyendose a la persona natural o juridica que contrato la misma y su financiamiento. El plazo sera de tres (3) dias habiles contados a partir de la publicacion o difusion en un medio de comunicacion. Articulo 8º.- De las facultades Fiscalizadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones El MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Gerencia de Fiscalizacion Electoral, fiscaliza que los datos de las encuestas, sondeos o proyecciones que MORDAZA difundidos por los medios de comunicacion, correspondan a la informacion remitida por la encuestadora, conforme a lo previsto por la ley y el presente reglamento. Asimismo, de considerarlo pertinente, puede disponer las diligencias conducentes a constatar la veracidad y consistencia de los resultados de MORDAZA fuentes. Articulo 9º.- De la difusion de resultados En toda publicacion o difusion los medios de comunicacion incluyen de manera visible, el nombre de la encuestadora, el numero de su inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras y la ficha tecnica senalada en el presente Reglamento. Los medios de comunicacion remiten al MORDAZA Nacional de Elecciones o al MORDAZA Electoral Especial, segun corresponda, la informacion publicada o difundida, y la enviada por la encuestadora, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles. Articulo 10º.- De la Ficha Tecnica La Ficha Tecnica debera indicar expresamente lo siguiente: a) Nombre de la Encuestadora y numero de Registro. b) Nombre de la persona natural o juridica, institucion, partido politico, u organizacion politica que encomendo la encuesta. c) Metodologia y tecnica. d) Tamano de la muestra. e) Fecha(s) y lugar(es) especificos de la realizacion, senalando: departamento, provincia y distrito. f) Nivel de representatividad o universo de la poblacion encuestada. g) Margen de error calculado. h) En su caso, sus dominios o paginas web en Internet, asi como las direcciones de sus correos electronicos. Articulo 11º.- De las limitaciones por razones temporales La publicacion o difusion de encuestas, sondeos y proyecciones de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion puede efectuarse hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones, bajo responsabilidad conforme a la Ley Organica de Elecciones y al presente Reglamento. Articulo 12º.- Rectificacion de publicaciones Los medios de comunicacion que hayan publicado o difundido una encuesta o sondeo, violando las disposiciones del presente Reglamento, estan obligados a publicar o difundir las rectificaciones requeridas por el MORDAZA Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles, anunciando su procedencia y el motivo de su rectificacion y programandose o publicandose en los mismos espacios o paginas que la informacion materia de la rectificacion. Si la encuesta, sondeo o proyeccion que se pretende rectificar se hubiera difundido o publicado en un medio de comunicacion cuya periodicidad no permite divulgar la rectificacion dentro de los tres (3) dias habiles, el Director del medio de comunicacion debera hacerla

publicar a su costo, indicando esta circunstancia, dentro del plazo senalado, en otro medio de la misma MORDAZA y de similar difusion. Titulo IV Sanciones por incumplimiento Articulo 13º.- Sancion por incumplimiento Las personas naturales o juridicas inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras, que no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento seran suspendidas por un plazo no menor de quince (15) dias, ni mayor de noventa (90) dias. Si se persiste en la infraccion sera cancelada la inscripcion en el Registro, pudiendo inscribirse despues de haber transcurrido un ano de su cancelacion. Articulo 14º.- Imposicion de multas Seran sancionadas con multa no menor de diez (10) ni mayor de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), las encuestadoras que estando inscritas infrinjan lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento. La misma sancion se aplica a aquellas personas naturales o juridicas que, sin estar inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras, difundan encuestas, sondeos o proyecciones electorales. Articulo 15º.- Denuncia penal Las Encuestadoras suspendidas y las no registradas, y los medios de comunicacion que difundan o publiquen las encuestas, sondeos y/o proyecciones electorales sobre intencion de MORDAZA realizadas por estas, o que incumplan las resoluciones del MORDAZA Nacional Elecciones seran denunciadas penalmente ante la autoridad competente.1 Titulo V Procedimiento Sancionador Articulo 16º.- Observacion del debido MORDAZA La imposicion de sanciones debe observar el estricto respeto al MORDAZA de legalidad y del debido proceso. Las personas naturales o juridicas fiscalizadas gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido MORDAZA, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en el derecho. Articulo 17º.- Procedimiento Sancionador El MORDAZA Electoral Especial, de oficio o a peticion de parte, inicia el procedimiento sancionador a la respectiva persona natural o juridica, y notifica los cargos formulados. La persona natural o juridica tiene un plazo de 3 (tres) dias naturales para efectuar sus descargos. El MORDAZA Electoral Especial resolvera en un plazo no mayor de 3 (tres) dias naturales. Contra lo resuelto procede recurso de impugnacion dentro de tres (3) dias naturales. Articulo 18º.- Recurso de apelacion El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones es la instancia final en el procedimiento sancionador, en el que debera resolver en el plazo de tres (3) dias naturales, y de conformidad con los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru sus resoluciones no son revisables en sede judicial. DISPOSICION TRANSITORIA De la Adecuacion de la inscripcion Las encuestadoras que se encuentren inscritas en el Registro de Encuestadoras a la fecha de la expedicion del presente Reglamento deberan adecuarse en un plazo de 60 dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion.

1

Delito de Desobediencia y Resistencia a la autoridad tipificado en el articulo 368º del Codigo Penal.

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