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PÆg. 306163 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 2. Proceso de transferencia traspaso y traslado de fondos Sustituir el proceso de transferencia de fondos de la AFP de Origen a la AFP de destino de que trata el numeral9 de las Circulares Nºs. AFP-49-2004 y AFP-64-2005, por el texto siguiente: 9.1. En la fecha de conciliación (quinto día útil del segundo mes de devengue en la AFP de destino), la AFP de origen informará a la Superintendencia, vía red,los saldos expresados en cuotas según se trate de un traspaso (aportes obligatorios) o traslado (aportes voluntarios) por cada afiliado comprendido en el procesode transferencia del mes; las cuotas deberán referirse a las del fondo tipo que corresponda, las que se determinarán por la transferencia de los recursos delafiliado que tramita su traspaso o traslado, debiendo efectuarse dicho cálculo el mismo día de la remisión del archivo a la Superintendencia; 9.2. La Superintendencia determinará la conciliación de los saldos monetarios en favor y en contra que se produzcan entre cada una de las AFP, calculados al valorcuota del fondo tipo de la AFP de origen, correspondiente al quinto día del segundo mes de devengue en la AFP de destino, a efecto de hallar el valor neto de traspaso otraslado, según se trate. La Superintendencia comunicará el resultado a la AFP de origen y AFP de destino vía red y por escrito; 9.3. Las AFP deficitarias en el intercambio deberán cumplir con abonar, al sexto día útil del segundo mes de devengue en la AFP de destino, sea en las cuentas delfondo puente, tratándose del Fondo Tipo 2, o en las cuentas corrientes administrativas de los fondos de pensiones tipo 1 ó 3 de las AFP superavitarias, segúncorresponda, el valor neto de traspaso o traslado, según el caso y por separado, que haya resultado de la conciliación. Los referidos pagos se harán medianteefectivo, cheque de gerencia o cualquier otro medio que garantice la disponibilidad inmediata de los fondos por parte de la AFP receptora. La falta de cumplimientooportuno de lo dispuesto en el presente numeral da lugar a la obligación de pago por parte de la AFP que corresponda de los intereses moratorios y recargos quedetermine la Superintendencia; 9.4. La AFP de origen deberá remitir a la AFP de destino el archivo de afiliados correspondiente según elcaso, dentro del mismo plazo referido en el numeral precedente. La AFP de destino deberá expresar a la AFP de origen, a más tardar dentro del quinto díasiguiente a la recepción de la información, su conformidad con los resultados de la verificación de documentos y compensación de saldos a que se hace referencia en elpresente artículo. En caso de discrepancias entre ambas administradoras, la AFP de destino, previa verificación en la base de datos de la Superintendencia, remitirá aésta la información correspondiente para su resolución definitiva; el indicado proceso deberá concluirse a más tardar el último día del mencionado mes. La AFP dedestino asumirá responsabilidad total por el manejo de los saldos mencionados, una vez efectuada la conciliación antes señalada. Para tal efecto, una vez efectuada la comunicación a que se refiere el numeral 4.4 de la Circular Nº AFP-49- 2004 o 7.4. de la Circular Nº AFP-64-2005, según elcaso, las AFP procederán a realizar el respectivo asiento contable utilizando las cuentas de orden correspondientes, debiendo los respectivos saldos seractualizados hasta el día de la transferencia monetaria a que se refiere el numeral 9.3. de la Circular Nº AFP-49- 2004." 3. Tratamiento excepcional En el caso de que, por razones excepcionales debidamente justificadas, no resulte posible la conciliación de los saldos por traspaso o traslado en las fechas previstas en el numeral 2 de la presente circular, laSuperintendencia se encuentra facultada para postergar la fecha de la conciliación respectiva, mediante comunicación dirigida a las AFP. Asimismo, en caso una AFP no pudiera validar oportunamente el Informe Diario de Inversiones correspondiente a un determinado fondo de pensiones,la Superintendencia dispondrá los mecanismos necesarios para realizar el proceso de transferencia de saldos que corresponda, sin perjuicio de la eventualaplicación de las sanciones previstas a la AFP causante, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. 4. Proceso de transferencia de cambio de fondos tipo Precisar que lo establecido en el numeral 8.1. de la Circular Nº AFP-64-2005 hace referencia a la oportunidad para la determinación del valor de intercambio, debiéndose asumir que la transferencia por cambio defondo tipo de que trata el numeral 8.4, se realizará al valor cuota que se determina según lo establecido en el numeral 9.2 de la precitada circular. 5. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2006. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 21069 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Designan Director General de la Oficina de Administración de laBiblioteca Nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 223-2005-BNP Lima, 9 de diciembre de 2005 EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ, VISTOS, la Carta de fecha 7 de diciembre emitida por el Sr. CPC César Manuel Vallejo Castañeda, mediante la cual expresa su renuncia al cargo de Director General de la Oficina de Administración de la Biblioteca Nacionaldel Perú; así como el Informe Nº 147-2005-BNP/ODT emitido por el Director General de la Oficina de Desarrollo Técnico; y, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica, administrativa y económica, en concordancia con loestablecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Ley Nº 25762 y el artículo 4 del Reglamento de Organizacióny Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomía administrativa le faculta a organizarse internamente,determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, y medianteResolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Biblioteca Nacional; Que, asimismo, el Titular de la Entidad se encuentra facultado para la designación de funcionarios en cargo de confianza, como es el caso del Director General de laOficina de Administración, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento yDesignación de Funcionarios Públicos; por lo que resulta pertinente la emisión de la presente resolución, designando al funcionario que lo reemplazará;