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PÆg. 306152 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 CLÁUSULA SEXTA: CONVENIOS ESPECÍFICOS Las acciones de docencia-servicio en cada establecimiento o grupo de establecimientos para unadeterminada Escuela o Facultad o para un conjunto de ellas, será materia de convenios específicos bilaterales, sujetos al presente Convenio Marco, suscritos previaopinión favorable del Comité Nacional de Pregrado de Salud, el Comité Nacional de Residentado Médico o el Comité de Segunda Especialidad en Ciencias de la Salud,según corresponda, a través del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos. En dichos convenios se deberá considerar lo siguiente: a) Se sujetarán a las disposiciones vigentes sobre la materia, a las disposiciones que EL MINISTERIO emita en el marco de sus competencias y a las normas emanadas del Sistema Nacional de ArticulaciónDocencia-Servicio e Investigación, SINAPRES y del Sistema Nacional de Residentado Médico. b) Se sujetarán a la organización, funcionamiento y jurisdicción de los establecimientos de salud comprendidos en el ámbito geográfico-sanitario asignado. c) Las necesidades de la comunidad en el marco de los diagnósticos de la situación de salud de la población y los programas de salud de EL MINISTERIO. d) Las políticas nacionales de salud y de desarrollo de recursos humanos relacionadas con la formación de profesionales de la salud. e) La participación en las actividades de docencia – servicio de los estudiantes de pregrado y posgrado, bajo tutoría permanente del personal idóneo de la universidad/sede docente. f) Los docentes que no formen parte del personal de los establecimientos de salud de EL MINISTERIO,podrán integrarse a los servicios para realizar docencia en servicio, respetando la organización, normas y procedimientos del establecimiento de salud ydependerán funcionalmente de la autoridad del servicio correspondiente, manteniendo su autonomía docente. Esta incorporación como docentes deberá realizarseprevia autorización expresa de la máxima autoridad del establecimiento de salud. g) La investigación en el campo de la salud, formará parte de la programación conjunta y tendrá en cuenta las necesidades prioritarias de salud de la población, evitando la duplicación de esfuerzos y propiciando laparticipación de la comunidad. CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIAEl presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de la fecha de su suscripción,pudiendo ser renovado de común acuerdo entre las partes por escrito. Este Convenio podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes, dando aviso por lo menos, con 180 días previos al inicio del año académico siguiente, mediante Carta Notarial. Dicha resolución no afectará las actividades programadas de segunda especialidad e internado en desarrollo, para las cuales se seguirán aplicando lasdisposiciones pertinentes de los convenios suscritos. Lo no previsto en este Convenio, o cualquier modificación será acordada por escrito. En señal de conformidad suscriben las partes en cuatro ejemplares, a los …………. días del mes de………………. del año …………………………. ______________________ MINISTERIO DE SALUD _____________________________________ DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD ……….. ______________________ UNIVERSIDAD …………… 21044Disponen publicar proyecto de reglamento de la Ley N” 28173, Leydel Trabajo del Químico FarmacØuticodel Perœ, en el portal electrónico del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 946-2005/MINSA Lima, 9 de diciembre del 2005Visto el Expediente Nº 546327, que contiene el Informe Nº 73-2005-REC/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28173, se promulgó la Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú, disponiendo en su Segunda DisposiciónComplementaria y Final que el Poder Ejecutivo reglamentará la mencionada Ley; Que por Resolución Ministerial Nº 387-2005/ MINSA, se conformó una Comisión encargada de elaborar el proyecto de reglamento de la acotada Ley; Que dicha Comisión ha elaborado el proyecto de reglamento de la Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú, el mismo que resulta convenienteponer a disposición de la opinión pública interesada, con la finalidad de recepcionar las sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir a superfeccionamiento; Con las visaciones del Viceministro de Salud y el Director General de la Oficina General de AsesoríaJurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio deSalud; SE RESUELVE:Artículo Único.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique en el portal electrónico delMinisterio de Salud, hasta por un período de quince (15) días naturales, el proyecto de reglamento de la Ley Nº 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico delPerú. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 21045 Designan Experto en Sistema Administrativo I de la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General deAdministración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 947-2005/MINSA Lima, 9 de diciembre del 2005 Visto el Oficio N° 1545-2005-OGA-OEL/MINSA y el Memorándum N° 247-OPP-2005/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 1980-2002- SA/DM, de fecha 30 de diciembre de 2002, se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud; Que el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 528- 2005/MINSA, de fecha 8 de julio de 2005, aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personaldel Ministerio de Salud; Que se encuentra vacante el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, en la Oficina Ejecutivade Logística de la Oficina General de Administración del