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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 306140 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 procedimiento administrativo y quedando habilitado para interponer las acciones judiciales correspondientes. Que a través del Oficio Nº 2005-433-MBJNCH-JM- CSJSA/PJ-ESP/MCO de fecha 8 de noviembre del 2005,con registro de ingreso Nº 00036894 del 9 de noviembre del 2005, el Juez Titular Dr. Antonio Vásquez Giraldo del Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote - Corte Superior deJusticia del Santa, remite copias certificadas de la solicitud cautelar y la Resolución Nº DOS de fecha 11 de octubre del 2005, emitida por el Juez Titular del JuzgadoMixto Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, con la que resuelve: Conceder Medida Cautelar Temporal sobre el fondo de ejecución anticipada, y enconsecuencia ordena a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción en la persona de su Director don JorgeCalderón Vertiz, cumpla dentro del plazo de tres días con expedir provisionalmente el acto administrativo de ampliación de permiso de pesca para la embarcaciónMECHITA de matrícula CE-20950-PM de 110 m3, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiologico de anchoveta para consumo humano indirecto, hasta quese concluya el proceso principal; bajo apercibimiento de incurrir en la responsabilidad prevista en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial; Que mediante Oficio Nº 2005-433-MBJNCH-JM- CSJSA/PJ-ESP/MCO de fecha 16 de noviembre del2005, con registro de ingreso Nº 00039660 del 17 de noviembre del 2005, el Juzgado Mixto Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, ha remitidocopias certificadas de la Resolución Nº 02 (Auto Cautelar), Resolución Nº 03 Auto de Corrección y Resolución Nº 04 (Auto de Corrección) emitida en elexpediente 2005-433-JM - CI seguido por Mercedes Trujillo Vertiz contra el Ministerio de la Producción; Que la Resolución Número TRES de fecha nueve de noviembre del 2005, remitida por el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote, resuelve corregir la Resolución Número DOS (Auto Cautelar) en el extremo que se consignacomo nombre del Director de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a Jorge Calderón Vertiz, siendo lo correctoJorge Vertiz Calderón, quien deberá expedir provisionalmente el acto administrativo de ampliación de permiso de pesca para la embarcación MECHITA connúmero de matrícula CE-20950-PM, de propiedad de doña Mercedes Trujillo Vertiz, en el plazo indicado; Que asimismo, a través de la Resolución Número CUATRO de fecha dieciséis de noviembre del 2005, el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote resuelve corregir la Resolución Número DOS (Auto Cautelar), en el extremoreferido a la fecha de emisión de dicha Resolución y del número de matrícula de la embarcación; disponiendo que se considere la fecha de emisión el ocho deNoviembre del dos mil cinco y el número de matrícula de la embarcación pesquera MECHITA como CE-20950- PM; Que de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se desprende que el acceso a la actividad pesquera que obtuvo la embarcación MECHITA dematrícula CE-20950-PM, con 110.0 m3 de volumen de capacidad de bodega con sistema de preservación RSW abordo, fue concedida por Resolución Directoral Nº 165-2002-PRODUCE/DNEPP y otorgada únicamente para la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; como consecuenciadel derecho de incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 090-2002-PE/DNEPP, vía sustitución de igual capacidad de bodega y de los mismosderechos administrativos de la embarcación DOÑA FANNY de matrícula PT-3809-CM; Que asimismo la improcedencia y/o negativa de acceso de la embarcación MECHITA de matrícula CE- 20950-PM a la pesquería del recurso anchoveta, obedece a que la señora Mercedes Trujillo Vertiz no poseederecho administrativo reconocido para la extracción del recurso anchoveta, según la Resolución Directoral Nº 090-2002-PE/DNEPP, ni mucho menos aportó y/opresentó capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería del recurso anchoveta para ser sustituida; razón por la cual se negó el acceso de la referidaembarcación sobre dicha pesquería; preservando de esa manera el recurso anchoveta que ya había sido declarado como recurso plenamente explotado comoconsecuencia del sobredimensionamiento de la flota pesquera, según lo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997; y más aún en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 12.1del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que señala que para el caso de los recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, no autorizará incrementosde flota ni otorgará permiso de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, salvo que sustituyan igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueríade los mismos recursos hidrobiológicos; Que sin embargo, el Juez Titular del Juzgado Mixto Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia delSanta a través de la Resolución Nº DOS de fecha once de octubre del 2005, corregida por la Resolución Número TRES de fecha nueve de noviembre del 2005 y por laResolución Nº CUATRO de fecha dieciséis de noviembre del 2005, ha resuelto Conceder Medida Cautelar Temporal sobre el fondo de ejecución anticipada; y ordena que laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción en la persona de su Director don Jorge Vertiz Calderón, cumpla dentrodel plazo de tres días con expedir provisionalmente el acto administrativo de ampliación de permiso de pesca para la embarcación MECHITA de matrícula CE-20950-PM de 110 m3, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiologico de anchoveta para consumo humano indirecto; bajo apercibimiento de incurrir en laresponsabilidad prevista en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que en ese sentido, teniendo en cuenta la orden dictaminada por el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote y en conformidad con el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial queestablece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicialcompetente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil,penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica delPoder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales conautoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil ypenal que la Ley determine en cada caso; a pesar de que técnicamente no es procedente ampliar el permiso de pesca de la embarcación MECHITA de matrícula CE-20950-PM, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, por las razones expuestas en el décimo y onceavo considerando; se acata lodictaminado por la mencionada Judicatura; Que el mandato judicial que se ordena ejecutar habría vulnerado el ordenamiento jurídico pesquero y lasgarantías de un debido proceso legal, entendiéndose que dicho proceso judicial habría contravenido derechos constitucionales fundamentales como son entre otros eldebido proceso, impedimento de desviar a los justiciables de la jurisdicción predeterminada por ley, el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales,el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, así como los principios de seguridad jurídica, conservación de la diversidadbiológica, el de legalidad y el principio precautorio los cuales conforman el ordenamiento jurídico pesquero; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 342- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinión favorable delárea legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Temporal sobre el fondo, emitida por el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote - Corte Superior de Justicia del Santa, a través de la Resolución Numero DOS del