Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2005 (14/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2005 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 306143

Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "TASA 44" de matricula CE-22058PM de propiedad de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., al haberse MORDAZA la capacidad de bodega de 342.00 m3 a 400.00 m3, manteniendose las demas caracteristicas del permiso de pesca otorgado para su operacion, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 2° de la Resolucion Directoral Nº 267-2005-PRODUCE/DNEPP . Articulo 2º.- Consignar la nueva capacidad de bodega de 400.00 m3 de la embarcacion pesquera "TASA 44" de matricula CE-22058-PM, en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, asi como en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 267-2005-PRODUCE/DNEPP y en consecuencia excluirla del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 090-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido, a que la embarcacion pesquera de propiedad de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., denominada "TASA 44" con matricula CE-22058-PM presenta una capacidad de bodega de 400.00 m3. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21030

Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 300-2005-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 376-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 24 de noviembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-09170003 de fecha 28 de octubre del 2005, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 300-2005-PRODUCE/ DNEPP del 24 de octubre del 2005, se resuelve modificar el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 107-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de MORDAZA del 2005, que autoriza a operar con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima, reformandola en este extremo que, por ahora, le corresponde 40 t/h de procesamiento de materia prima, conforme lo dispuesto por Resolucion Nº 02 de fecha 25 de agosto del 2005, expedida por la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que mediante el escrito del visto, TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando precedente, alcanzando en calidad de Nueva Prueba, con el fin de sustentar su recurso interpuesto los siguientes documentos: MORDAZA simple del escrito de fecha 22 de setiembre de 2005, solicitando la nulidad parcial de la Resolucion de fecha 25 de agosto de 2005, mediante la cual la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, confirmo en parte la Resolucion Nº 3 de fecha 31 de marzo de 2005; el escrito de fecha 18 de octubre de 2005, mediante el cual amplian los fundamentos de la indicada nulidad y escrito de fecha 27 de octubre de 2005, presentado ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo,

solicitando el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion N° 3, de fecha 31 de marzo de 2005; Que a traves del Oficio Nº 727-2005-PRODUCE/PP del 7 de noviembre del 2005, la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion hace de conocimiento a esta Direccion Nacional que en fecha 3 de noviembre de 2005, ha sido notificada la Resolucion Nº 03 de fecha 24 de octubre de 2005, en la cual la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo declara Infundada la nulidad propuesta por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., contra la Resolucion Nº 2 que absolviendo el grado formulado por la Procuraduria Publica "Revoca en parte la Medida Cautelar otorgada y Reformandola dispusieron que la capacidad que, por ahora, le corresponde es de 40 t/h de procesamiento de materia prima"; Que de la evaluacion a la documentacion presentada asi como lo argumentado por la recurrente se establece que no contiene ningun fundamento que enerve la Resolucion ejecutada por la Administracion, toda vez que por Resolucion Nº 03 del expediente Nº 1385, la misma Sala declara infundada la nulidad deducida por la empresa recurrente, lo que ha generado que no tengan ningun efecto juridico las pruebas adjuntadas, ya que las mismas se referian a la nulidad MORDAZA mencionada, resuelta en su oportunidad por la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; por lo que deviene en improcedente el recurso presentado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 3512005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal Pesquera Acuicola a traves de su Nota N° 0008-2005/PRODUCE/ALPA e Informe Nº 000752005-PRODUCE/ALPA; En concordancia con lo dispuesto por la Resolucion Nº 03 de fecha 24 de octubre de 2005, expedida por la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 3002005-PRODUCE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional Sectorial de la Produccion de la MORDAZA, a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: w.w.w.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 21035

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de Espana a prestar servicios en las Fuerzas Armadas Espanolas
RESOLUCION SUPREMA Nº 320-2005-RE MORDAZA, 10 de diciembre de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.