Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2005 (14/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2005

CLAUSULA SEXTA: CONVENIOS ESPECIFICOS Las acciones de docencia-servicio en cada establecimiento o grupo de establecimientos para una determinada Escuela o Facultad o para un conjunto de ellas, sera materia de convenios especificos bilaterales, sujetos al presente Convenio MORDAZA, suscritos previa opinion favorable del Comite Nacional de Pregrado de Salud, el Comite Nacional de Residentado Medico o el Comite de MORDAZA Especialidad en Ciencias de la Salud, segun corresponda, a traves del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos. En dichos convenios se debera considerar lo siguiente: a) Se sujetaran a las disposiciones vigentes sobre la materia, a las disposiciones que EL MINISTERIO emita en el MORDAZA de sus competencias y a las normas emanadas del Sistema Nacional de Articulacion Docencia-Servicio e Investigacion, SINAPRES y del Sistema Nacional de Residentado Medico. b) Se sujetaran a la organizacion, funcionamiento y jurisdiccion de los establecimientos de salud comprendidos en el ambito geografico-sanitario asignado. c) Las necesidades de la comunidad en el MORDAZA de los diagnosticos de la situacion de salud de la poblacion y los programas de salud de EL MINISTERIO. d) Las politicas nacionales de salud y de desarrollo de recursos humanos relacionadas con la formacion de profesionales de la salud. e) La participacion en las actividades de docencia ­ servicio de los estudiantes de pregrado y posgrado, bajo tutoria permanente del personal idoneo de la universidad/ sede docente. f) Los docentes que no formen parte del personal de los establecimientos de salud de EL MINISTERIO, podran integrarse a los servicios para realizar docencia en servicio, respetando la organizacion, normas y procedimientos del establecimiento de salud y dependeran funcionalmente de la autoridad del servicio correspondiente, manteniendo su autonomia docente. Esta incorporacion como docentes debera realizarse previa autorizacion expresa de la MORDAZA autoridad del establecimiento de salud. g) La investigacion en el MORDAZA de la salud, formara parte de la programacion conjunta y tendra en cuenta las necesidades prioritarias de salud de la poblacion, evitando la duplicacion de esfuerzos y propiciando la participacion de la comunidad. CLAUSULA SETIMA: VIGENCIA El presente Convenio tendra una vigencia de cuatro anos contados a partir de la fecha de su suscripcion, pudiendo ser renovado de comun acuerdo entre las partes por escrito. Este Convenio podra ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes, dando aviso por lo menos, con 180 dias previos al inicio del ano academico siguiente, mediante Carta Notarial. Dicha resolucion no afectara las actividades programadas de MORDAZA especialidad e internado en desarrollo, para las cuales se seguiran aplicando las disposiciones pertinentes de los convenios suscritos. Lo no previsto en este Convenio, o cualquier modificacion sera acordada por escrito. En senal de conformidad suscriben las partes en cuatro ejemplares, a los ............. dias del mes de ................... del ano ............................... ______________________ MINISTERIO DE SALUD _____________________________________ DIRECCION REGIONAL DE SALUD ........... ______________________ UNIVERSIDAD ............... 21044

Disponen publicar proyecto de reglamento de la Ley Nº 28173, Ley del Trabajo del Quimico Farmaceutico del Peru, en el MORDAZA electronico del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 946-2005/MINSA MORDAZA, 9 de diciembre del 2005 Visto el Expediente Nº 546327, que contiene el Informe Nº 73-2005-REC/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28173, se promulgo la Ley del Trabajo del Quimico Farmaceutico del Peru, disponiendo en su MORDAZA Disposicion Complementar ia y Final que el Poder Ejecutivo reglamentara la mencionada Ley; Que por Resolucion Ministerial Nº 387-2005/ MINSA, se conformo una Comision encargada de elaborar el proyecto de reglamento de la acotada Ley; Que dicha Comision ha elaborado el proyecto de reglamento de la Ley del Trabajo del Quimico Farmaceutico del Peru, el mismo que resulta conveniente poner a disposicion de la opinion publica interesada, con la finalidad de recepcionar las sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento; Con las visaciones del Viceministro de Salud y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique en el MORDAZA electronico del Ministerio de Salud, hasta por un periodo de quince (15) dias naturales, el proyecto de reglamento de la Ley Nº 28173, Ley del Trabajo del Quimico Farmaceutico del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 21045

Designan Experto en Sistema Administrativo I de la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 947-2005/MINSA MORDAZA, 9 de diciembre del 2005 Visto el Oficio N° 1545-2005-OGA-OEL/MINSA y el Memorandum N° 247-OPP-2005/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 1980-2002SA/DM, de fecha 30 de diciembre de 2002, se aprobo la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio de Salud; Que el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 5282005/MINSA, de fecha 8 de MORDAZA de 2005, aprobo el reordenamiento del Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio de Salud; Que se encuentra vacante el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, en la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion del

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