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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 306185 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 2005-MDLO/SGII de la Secretaria e Imagen Institucional, el Dictamen Conjunto Nº 015-2005-CDLO/CAL/CEP de las Comisiones Permanentes de Asuntos Legales y de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, descentralizados, con personería jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Leyde Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, las Municipalidades en mérito a la Ley Nº 27972 están facultadas a realizar el control y fiscalización del uso comercial y ocupación de las vías públicas observándoseque los interesados cumplan con las disposiciones que la regulan acorde con la normatividad vigente; Que, la Ley Nº 27475, Ley que regula la actividad de los Lustradores de Calzado, modificada por la Ley Nº 27597, en su Artículo 3º dispone que la actividad de los Lustradores de Calzado sea regulada por losgobiernos locales. Asimismo dispone que los gobiernos locales establezcan normas de promoción de la actividad que realizan los Lustradores de Calzado; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2002-TR dicta normas reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 27475 que regula la actividad de los Trabajadores Lustradores deCalzado disponiendo, que los gobiernos locales en coordinación con otras entidades públicas y privadas implementarán programas de capacitación y desarrollaranacciones de promoción. Asimismo los gobiernos locales brindan protección a los Trabajadores Lustradores de Calzado en los lugares de la vía pública autorizados para elmejor desarrollo social y laboral de los mismos; Que, mediante expediente Nº 08942-2004 la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores deCalzado del Perú FENTRALUC, solicita se apruebe una Ordenanza que regule la actividad de los Lustradores de Calzado en el distrito de Los Olivos dentro del marcode la Ley Nº 27475, modificada por la Ley Nº 27597; Que, en base a los dispositivos legales arriba señalados y teniendo en consideración los informestécnicos de las áreas competentes las Comisiones de Economía y Presupuesto y de Asuntos Legales han elaborado un proyecto de Ordenanza que regula laactividad de los Lustradores de Calzado en la vía pública del distrito de Los Olivos; Estando a lo dictaminado, con dispensa del tramite de aprobación del acta y por mayoría, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 224-CDLO QUE ESTABLECE NORMAS REGULATORIAS DE LA ACTIVIDAD DE LOS LUSTRADORES DE CALZADO EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR las NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD DE LOS LUSTRADORES DE CALZADO EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE LOSOLIVOS, el cual consta de 10 Títulos, 23 Artículos, una Disposición Complementaria, 7 Disposiciones Finales y 2 Anexos, los cuales forman parte integrante de lapresente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Despacho de Alcaldía para que dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a través de la DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMASMUNICIPALES y su difusión a la SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO AlcaldeORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS LUSTRADORES DE CALZADO EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS TÍTULO I BASE LEGAL Artículo 1º.- Las normas legales que sustentan la presente ordenanza son: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.c) Ley Nº 27475, Ley de los Trabajadores Lustradores de Calzado. d) Ley Nº 27597, Ley que modifica la Ley Nº 27475.e) Decreto Supremo Nº 006-2002-TR que dicta normas reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 27475 que regula la actividad de los trabajadoreslustradores de calzado. TÍTULO II DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 2º.- La presente Ordenanza regula la actividad y promoción de los Trabajadores Lustradores de Calzado en la jurisdicción del distrito de Los Olivos;estableciendo los aspectos técnicos, administrativos y sociales que norman su instalación y funcionamiento en la vía pública como actividad autorizada para brindarservicio al público usuario. Artículo 3º.- Los Trabajadores Lustradores de Calzado deben estar afiliados al SINTRANOR y se rigenpor sus estatutos y por la presente Ordenanza. Artículo 4º.- El cumplimiento y aplicación de la presente ordenanza estará a cargo de la Dirección deLicencias y Control de Normas Municipales y su supervisión a cargo de la Dirección de Prevención de Riesgo Ciudadano. TÍTULO III DE LAS DEFINICIONES Artículo 5º.- Para los efectos de la presente ordenanza se considera: a) Trabajador Lustrador de Calzado.- Es toda persona natural que presta en forma individual y directa los servicios de limpieza y mantenimiento de calzados en la vía pública en módulos o cajones portátiles enubicaciones autorizadas por la Municipalidad. b) Zonas Autorizadas.- Son todos los lugares autorizados por la Municipalidad de Los Olivos en la víapública que se encuentren en condiciones adecuadas para ejercer la actividad de Lustrador de Calzado, pudiendo ser éstas avenidas, jirones, calles, camposferiales u otros, cuya factibilidad y número de trabajadores a permitir sea determinada previamente por el informe técnico correspondiente. c) Módulo de Lustrar Calzado.- Es el puesto mueble de un asiento, con dimensiones y características reglamentarias aprobadas y autorizadas por laMunicipalidad que se ubica en la vía pública. d) Autorización Municipal.- Es la Autorización que otorga la Municipalidad para ocupar un espacio físico enla vía pública en forma temporal por el lapso de 01 año, pudiendo ser renovada; a fin de desarrollar la actividad comercial de Lustrado de Calzado. e) Cajón Portátil.- Es el implemento manuable para guardar instrumentos y desarrollar la actividad de lustrado de calzado en los lugares asignados por la Municipalidad. TÍTULO IV DISPOSICIONES TÉCNICAS, SOCIALES Y SANITARIAS Artículo 6º.- Los Lustradores de Calzado se ubicarán en lugares señalados expresamente por la Municipalidad, previa estudio técnico - social del área administrativacorrespondiente, en horario comprendido entre las 07:00 y 22:00 horas, considerando el siguiente criterio: Se ubicarán en veredas y otras áreas que sean