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PÆg. 306141 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 once de octubre del 2005, Resolución Numero TRES del nueve de noviembre del 2005 y la Resolución Número CUATRO del dieciséis de noviembre del 2005, se otorga provisionalmente el acto administrativo de ampliación depermiso de pesca para operar la embarcación MECHITA de matrícula CE-20950-PM, de 110 m3 de volumen de bodega, para dedicarla a la extracción del recursohidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto. Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución y la embarcación “MECHITA” de matrícula CE-20950-PM en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y excluirla del literal H) del citadoAnexo. Artículo 3º .- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el casoque el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 4º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Oficina de Procuraduría Pública delMinisterio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensay al Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21025 Modifican licencia de operación otorgada a Pesquera Exalmar S.A. paraoperar planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 368-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de noviembre del 2005 Visto los escritos con Registro Nº 00033397, de fechas 25 de octubre y 4 de noviembre de 2005 y Nº 00034362 de fecha 31 de diciembre de 2005, presentados por PESQUERA EXALMAR S.A. y el escritocon Registro Nº 00032587 de fecha 20 de octubre de 2005 del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del Artículo 43º, Artículo 45º y Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas deprocesamiento de productos pesqueros, las personas naturales o jurídicas requerirán de licencia, la que será otorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesquería,hoy Ministerio de la Producción; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirectoo al uso industrial no alimenticio, requerirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, la Resolución Directoral Nº 071-99-PE/DNPP del 16 de junio de 1999, modificada por la Resolución Directoral Nº 099-2000-PE/DNPP del 22 de setiembre del 2000, otorgó a la empresa PESQUERA EXALMARS.A., licencia de operación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con capacidad de 60 t/h en el Puerto de Malabrigo - La Libertad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-96-PE del 23 de julio de 1996, se autorizó el cambio de nombre del titular a favor de la empresa EXALMAR S.A. de lalicencia de operación de la planta de procesamiento de productos hidrobiológicos otorgada a la empresa Explotadora de Alimentos del Mar S.R.Ltda. a través dela Resolución Ministerial Nº 208-95-PE, para la producción de harina y aceite de pescado con capacidad de 80 t/h, en su establecimiento industrial ubicado en el Puerto de Casma; Que, la Resolución Directoral Nº 206-98-PE/DNPP del 25 de noviembre de 1998 autorizó el cambio de nombre de titular de la licencia de operación de la plantade procesamiento de productos hidrobiológicos otorgada a EXALMAR S.A. a favor de PESQUERA EXALMAR S.A.; Que, la Resolución Directoral Nº 305-2005- PRODUCE/DNEPP del 27 de octubre de 2005, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Innovativa sobre el fondo, emitida por el Cuarto Juzgado ContenciosoAdministrativo – Corte Superior de Justicia de Lima, a través de las Resoluciones Número Cuatro del 10 de octubre de 2005, seguido en el Expediente Nº 8365-2005, Número Cinco y Seis del 18 de octubre de 2005, seguidos con Expediente Nº 2005-08365-50-1801-JR- CI-04, otorgó a favor de la empresa PESQUERAEXALMAR S.A. autorización para el traslado físico parcial con innovación tecnológica de una capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima de su planta deharina de pescado ubicada en el puerto de Casma, hacia su establecimiento industrial ubicado en el puerto de Malabrigo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa recurrente solicita licencia de operación de la planta de procesamiento de harina de pescado de alto contenidoproteínico por incremento de capacidad instalada, vía acumulación de capacidades de producción, a que se refiere el considerando anterior, habiéndoseimplementado además con equipos para la producción de harina de alto contenido proteínico en 40 t/h, lo cual genera un total de 100 t/h de procesamiento de materiaprima; en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Malabrigo; Que del análisis del expediente se ha determinado que el traslado físico parcial se ha efectuado con innovación tecnológica a la planta de procesamiento de PESQUERA EXALMAR S.A., que cuenta con lacorrespondiente Constancia de Verificación Nº 014-2005- PRODUCE/DINAMA del 3 de noviembre de 2005, documento que manifiesta que la empresa administradaha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su E.I.A. para la modificación de la licencia de operación por innovación tecnológica para procesarharina de alto contenido proteínico (ACP) de 40 t/h de capacidad instalada, la misma que sumada a la capacidad existente inicialmente es de 100 t/h deprocesamiento de materia prima, asimismo la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesqueravigente, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 330- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 340-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinión favorable delÁrea Legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º, Numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la licencia de operación otorgada a PESQUERA EXALMAR S.A. por Resolución Directoral Nº 071-99-PE/DNPP, modificada por Resolución Directoral Nº 099-2000-PE/DNPP, respectoa la capacidad instalada de la planta ubicada en el Puerto de Malabrigo, la misma que deberá ser de 100 t/h, de procesamiento de materia prima, para elaborar harinade pescado de alto contenido proteínico; como consecuencia de la autorización de traslado físico parcial con innovación tecnológica de una capacidad de 40 t/hde procesamiento de materia prima, de la planta de harina de pescado ubicada en el Puerto de Casma hacia el establecimiento industrial ubicado en el puerto de