Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2005 (14/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2005

procedimiento administrativo y quedando habilitado para interponer las acciones judiciales correspondientes. Que a traves del Oficio Nº 2005-433-MBJNCH-JMCSJSA/PJ-ESP/MCO de fecha 8 de noviembre del 2005, con registro de ingreso Nº 00036894 del 9 de noviembre del 2005, el Juez Titular Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Juzgado Mixto de MORDAZA Chimbote - Corte Superior de Justicia del MORDAZA, remite copias certificadas de la solicitud cautelar y la Resolucion Nº DOS de fecha 11 de octubre del 2005, emitida por el Juez Titular del Juzgado Mixto MORDAZA Chimbote de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, con la que resuelve: Conceder Medida Cautelar Temporal sobre el fondo de ejecucion anticipada, y en consecuencia ordena a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion en la persona de su Director don MORDAZA MORDAZA Vertiz, cumpla dentro del plazo de tres dias con expedir provisionalmente el acto administrativo de ampliacion de permiso de pesca para la embarcacion MECHITA de matricula CE-20950-PM de 110 m3, para dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico de anchoveta para consumo humano indirecto, hasta que se concluya el MORDAZA principal; bajo apercibimiento de incurrir en la responsabilidad prevista en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que mediante Oficio Nº 2005-433-MBJNCH-JMCSJSA/PJ-ESP/MCO de fecha 16 de noviembre del 2005, con registro de ingreso Nº 00039660 del 17 de noviembre del 2005, el Juzgado Mixto MORDAZA Chimbote de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, ha remitido copias certificadas de la Resolucion Nº 02 (Auto Cautelar), Resolucion Nº 03 Auto de Correccion y Resolucion Nº 04 (Auto de Correccion) emitida en el expediente 2005-433-JM - CI seguido por MORDAZA MORDAZA Vertiz contra el Ministerio de la Produccion; Que la Resolucion Numero TRES de fecha nueve de noviembre del 2005, remitida por el Juzgado Mixto de MORDAZA Chimbote, resuelve corregir la Resolucion Numero DOS (Auto Cautelar) en el extremo que se consigna como nombre del Director de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a MORDAZA MORDAZA Vertiz, siendo lo correcto MORDAZA Ver tiz MORDAZA, quien debera expedir provisionalmente el acto administrativo de ampliacion de permiso de pesca para la embarcacion MECHITA con numero de matricula CE-20950-PM, de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vertiz, en el plazo indicado; Que asimismo, a traves de la Resolucion Numero CUATRO de fecha dieciseis de noviembre del 2005, el Juzgado Mixto de MORDAZA Chimbote resuelve corregir la Resolucion Numero DOS (Auto Cautelar), en el extremo referido a la fecha de emision de dicha Resolucion y del numero de matricula de la embarcacion; disponiendo que se considere la fecha de emision el ocho de Noviembre del dos mil cinco y el numero de matricula de la embarcacion pesquera MECHITA como CE-20950PM; Que de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se desprende que el acceso a la actividad pesquera que obtuvo la embarcacion MECHITA de matricula CE-20950-PM, con 110.0 m3 de volumen de capacidad de bodega con sistema de preservacion RSW abordo, fue concedida por Resolucion Directoral Nº 1652002-PRODUCE/DNEPP y otorgada unicamente para la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; como consecuencia del derecho de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 090-2002-PE/DNEPP, via sustitucion de igual capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PT-3809-CM; Que asimismo la improcedencia y/o negativa de acceso de la embarcacion MECHITA de matricula CE20950-PM a la pesqueria del recurso anchoveta, obedece a que la senora MORDAZA MORDAZA Vertiz no posee derecho administrativo reconocido para la extraccion del recurso anchoveta, segun la Resolucion Directoral Nº 090-2002-PE/DNEPP, ni mucho menos aporto y/o presento capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria del recurso anchoveta para ser sustituida; razon por la cual se nego el acceso de la referida embarcacion sobre dicha pesqueria; preservando de esa manera el recurso anchoveta que ya habia sido declarado como recurso plenamente explotado como

consecuencia del sobredimensionamiento de la flota pesquera, segun lo dispuesto por Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997; y mas aun en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que senala que para el caso de los recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permiso de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, salvo que sustituyan igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que sin embargo, el Juez Titular del Juzgado Mixto MORDAZA Chimbote de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA a traves de la Resolucion Nº DOS de fecha once de octubre del 2005, corregida por la Resolucion Numero TRES de fecha nueve de noviembre del 2005 y por la Resolucion Nº CUATRO de fecha dieciseis de noviembre del 2005, ha resuelto Conceder Medida Cautelar Temporal sobre el fondo de ejecucion anticipada; y ordena que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion en la persona de su Director don MORDAZA Vertiz MORDAZA, cumpla dentro del plazo de tres dias con expedir provisionalmente el acto administrativo de ampliacion de permiso de pesca para la embarcacion MECHITA de matricula CE-20950PM de 110 m3, para dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico de anchoveta para consumo humano indirecto; bajo apercibimiento de incurrir en la responsabilidad prevista en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que en ese sentido, teniendo en cuenta la orden dictaminada por el Juzgado Mixto de MORDAZA Chimbote y en conformidad con el Ar ticulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial que establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; a pesar de que tecnicamente no es procedente ampliar el permiso de pesca de la embarcacion MECHITA de matricula CE20950-PM, para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, por las razones expuestas en el decimo y onceavo considerando; se acata lo dictaminado por la mencionada Judicatura; Que el mandato judicial que se ordena ejecutar habria vulnerado el ordenamiento juridico pesquero y las garantias de un debido MORDAZA legal, entendiendose que dicho MORDAZA judicial habria contravenido derechos constitucionales fundamentales como son entre otros el debido MORDAZA, impedimento de desviar a los justiciables de la jurisdiccion predeter minada por ley, el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la MORDAZA, asi como los principios de seguridad juridica, conservacion de la diversidad biologica, el de legalidad y el MORDAZA precautorio los cuales conforman el ordenamiento juridico pesquero; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 3422005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinion favorable del area legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Temporal sobre el fondo, emitida por el Juzgado Mixto de MORDAZA Chimbote - Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a traves de la Resolucion Numero DOS del

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