Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2005 (14/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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2. MORDAZA de transferencia traspaso y traslado de fondos Sustituir el MORDAZA de transferencia de fondos de la AFP de Origen a la AFP de destino de que trata el numeral 9 de las Circulares Nºs. AFP-49-2004 y AFP-64-2005, por el texto siguiente: 9.1. En la fecha de conciliacion (quinto dia util del MORDAZA mes de devengue en la AFP de destino), la AFP de origen informara a la Superintendencia, via red, los saldos expresados en cuotas segun se trate de un traspaso (aportes obligatorios) o traslado (aportes voluntarios) por cada afiliado comprendido en el MORDAZA de transferencia del mes; las cuotas deberan referirse a las del fondo MORDAZA que corresponda, las que se determinaran por la transferencia de los recursos del afiliado que tramita su traspaso o traslado, debiendo efectuarse dicho calculo el mismo dia de la remision del archivo a la Superintendencia; 9.2. La Superintendencia determinara la conciliacion de los saldos monetarios en favor y en contra que se produzcan entre cada una de las AFP, calculados al valor cuota del fondo MORDAZA de la AFP de origen, correspondiente al MORDAZA dia del MORDAZA mes de devengue en la AFP de destino, a efecto de hallar el valor neto de traspaso o traslado, segun se trate. La Superintendencia comunicara el resultado a la AFP de origen y AFP de destino via red y por escrito; 9.3. Las AFP deficitarias en el intercambio deberan cumplir con abonar, al MORDAZA dia util del MORDAZA mes de devengue en la AFP de destino, sea en las cuentas del fondo MORDAZA, tratandose del Fondo MORDAZA 2, o en las cuentas corrientes administrativas de los fondos de pensiones MORDAZA 1 o 3 de las AFP superavitarias, segun corresponda, el valor neto de traspaso o traslado, segun el caso y por separado, que MORDAZA resultado de la conciliacion. Los referidos pagos se haran mediante efectivo, cheque de gerencia o cualquier otro medio que garantice la disponibilidad inmediata de los fondos por parte de la AFP receptora. La falta de cumplimiento oportuno de lo dispuesto en el presente numeral da lugar a la obligacion de pago por parte de la AFP que corresponda de los intereses moratorios y recargos que determine la Superintendencia; 9.4. La AFP de origen debera remitir a la AFP de destino el archivo de afiliados correspondiente segun el caso, dentro del mismo plazo referido en el numeral precedente. La AFP de destino debera expresar a la AFP de origen, a mas tardar dentro del MORDAZA dia siguiente a la recepcion de la informacion, su conformidad con los resultados de la verificacion de documentos y compensacion de saldos a que se hace referencia en el presente articulo. En caso de discrepancias entre MORDAZA administradoras, la AFP de destino, previa verificacion en la base de datos de la Superintendencia, remitira a esta la informacion correspondiente para su resolucion definitiva; el indicado MORDAZA debera concluirse a mas tardar el ultimo dia del mencionado mes. La AFP de destino asumira responsabilidad total por el manejo de los saldos mencionados, una vez efectuada la conciliacion MORDAZA senalada. Para tal efecto, una vez efectuada la comunicacion a que se refiere el numeral 4.4 de la Circular Nº AFP-492004 o 7.4. de la Circular Nº AFP-64-2005, segun el caso, las AFP procederan a realizar el respectivo asiento contable utilizando las cuentas de orden correspondientes, debiendo los respectivos saldos ser actualizados hasta el dia de la transferencia monetaria a que se refiere el numeral 9.3. de la Circular Nº AFP-492004." 3. Tratamiento excepcional En el caso de que, por razones excepcionales debidamente justificadas, no resulte posible la conciliacion de los saldos por traspaso o traslado en las fechas previstas en el numeral 2 de la presente circular, la Superintendencia se encuentra facultada para postergar la fecha de la conciliacion respectiva, mediante comunicacion dirigida a las AFP. Asimismo, en caso una AFP no pudiera validar oportunamente el Informe Diario de Inversiones correspondiente a un determinado fondo de pensiones, la Superintendencia dispondra los mecanismos necesarios para realizar el MORDAZA de transferencia de saldos que corresponda, sin perjuicio de la eventual

aplicacion de las sanciones previstas a la AFP causante, de conformidad con lo senalado en el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. 4. MORDAZA de transferencia de cambio de fondos MORDAZA Precisar que lo establecido en el numeral 8.1. de la Circular Nº AFP-64-2005 hace referencia a la oportunidad para la determinacion del valor de intercambio, debiendose asumir que la transferencia por cambio de fondo MORDAZA de que trata el numeral 8.4, se realizara al valor cuota que se determina segun lo establecido en el numeral 9.2 de la precitada circular. 5. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2006. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 21069

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Designan Director General de la Oficina de Administracion de la Biblioteca Nacional
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 223-2005-BNP MORDAZA, 9 de diciembre de 2005 EL SENOR DIRECTOR NACIONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU, VISTOS, la Carta de fecha 7 de diciembre emitida por el Sr. CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, mediante la cual expresa su renuncia al cargo de Director General de la Oficina de Administracion de la Biblioteca Nacional del Peru; asi como el Informe Nº 147-2005-BNP/ODT emitido por el Director General de la Oficina de Desarrollo Tecnico; y, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Peru es un Organismo Publico Descentralizado con autonomia tecnica, administrativa y economica, en concordancia con lo establecido en el articulo 12 de la Ley Organica del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Ley Nº 25762 y el articulo 4 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomia administrativa le faculta a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, se aprobo la Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas, y mediante Resolucion Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Biblioteca Nacional; Que, asimismo, el Titular de la Entidad se encuentra facultado para la designacion de funcionarios en cargo de confianza, como es el caso del Director General de la Oficina de Administracion, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos; por lo que resulta pertinente la emision de la presente resolucion, designando al funcionario que lo reemplazara;

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