Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2005 (14/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2005

Civil, Ingenieria Ambiental, Arquitectura, Educacion, Enfermeria , Estomatologia, Farmacia y Bioquimica y Tecnologia Medica. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA de la Universidad Alas Peruanas, funcionara con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, MORDAZA uso pleno de la autonomia universitaria que le otorga la Constitucion Politica del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo Nº 882 y demas disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los terminos, condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto de la Filial presentada ante el CONAFU. Articulo Tercero.- Notifiquese, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente WUILDER MORDAZA MORDAZA Secretario General 21116

Nº 27369, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones elaborar un reglamento que permita: 1.- Regular la publicacion y difusion de encuestas electorales, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de MORDAZA en periodos electorales y no electorales. 2.- Organizar el Registro Electoral de Encuestadoras, y establece el procedimiento de sancion por su incumplimiento. Titulo II Registro Electoral de Encuestadoras Articulo 2º.- Organizacion, custodia y sede del Registro Electoral de Encuestadoras El MORDAZA Nacional de Elecciones organiza, mantiene, custodia y actualiza el Registro Electoral de Encuestadoras, en el se inscriben todas aquellas personas juridicas o personas naturales, que realicen encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de MORDAZA, para su publicacion o difusion a traves de cualquier medio de comunicacion. El Registro Electoral de Encuestadoras tiene su sede en el MORDAZA Nacional de Elecciones y esta a cargo de la Secretaria General. Articulo 3º.- Del Registro y sus efectos La inscripcion en el Registro concede a las Encuestadoras la autorizacion para realizar, difundir y publicar los resultados de las encuestas, sondeos de opinion y/o proyecciones a traves de cualquier medio de comunicacion. Transcurridos tres anos de la misma, se debera renovar la inscripcion, caso contrario esta quedara cancelada de pleno derecho. Articulo 4º.- Requisitos de la inscripcion Para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras se requiere: a) Solicitud dirigida al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones. b) Nombre o razon social de la Encuestadora. c) MORDAZA del documento de identidad de la persona que presente la solicitud y, para las personas juridicas, testimonio de la escritura publica de constitucion social inscrita en los Registros Publicos, en donde conste como parte del objeto social la realizacion de encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de voto. d) Domicilio del representante y del establecimiento u oficina donde funciona la encuestadora. e) Pago de la tasa correspondiente. Tratandose de personas juridicas debera acreditar por lo menos a un profesional calificado para ese fin, y tratandose de personas naturales estudio de factibilidad para llevar a cabo encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de voto. Articulo 5º.- Del procedimiento de inscripcion Cumplidos los requisitos senalados en el articulo anterior, se inscribira a la encuestadora, se le asignara un numero de Registro y se abrira la partida correspondiente, donde se anotara los actos posteriores. De no presentarse la documentacion completa, se concedera un plazo de tres (3) dias habiles para la subsanacion correspondiente, caso contrario sera denegada la inscripcion. Para el caso de renovacion: Si es persona natural, se debera cumplir con los requisitos precedentes en lo que corresponda. Si es persona juridica, se debera presentar MORDAZA actualizada de la ficha registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP), la MORDAZA de vigencia de su Registro Unico de Contribuyente-RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), y la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente. Titulo III Publicacion y difusion de encuestas y sondeos de opinion y facultades fiscalizadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones Articulo 6º.- Del trabajo de las Encuestadoras Las Encuestadoras debidamente inscritas pueden realizar el trabajo de recopilacion de informacion,

JNE
Aprueban Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 390-2005-JNE MORDAZA, 13 de diciembre de 2005 VISTOS: Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 1º y 3º del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, compete al MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley Nº 27369, toda persona o institucion que realice encuestas electorales para su difusion debe inscribirse ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, estando proximas las Elecciones Generales y del Parlamento MORDAZA, y en ejercicio de sus funciones constitucionales, el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones permitira contar con un instrumento juridico que ordene y sistematice el universo de hechos u omisiones bajo el ambito de fiscalizacion del MORDAZA respecto de encuestas, sondeos de opinion o proyecciones sobre intension de voto; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, que consta de dieciocho (18) articulos y una (1) disposicion transitoria y dos (02) anexos conteniendo los flujogramas correspondientes, los mismos que forma parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS Titulo I Generalidades Articulo 1º.- Objetivos del Reglamento: Conforme a lo normado en los articulos 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 18º de la Ley

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