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PÆg. 306154 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 - Consejeros especiales con derecho a voz pero sin derecho a voto. f) Representantes de otras entidades especia- lizadas en Servicios de Desarrollo Empresarial y Financiero. g) Un representante del Fiduciario. Los consejeros especiales podrán ser incorporados por acuerdo del Consejo de Vigilancia. El Coordinador General del Programa FONDEMI- BONOPYME, actuará como Secretaría Técnica. Artículo 2º.- El Consejo de Vigilancia adecuará y aprobará su Reglamento de Organización y Funciones en el plazo de 60 días calendario contados a partir de lafecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. En igual plazo aprobará el mecanismo de elección y elegirá al representante de las asociacionesempresariales de las micro y pequeñas empresas. Artículo 3º.- En tanto se lleve a cabo las acciones señaladas en el artículo anterior, el Consejo de Vigilanciapodrá sesionar con sus demás miembros y ejercer sus funciones acordes con los objetivos institucionales y disposiciones contenidas en los instrumentos de gestióny de administración interna. Artículo 4º.- Déjense sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 019-2003-TR y 305-2005-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 21130 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la ejecución del Proyecto de Estímulo para Notificadores de la CorteSuperior de Justicia de Lima yconforman ComitØ de Evaluación CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 432-2005–P–CSJLI/PJ Lima, 13 de diciembre del 2005 VISTO:El Proyecto de Estimulo para Notificadores; y, CONSIDERANDO: Que, el objetivo principal de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, es garantizar el adecuado servicio de administración de justicia en beneficio de sus usuarios. Que, la motivación hacía el trabajo tiene gran relevancia práctica, ya que es parte de las contribuciones humanas a la productividad del trabajo y es uno de los principalescimientos sobre los que se levanta el bienestar en nuestra sociedad; en tal sentido, resulta pertinente para este despacho estimular el desempeño del servidor judicial,iniciándose esta tarea con los notificadores asignados a cada sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, de conformidad con lo establecido en los incisos 3 y 9 del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial SE RESUELVE Artículo Primero.- DISPONER la puesta en marcha del Proyecto de Estimulo para Notificadores de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del día siguiente depublicación de la presente Resolución Administrativa.Artículo Segundo.- Conformar el Comité Evaluación del Proyecto de Estimulo para Notificadores, el mismo que estará integrado por los siguientes Jefes de Área: - El Jefe de la Oficina de Protocolo. - El Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia. - El Jefe de la Oficina de Personal. Artículo Tercero.- El procedimiento a seguir será el siguiente: 1.- Los administradores modulares y de sede generarán una clasificación de producción de losnotificadores tanto en sedes sistematizadas como en las que se utilizan el sistema manual. 2.- Los reportes serán remitidos al Área de Personal, los mismos que posteriormente serán revisados por el "Comité Evaluación del Proyecto de Estimulo para Notificadores", verificando que los servidoresseleccionados no cuenten con sanciones o medidas disciplinarias. 3.- Los resultados serán publicados en cada sede o módulo, según corresponda. 4.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima emitirá una felicitación al notificador del mes, concopia a su legajo personal. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento de la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Jefatura de Administración Distrital, Oficina de Personal,Área de Desarrollo de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; para los fines pertinentes Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARIA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 21122 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Autorizan el funcionamiento de filial universitaria de la Universidad AlasPeruanas S.A. en la ciudad de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 219-2005-CONAFU Lima, 7 de diciembre del 2005 VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el Oficio Nº 1477-2005-SE/SG de fecha 19 de julio del 2005, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de juliodel 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 245- 2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Acuerdodel Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolución Nº 166-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe Nº 001-2005-ANR-CONAFU-CC/P de fecha 21 de octubre del 2005, Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto del CONAFU, el Informe Nº 360-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 28 de noviembre del 2005, Acuerdo de Pleno Nº 340-2005-CONAFU del 25 de noviembre del 2005, la Resolución Nº 214-2005-CONAFU de fecha 28 de noviembre del 2005, Informe Nº 002-2005-ANR-CONAFU-CVFFAP de fecha 1 de diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 346-2005-CONAFU-P de fecha 6 de diciembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, comoórgano autónomo, teniendo como atribuciones; evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional de las nuevas universidadesa nivel nacional y también solicitudes de autorización