Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2005 (14/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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por el Director Regional de Salud de ...................., debidamente autorizado por Resolucion ................., con domicilio legal en ...........................; a quien en adelante se denominara "EL GOBIERNO REGIONAL"; y la UNIVERSIDAD .........................., representada por su Rector ..........................., con domicilio legal en .............................., a quien en adelante se llamara "LA UNIVERSIDAD", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: LAS PARTES EL MINISTERIO es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de la salud y el desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona. En tal sentido propone y conduce los lineamientos de politicas sanitarias en concertacion con todos los sectores publicos y los actores sociales. EL GOBIERNO REGIONAL tiene por mision organizar y conducir la gestion publica regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region. Cuenta entre sus organos desconcentrados con la Direccion Regional de Salud, la cual mantiene dependencia tecnica y normativa de EL MINISTERIO. LA UNIVERSIDAD tiene entre sus propositos, llevar a cabo la formacion de profesionales en el MORDAZA de la salud, adecuando sus acciones educativas a las caracteristicas de las necesidades de salud, bajo un enfoque cientifico y humanista, en permanente interaccion con la comunidad, para el desarrollo integral de la persona, coordinando sus actividades con EL MINISTERIO y EL GOBIERNO REGIONAL, a fin de asegurar una coherente programacion conjunta de las acciones educativas y las acciones de atencion de la salud. Las partes coinciden en realizar acciones conjuntas para ampliar y mejorar la cobertura de la atencion y el cuidado de la salud de la poblacion, asi como propiciar el desarrollo, con calidad, de la formacion profesional de estudiantes de pre y posgrado, dentro del correspondiente ambito geografico-cultural-sanitario asignado. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO y OBJETIVOS DEL CONVENIO Es objeto del presente convenio crear el MORDAZA de cooperacion entre las partes, para la adecuada formacion y capacitacion de profesionales, orientada a la atencion de los problemas prioritarios de salud de la poblacion, acorde con las politicas y planes de desarrollo del Sector Salud; asi como regular el desarrollo de las acciones de docencia, servicio e investigacion que se realizan en pregrado y posgrado, en los servicios de salud de EL MINISTERIO. Son objetivos especificos del presente convenio: a) Orientar el MORDAZA de docencia-servicio hacia un cambio de actitud y comportamiento de docentes, alumnos y personal de salud para la atencion integral de los problemas de salud. b) Contribuir a la mejor formacion de los profesionales de las ciencias de la salud, desarrollando las actividades academicas bajo los principios de multi e interdisciplinaridad, trabajo en equipo, analisis de procesos y autoevaluacion, en los establecimientos de salud de EL MINISTERIO en el area geografico-culturalsanitaria asignada a LA UNIVERSIDAD. c) Ampliar la cobertura en la prestacion de los servicios de salud. d) Incentivar y promover la investigacion en salud, considerando los MORDAZA educacional, epidemiologico, clinico y social. e) Mejorar la calidad de los servicios de salud, lo que podra realizarse a traves de la suscripcion de contratos de servicio, en el MORDAZA de las normas vigentes,

permitiendo a los pacientes acceder a tecnologia avanzada. CLAUSULA TERCERA: AMBITO DEL CONVENIO La adecuacion del Convenio al ambito geografico-sanitario que servira como area programatica para la ejecucion de los Convenios, se realizara conforme lo establezca el Comite Nacional de Pregrado de Salud en coordinacion con el Comite Nacional de Residentado Medico y el Comite de MORDAZA Especialidad en Ciencias de la Salud. En tanto no se emitan las normas referidas a la asignacion de ambitos mencionados en el parrafo precedente, la suscripcion de los Convenios Especificos se continuara efectuando de conformidad con las disposiciones sobre regionalizacion docente asistencial, normada en la Resolucion Suprema Nº 0015_80_SA_DS. CLAUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES Del MINISTERIO DE SALUD, y del GOBIERNO REGIONAL por intermedio de la DIRECCION REGIONAL DE SALUD: a) Puesta a disposicion de personal, infraestructura, equipos e instrumental de la sede docente, para el desarrollo de las actividades programadas. b) Establecimiento de condiciones adecuadas para el uso de los servicios de salud, conforme al MORDAZA normativo vigente y las normas emanadas del Sistema Nacional de Articulacion Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud y del Sistema Nacional de Residentado Medico. De LA UNIVERSIDAD: a) Aporte de personal, equipos e instrumentos para el desarrollo de las actividades programadas. b) Aporte de infraestructura y equipamiento en los establecimientos de salud, de acuerdo a las actividades de docencia en servicio que se desarrollen con la universidad. El equipamiento permanecera en propiedad de la universidad, a menos que esta manifieste su voluntad de donarlo y el establecimiento de recibirlo. Este aporte, conforme al MORDAZA normativo del Sistema Nacional de Inversion Publica, podra efectuarse con la autorizacion de EL MINISTERIO y/o EL GOBIERNO REGIONAL a traves de la Direccion Regional de Salud, segun corresponda y no MORDAZA lugar a restitucion alguna a LA UNIVERSIDAD. Estas consideraciones seran aplicables a la universidad publica, en la medida que la normativa legal y su disponibilidad presupuestaria lo permita. c) Contribucion mediante programas de capacitacion, perfeccionamiento o complementacion para el personal de salud. d) Incorporacion de profesionales de los establecimientos comprendidos en el presente convenio y en los especificos que se suscriban, de acuerdo con el Estatuto y la Ley Universitaria, para la implementacion y desarrollo de la parte practica de las diferentes acciones docente-asistenciales. e) Sujecion de sus investigaciones en el ambito de la sede docente, a la normatividad vigente de EL MINISTERIO. CLAUSULA DESARROLLO QUINTA: COORDINACION y

La coordinacion y desarrollo de los convenios especificos estaran a cargo de una Comision de Coordinacion, integrada por: - El Director del establecimiento de salud, o su representante. - El Decano de la Facultad o el Director de la Escuela Profesional, segun corresponda, o su representante. - El responsable del desarrollo de recursos humanos del establecimiento de salud, o su representante. - Un profesor de LA UNIVERSIDAD, debidamente acreditado. Dicha Comision sujeta sus actuaciones a las disposiciones emanadas de los organos que conforman el SINAPRES y el SINAREME.

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