Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2005 (14/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2005

Minister io de Transpor te y Comunicaciones el mantenimiento de la carretera San MORDAZA - Cajamarca. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GASTELUMENDI Presidente 21064

Segundo: RATIFICAR el compromiso de incluir una perspectiva de genero que atraviese los planes, proyectos y programas de la Region Cajamarca. Tercero: ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GASTELUMENDI Presidente 21065

Celebran la conmemoracion de los 50 anos del MORDAZA de la mujer en el Peru
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 070-2005-GR.CAJ-CR MORDAZA, 2 de diciembre de 2005 El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en su Sesion Ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2005; VISTO y debatido el Proyecto de Ordenanza Regional, presentado por la Consejera Regional MORDAZA MORDAZA CAPRISTAN MORDAZA, referente a saludar a la Mujer Peruana y Cajamarquina por conmemorar sus 50 anos de MORDAZA en el Peru; con dispensa del Dictamen correspondiente, con el MORDAZA unanime del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, el 7 de septiembre de 1955, a traves de una Reforma Constitucional que concluyo con la promulgacion de la Ley Nº 12391, que reconoce la ciudadania de la mujer, su derecho al sufragio en elecciones politicas y su inscripcion en el Registro Electoral. - Que, esta Ley permitio que en las elecciones presidenciales y para el Parlamento de 1956, participaran 531,541 mujeres instruidas y mayores de 21 anos, quienes representaron el 34% del padron electoral de la epoca; (con la Constitucion de 1979 el MORDAZA se extendio a los iletrados). - Que, una de las primeras batallas que protagonizaron las mujeres para lograr la apertura hacia la igualdad civica se dio en el terreno de la educacion. Si bien es MORDAZA, la educacion primaria se hizo obligatoria en el ano 1866 para hombres y mujeres, la educacion secundaria se dirigio exclusivamente a los varones; siendo la lucha mayor por el derecho a la educacion superior. Las mujeres no se dieron por vencidas y ademas de seguir propugnando la igualdad educativa se convirtieron en soporte fundamental de las jornadas de MORDAZA de 1912 y de la lucha por la jornada de ocho horas. - Que, en el Peru y mas aun en MORDAZA, persisten las desigualdades de genero traducidas en violencia estructural, caracterizada por la desocupacion y el subempleo, la falta de produccion, el analfabetismo, la falta de identidad, escasa participacion de la mujer en espacios politicos y de gestion, entre otros. - Que, en concordancia con la Vision Regional y los objetivos estrategicos del Plan Concertado 2003-2011 del Gobierno Regional de MORDAZA, este aspira a una "sociedad de equidad de genero, en la cual sea eliminada la exclusion en los diferentes ambitos y generos". Por lo tanto, es funcion del Gobierno Regional revertir la situacion de discriminacion de las mujeres, estableciendo de manera permanente en la Agenda Institucional, acciones que promuevan el adelanto de la mujer rural Cajamarquina, asignando recursos humanos y economicos mediante un MORDAZA de planificacion que debe implementarse por etapas: decision, planificacion, sensibilizacion, formacion, puesta en practica y evaluacion. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDO: Primero: SALUDAR a todas las mujeres del Peru y en especial a la mujer Cajamarquina, en el logro del ejercicio de su ciudadania, al conmemorarse los 50 anos del MORDAZA de la mujer en el Peru.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Establecen Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa en el distrito
ORDENANZA Nº 016-2005-MDC Cieneguilla, 30 de noviembre del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en Sesion Ordinaria, de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Articulos 194º y 195º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; pudiendo asimismo, establece que pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, facultan excepcionalmente a los Gobiernos Locales a condonar con caracter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto a los tributos que administran; Que, la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 2172005-MDC/GM-GAT, ha solicitado y sustentado debidamente la necesidad de otorgar Beneficio Tributario, considerando los pedidos de los vecinos de la jurisdiccion; Que, la actual gestion municipal es consciente de la problematica economica-social de los contribuyentes del distrito, que dificulta el cumplimiento de sus obligaciones vencidas, por lo que es conveniente otorgar facilidades a los contribuyentes que deseen regularizar su situacion; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 9º, 20º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo 1º.- Establezcase un Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa, senalados en la presente Ordenanza a favor de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla para que regularicen sus obligaciones pendientes, a partir del 15 de diciembre del 2005 hasta el 15 de enero del 2006. Articulo 2º.- El Beneficio comprende la condonacion de intereses moratorios, el factor de ajustes y sanciones por deudas tributarias, no tributarias (multas administrativas),

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