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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 306143 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la modificación del permiso de pesca de la embarcación pesquera “TASA 44” de matrícula CE-22058-PM de propiedad de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., al haberse ampliado la capacidad de bodega de 342.00 m 3 a 400.00 m3, manteniéndose las demás características del permiso de pesca otorgado para su operación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 267-2005-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º .- Consignar la nueva capacidad de bodega de 400.00 m3 de la embarcación pesquera “TASA 44” de matrícula CE-22058-PM, en el literal A) del Anexo I de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, así como en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002- PRODUCE. Artículo 3º .- Dejar sin efecto la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 267-2005-PRODUCE/DNEPP y en consecuenciaexcluirla del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 4º .- Modificar la Resolución Directoral Nº 090-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido, a que la embarcación pesquera de propiedad de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., denominada“TASA 44” con matrícula CE-22058-PM presenta una capacidad de bodega de 400.00 m 3. Artículo 5º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21030 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra laR.D. N” 300-2005-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 376-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de noviembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-09170003 de fecha 28 de octubre del 2005, presentado por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 300-2005-PRODUCE/ DNEPP del 24 de octubre del 2005, se resuelve modificar el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de abril del 2005, que autoriza a operar con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima, reformándola en esteextremo que, por ahora, le corresponde 40 t/h de procesamiento de materia prima, conforme lo dispuesto por Resolución Nº 02 de fecha 25 de agosto del 2005, expedidapor la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que mediante el escrito del visto, TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral citada en el considerando precedente, alcanzando en calidadde Nueva Prueba, con el fin de sustentar su recurso interpuesto los siguientes documentos: copia simple del escrito de fecha 22 de setiembre de 2005, solicitando lanulidad parcial de la Resolución de fecha 25 de agosto de 2005, mediante la cual la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior deJusticia de Lima, confirmó en parte la Resolución Nº 3 de fecha 31 de marzo de 2005; el escrito de fecha 18 de octubre de 2005, mediante el cual amplían losfundamentos de la indicada nulidad y escrito de fecha 27 de octubre de 2005, presentado ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo,solicitando el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 3, de fecha 31 de marzo de 2005; Que a través del Oficio Nº 727-2005-PRODUCE/PP del 7 de noviembre del 2005, la Procuradora Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción hace de conocimiento a esta Dirección Nacional que en fecha 3 de noviembre de 2005, ha sido notificada la ResoluciónNº 03 de fecha 24 de octubre de 2005, en la cual la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo declara Infundada la nulidad propuesta por TECNOLÓGICA DEALIMENTOS S.A., contra la Resolución Nº 2 que absolviendo el grado formulado por la Procuraduría Pública “Revoca en parte la Medida Cautelar otorgada y Reformándoladispusieron que la capacidad que, por ahora, le corresponde es de 40 t/h de procesamiento de materia prima”; Que de la evaluación a la documentación presentada así como lo argumentado por la recurrente se establece que no contiene ningún fundamento que enerve la Resolución ejecutada por la Administración, toda vezque por Resolución Nº 03 del expediente Nº 1385, la misma Sala declara infundada la nulidad deducida por la empresa recurrente, lo que ha generado que no tenganningún efecto jurídico las pruebas adjuntadas, ya que las mismas se referían a la nulidad antes mencionada, resuelta en su oportunidad por la Segunda SalaEspecializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; por lo que deviene en improcedente el recurso presentado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 351-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal Pesquera Acuícola a través de su Nota N° 0008-2005/PRODUCE/ALPA e Informe Nº 00075-2005-PRODUCE/ALPA; En concordancia con lo dispuesto por la Resolución Nº 03 de fecha 24 de octubre de 2005, expedida por laSegunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21° del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. contra la Resolución Directoral Nº 300- 2005-PRODUCE/DNEPP, por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de la Producción, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de la Libertad,a la Corte Superior de Justicia de Lima - Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. 21035 RELACIONES EXTERIORES Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de Espaæa a prestar servicios en las Fuerzas Armadas Espaæolas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 320-2005-RE Lima, 10 de diciembre de 2005