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PÆg. 306142 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 Malabrigo otorgada mediante Resolución Directoral Nº 305-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de octubre de 2005, la misma que fue concedida en virtud de la medida cautelar innovativa sobre el fondo emitida por elCuarto Juzgado Contencioso Administrativo – Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- PESQUERA EXALMAR S.A., deberá operar la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollosostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así comodeberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente según Constancia de VerificaciónNº 014 -2005-PRODUCE/DINAMA, de fecha 3 de noviembre de 2005. Artículo 3º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 396-96-PE modificada por la Resolución Directoral Nº 206-98-PE/DNPP en el extremo a la capacidad instalada de la planta ubicada en el Puerto de Casma,debiéndose reducir la capacidad de procesamiento de materia prima a 40 t/h e incorporar la nueva capacidad en el Anexo IV - B (Plantas de Procesamiento Pesquero– Harina de Pescado Convencional) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente,según corresponda. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 071-99-PE/DNP y su modificatoria y la ResoluciónMinisterial Nº 396-96-PE modificada por Resolución Directoral Nº 206-98-PE/DNPP, en el extremo a la capacidad de procesamiento de materia prima, segúncorresponda. Artículo 6º.- Incorporar al Anexo IV - A (Plantas de Procesamiento Pesquero – Harina de Pescado deAlto Contenido Proteínico) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, la planta de harina de pescado de Alto Contenido Proteínico de PESQUERA EXALMARS.A. ubicada en el Puerto de Malabrigo, con la capacidad modificada, conforme se detalla a continuación : CAPACIDAD COCINADORES PRENSAS SECADORES (t/h) Nº (t/h) Nº (t/h) Nº (t/h) 100 2 103.6 2 100 5 72 14 0 Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de la Producción de La Libertad y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21027 Modifican la R.D. N” 090-2005- PRODUCE/DNEPP , en extremo referido a capacidad de bodega de embarcaciónpesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 371-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de noviembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00036438 del 8 de noviembre del 2005 presentado por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, laconstrucción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoyMinisterio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones deincremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodegade la flota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que tratándose de recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción no autorizará incrementosde flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flotaexistente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Directoral Nº 209-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de julio del 2003, se otorgó a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. en su condición de asociante en el Contrato de Asociaciónen Participación celebrado con el señor JOSE ANTONIO BALLON CHIRINOS, titular del derecho de sustitución de la embarcación siniestrada “MAYNAS6” con matrícula cancelada IO-2401-PM de 342.00 m 3 de capacidad de bodega, autorización de incrementode flota vía sustitución de igual capacidad de bodegade la citada embarcación, para la construcción y/o adquisición de una nueva embarcación pesquera de 342.00 m 3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) delongitud mínima de abertura de malla, según corresponda; Que mediante Resolución Directoral Nº 090-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de marzo del 2005, se otorgó a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “TASA44” de matrícula CO-22058-PM y 342.68 m 3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo indirecto y sardinacon destino al consumo humano directo empleando para ello, red de cerco de tamaño de abertura de malla de ½ (13 mm.) y 1½ (38 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 267-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de octubre del 2005, se autorizó a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. aampliar la capacidad de bodega de la embarcación “TASA 44” de matrícula CO-22058-PM de 342.00 m 3 a 400.00 m3, vía sustitución de 58.00 m3 del saldo de 95.94 m3 de capacidad de bodega, reservado en el artículo 6° de la Resolución Directoral Nº 102-2005-PRODUCE/DNEPP; Que mediante escrito de registro Nº 00036438 de fecha 8 de noviembre del 2005, la empresa TECNO- LÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita modificación de permiso de pesca de la embarcación “TASA 44” dematrícula CO-22058-PM en el extremo referido a la capacidad de bodega pasando de 342.00 m 3 a 400.00 m3, en conformidad a lo señalado en la Resolución Directoral Nº 267-2005-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 354-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;