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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 306176 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran improcedente retiro de condición de Monumento de inmueble ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica, provinciade Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1493/INC Lima, 4 de noviembre de 2005Visto los Expedientes Nºs. 8030/2004, 07131/2005; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Solicitud de fecha 14 de junio de 2004 el Dr. Oswaldo Favio Orbegoso Ramos, Director Ejecutivo del Hospital “José Agurto Tello de Chosica”,solicita Retiro de la Condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nº 214-218 esquina Jr. 28 de Julio, Jr. Libertad, distrito de Lurigancho-Chosica,provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Directoral Nacional Nº 785/INC-2002 de fecha 23 de agosto de 2002 y conformante de la Zona Monumental de Lurigancho-Chosica, declarada mediante Resolución Jefatural Nº 548/INC-93 de fecha11 de abril de 1993; Que, mediante Oficio Nº 870-2004-INC/DREPH- DPHCR de fecha 22 de junio de 2004 la Dirección dePatrimonio Colonial y Republicano solicita la presentación de fotografías de interiores y fachadas del sector antiguo del Monumento, planos de levantamiento arquitectónicoentre otros del inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nº 214- 218 esquina Jr. 28 de Julio, Jr. Libertad, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 1305-DE-HJATCH-2004 de fecha 27 de diciembre de 2004 el Dr. Oswaldo F. Orbegoso Ramos, remite la documentación requeridamediante Oficio Nº 870-2004-INC/DREPH-DPHCR; Que, mediante Oficio Nº 468-2005-DE-HJATCH-2005 de fecha 23 de mayo de 2005 el Dr. Luis Fernando ChungaTicse, Director Ejecutivo del Hospital “ José Agurto Tello de Chosica”, solicita el Retiro de la Condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nº 214-218 esquina Jr. 28 de Julio, Jr. Libertad, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 065-2005-INC/DPHCR- SDR-EAB la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la solicitud de retiro de condición de Monumento; Que, mediante Informe Nº 086-2005-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano opinó enrelación a lo requerido; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismoemitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 24 de junio de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. Los antecedentes, la Resolución Directoral Nº 027/INC-DREPH del 23 de enerode 2004. 2. La documentación presentada por el recurrente: memorial de autoridades y organizaciones del distrito de Lurigancho-Chosica y aledaños, planos de levantamientodel estado actual del sector antiguo y del hospital, plantas, cortes y elevaciones, fotografías actuales del interior y exterior del inmueble, informe del diagnóstico de vulnerabilidadde la edificación elaborado por el Arq. Rocío Tincopa Bendezú. 3. El Informe Nº 067-2005-INC/SDCR de la Arq. Gabriela Silva Capelli, Subdirectora de Conservación y Restauración.4. El Informe Nº 065-2005-INC/DPHCR-SDR-EAB de la Arq. Elvira Agois Barbier, profesional de la Subdirección de Registro, registro fotográfico, propuesta de delimitación delárea intangible, el Informe Nº 086-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el antiguo pabellón delhospital data de las primeras décadas del siglo XX, construido con muros de adobe en el primer piso y quincha en el segundo nivel, entrepiso de madera, el techo del segundonivel posee estructuras de par y nudillo, farolas y carpintería de madera en sus vanos, en la fachada de composición neoclásica se aprecian dos balcones de madera deantepecho hacia los jirones Arequipa y Libertad. 2. Que, la fábrica original fue concebida como hospital, manteniéndose a la fecha el mismo uso, se encuentra en regular estado de conservación, las fisuras en los muros son leves, los dañosque presenta han sido ocasionados por falta de mantenimiento y de labores de refacción, el edificio de dos niveles no presenta riesgo de colapso, siendo factible realizarintervenciones de restauración, adecuación a las necesidades actuales de consultorios externos, oficinas y rehabilitación de sus componentes estructurales yarquitectónicos que presenten mayor daño. Las edificaciones posteriores de factura contemporánea han ocupado parte de las áreas libres exteriores del antiguo pabellón desvirtuandola volumetría y afectando parte de sus componentes. 3. Que, las intervenciones que se realicen deben propender la conservación del edificio principal del hospital y la liberaciónde las estructuras que se adosan a éste, siendo factible realizar obra nueva en las áreas externas del Pabellón. SE ACORDÓ: 1. No procede el retiro de la condición deMonumento del inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nº 214- 218 esquina Jr. 28 de Julio, Jr. Libertad, distrito de Lurigancho- Chosica, provincia y departamento de Lima. 2. Delimitar elÁrea Intangible del inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nº 214- 218 esquina Jr. 28 de Julio, Jr. Libertad, distrito de Lurigancho- Chosica, provincia y departamento de Lima, conservando latotalidad del Pabellón A en sus dos niveles, la liberación de las construcciones de un piso adosado a éste, ubicados en las áreas libres exteriores con frente hacia los jironesArequipa y Libertad, considerando un retiro de 6.00 m. libre de edificación contados desde la fachada principal hacia el interior del predio, según el Plano DAI-010-2005-INC/DPHCR.3. Solicitar a los recurrentes tomar las medidas preventivas de seguridad y protección de los sectores del inmueble que presentan daños; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; RESUELVE:Artículo 1º.- ACUMULAR los Expedientes Nºs. 8030/ 2004, 07131/2005, por las razones expuestas en lapresente Resolución. Artículo 2º.- Declarar Improcedente el retiro de la condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr.Arequipa Nº 214-218 esquina Jr. 28 de Julio, Jr. Libertad, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Delimitar el Área Intangible del inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nº 214-218 esquina Jr. 28 deJulio, Jr. Libertad, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, conservando la totalidad del Pabellón A en sus dos niveles, la liberación de lasconstrucciones de un piso adosado a éste, ubicados en las áreas libres exteriores con frente hacia los jirones Arequipa y Libertad, considerando un retiro de 6.00 m.libre de edificación contados desde la fachada principal hacia el interior del predio, según el Plano DAI-010-2005- INC/DPHCR, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- SOLICITAR al Dr. Luis Fernando Chunga Ticse, Director Ejecutivo del Hospital “José Agurto Tello de Chosica”, tomar las medidas preventivas de seguridad yprotección de los sectores del inmueble que presentan daños; Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 21014 Retiran la condición de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1556/INC Lima, 11 de noviembre de 2005 Visto el Expediente N° 06358/2005; y,