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PÆg. 306151 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 por el Director Regional de Salud de ……………….., debidamente autorizado por Resolución …………….., con domicilio legal en ………………………; a quien en adelante se denominará “ EL GOBIERNO REGIONAL” ; y la UNIVERSIDAD .......................... , representada por su Rector ..........................., con domicilio legal en …………………………, a quien en adelante se llamará“LA UNIVERSIDAD ”, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES EL MINISTERIO es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la personahumana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y el desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de losderechos fundamentales de la persona. En tal sentido propone y conduce los lineamientos de políticas sanitarias en concertación con todos los sectores públicos y losactores sociales. EL GOBIERNO REGIONAL tiene por misión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales ysectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Cuenta entre sus órganos desconcentrados con la Dirección Regional de Salud, la cual mantiene dependencia técnica y normativa de EL MINISTERIO. LA UNIVERSIDAD tiene entre sus propósitos, llevar a cabo la formación de profesionales en el campo de la salud, adecuando sus acciones educativas a lascaracterísticas de las necesidades de salud, bajo un enfoque científico y humanista, en permanente interacción con la comunidad, para el desarrollo integralde la persona, coordinando sus actividades con EL MINISTERIO y EL GOBIERNO REGIONAL, a fin de asegurar una coherente programación conjunta de lasacciones educativas y las acciones de atención de la salud. Las partes coinciden en realizar acciones conjuntas para ampliar y mejorar la cobertura de la atención y el cuidado de la salud de la población, así como propiciar el desarrollo, con calidad, de la formación profesional deestudiantes de pre y posgrado, dentro del correspondiente ámbito geográfico-cultural-sanitario asignado. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO y OBJETIVOS DEL CONVENIO Es objeto del presente convenio crear el marco de cooperación entre las partes, para la adecuada formación y capacitación de profesionales, orientada a la atenciónde los problemas prioritarios de salud de la población, acorde con las políticas y planes de desarrollo del Sector Salud; así como regular el desarrollo de las acciones dedocencia, servicio e investigación que se realizan en pregrado y posgrado, en los servicios de salud de EL MINISTERIO. Son objetivos específicos del presente convenio: a) Orientar el proceso de docencia-servicio hacia un cambio de actitud y comportamiento de docentes, alumnos y personal de salud para la atención integral de los problemas de salud. b) Contribuir a la mejor formación de los profesionales de las ciencias de la salud, desarrollando las actividades académicas bajo los principios de multi einterdisciplinaridad, trabajo en equipo, análisis de procesos y autoevaluación, en los establecimientos de salud de EL MINISTERIO en el área geográfico-cultural-sanitaria asignada a LA UNIVERSIDAD. c) Ampliar la cobertura en la prestación de los servicios de salud. d) Incentivar y promover la investigación en salud, considerando los campos educacional, epidemiológico, clínico y social. e) Mejorar la calidad de los servicios de salud, lo que podrá realizarse a través de la suscripción de contratos de servicio, en el marco de las normas vigentes,permitiendo a los pacientes acceder a tecnología avanzada. CLÁUSULA TERCERA: ÁMBITO DEL CONVENIOLa adecuación del Convenio al ámbito geográfico-sanitario que servirá como área programática para la ejecución de losConvenios, se realizará conforme lo establezca el Comité Nacional de Pregrado de Salud en coordinación con el Comité Nacional de Residentado Médico y el Comité de SegundaEspecialidad en Ciencias de la Salud. En tanto no se emitan las normas referidas a la asignación de ámbitos mencionados en el párrafoprecedente, la suscripción de los Convenios Específicos se continuará efectuando de conformidad con las disposiciones sobre regionalización docente asistencial,normada en la Resolución Suprema Nº 0015_80_SA_DS. CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES Del MINISTERIO DE SALUD, y del GOBIERNO REGIONAL por intermedio de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD: a) Puesta a disposición de personal, infraestructura, equipos e instrumental de la sede docente, para el desarrollo de las actividades programadas. b) Establecimiento de condiciones adecuadas para el uso de los servicios de salud, conforme al marco normativo vigente y las normas emanadas del SistemaNacional de Articulación Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud y del Sistema Nacional de Residentado Médico. De LA UNIVERSIDAD: a) Aporte de personal, equipos e instrumentos para el desarrollo de las actividades programadas. b) Aporte de infraestructura y equipamiento en los establecimientos de salud, de acuerdo a las actividades de docencia en servicio que se desarrollen con la universidad. El equipamiento permanecerá en propiedadde la universidad, a menos que ésta manifieste su voluntad de donarlo y el establecimiento de recibirlo. Este aporte, conforme al marco normativo del Sistema Nacional deInversión Pública, podrá efectuarse con la autorización de EL MINISTERIO y/o EL GOBIERNO REGIONAL a través de la Dirección Regional de Salud, segúncorresponda y no dará lugar a restitución alguna a LA UNIVERSIDAD. Estas consideraciones serán aplicables a la universidad pública, en la medida que la normativalegal y su disponibilidad presupuestaria lo permita. c) Contribución mediante programas de capacitación, perfeccionamiento o complementación para el personalde salud. d) Incorporación de profesionales de los establecimientos comprendidos en el presente convenioy en los específicos que se suscriban, de acuerdo con el Estatuto y la Ley Universitaria, para la implementación y desarrollo de la parte práctica de las diferentes accionesdocente-asistenciales. e) Sujeción de sus investigaciones en el ámbito de la sede docente, a la normatividad vigente de ELMINISTERIO. CLAÚSULA QUINTA: COORDINACIÓN y DESARROLLO La coordinación y desarrollo de los convenios específicos estarán a cargo de una Comisión de Coordinación, integrada por: - El Director del establecimiento de salud, o su representante. - El Decano de la Facultad o el Director de la Escuela Profesional, según corresponda, o su representante. - El responsable del desarrollo de recursos humanos del establecimiento de salud, o su representante. - Un profesor de LA UNIVERSIDAD, debidamente acreditado. Dicha Comisión sujeta sus actuaciones a las disposiciones emanadas de los órganos que conforman el SINAPRES y el SINAREME.