Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2005 (14/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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once de octubre del 2005, Resolucion Numero TRES del nueve de noviembre del 2005 y la Resolucion Numero CUATRO del dieciseis de noviembre del 2005, se otorga provisionalmente el acto administrativo de ampliacion de permiso de pesca para operar la embarcacion MECHITA de matricula CE-20950-PM, de 110 m3 de volumen de bodega, para dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto. Articulo 2º.- Incorporar la presente resolucion y la embarcacion "MECHITA" de matricula CE-20950-PM en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y excluirla del literal H) del citado Anexo. Articulo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Oficina de Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Mixto de MORDAZA Chimbote, debiendo consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21025

Modifican licencia de operacion otorgada a Pesquera Exalmar S.A. para operar planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 368-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 22 de noviembre del 2005 Visto los escritos con Registro Nº 00033397, de fechas 25 de octubre y 4 de noviembre de 2005 y Nº 00034362 de fecha 31 de diciembre de 2005, presentados por PESQUERA EXALMAR S.A. y el escrito con Registro Nº 00032587 de fecha 20 de octubre de 2005 del MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del Articulo 43º, Articulo 45º y Articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, las personas naturales o juridicas requeriran de licencia, la que sera otorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion; Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, la Resolucion Directoral Nº 071-99-PE/DNPP del 16 de junio de 1999, modificada por la Resolucion Directoral Nº 099-2000-PE/DNPP del 22 de setiembre del 2000, otorgo a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., licencia de operacion de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con capacidad de 60 t/h en el Puerto de Malabrigo - La Libertad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 396-96-PE del 23 de MORDAZA de 1996, se autorizo el cambio de nombre del titular a favor de la empresa EXALMAR S.A. de la licencia de operacion de la planta de procesamiento de productos hidrobiologicos otorgada a la empresa Explotadora de Alimentos MORDAZA S.R.Ltda. a traves de

la Resolucion Ministerial Nº 208-95-PE, para la produccion de harina y aceite de pescado con capacidad de 80 t/h, en su establecimiento industrial ubicado en el Puerto de Casma; Que, la Resolucion Directoral Nº 206-98-PE/DNPP del 25 de noviembre de 1998 autorizo el cambio de nombre de titular de la licencia de operacion de la planta de procesamiento de productos hidrobiologicos otorgada a EXALMAR S.A. a favor de PESQUERA EXALMAR S.A.; Que, la Resolucion Directoral Nº 305-2005PRODUCE/DNEPP del 27 de octubre de 2005, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Innovativa sobre el fondo, emitida por el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo ­ Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de las Resoluciones Numero Cuatro del 10 de octubre de 2005, seguido en el Expediente Nº 83652005, Numero Cinco y Seis del 18 de octubre de 2005, seguidos con Expediente Nº 2005-08365-50-1801-JRCI-04, otorgo a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. autorizacion para el traslado fisico parcial con innovacion tecnologica de una capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima de su planta de harina de pescado ubicada en el puerto de Casma, hacia su establecimiento industrial ubicado en el puerto de Malabrigo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa recurrente solicita licencia de operacion de la planta de procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteinico por incremento de capacidad instalada, via acumulacion de capacidades de produccion, a que se refiere el considerando anterior, habiendose implementado ademas con equipos para la produccion de harina de alto contenido proteinico en 40 t/h, lo cual genera un total de 100 t/h de procesamiento de materia prima; en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Malabrigo; Que del analisis del expediente se ha determinado que el traslado fisico parcial se ha efectuado con innovacion tecnologica a la planta de procesamiento de PESQUERA EXALMAR S.A., que cuenta con la correspondiente MORDAZA de Verificacion Nº 014-2005PRODUCE/DINAMA del 3 de noviembre de 2005, documento que manifiesta que la empresa administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su E.I.A. para la modificacion de la licencia de operacion por innovacion tecnologica para procesar harina de alto contenido proteinico (ACP) de 40 t/h de capacidad instalada, la misma que sumada a la capacidad existente inicialmente es de 100 t/h de procesamiento de materia prima, asimismo la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 3302005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 340-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º, Numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la licencia de operacion otorgada a PESQUERA EXALMAR S.A. por Resolucion Directoral Nº 071-99-PE/DNPP, modificada por Resolucion Directoral Nº 099-2000-PE/DNPP, respecto a la capacidad instalada de la planta ubicada en el Puerto de Malabrigo, la misma que debera ser de 100 t/h, de procesamiento de materia prima, para elaborar harina de pescado de alto contenido proteinico; como consecuencia de la autorizacion de traslado fisico parcial con innovacion tecnologica de una capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima, de la planta de harina de pescado ubicada en el Puerto de Casma hacia el establecimiento industrial ubicado en el puerto de

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