Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2005 (14/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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CODIGO 16-0109 INFRACCION

NORMAS LEGALES
Preventiva 5 dias para Regularizar

MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2005 MORDAZA DE INFRACCION Leve MEDIDA COMPLEMENTARIA

16-0110 16-0111 21075

Utilizar o comercializar mercaderia adulterada que constituya peligro para la MORDAZA o salud humana. Ejercer la actividad sin contar con la Autorizacion Municipal Correspondiente. Consumo de alimentos en los modulos

Grave 5 dias para Regularizar Leve

Retiro de Modulo

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prohiben la instalacion y/o funcionamiento de centros de ensenanza a distancia menor o igual a 200 metros de establecimientos de venta de combustibles
ORDENANZA Nº 239-MDMM MORDAZA MORDAZA, 9 de diciembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme se establece en el numeral 3.6.4 del articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, es funcion de estas en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, es atribucion de la municipalidad proteger y garantizar la seguridad publica de las personas estando facultado por la Ley Organica de Municipalidades para ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento este prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando esten en contra de las normas reglamentarias de seguridad; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 11º del D.S. Nº 054-93-EM, modificado por el D.S. Nº 020-2001-EM, que aprobo el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos para otorgar autorizacion de construccion e instalacion de estaciones de servicios y puestos de venta de combustibles (grifos) en zonas urbanas calificadas como industrial o comercial de acuerdo a la zonificacion residencial, se exigira la distancia minima de 200 metros radiales de cualquier construccion o proyecto aprobado por el municipio para centros educativos, entre otros giros o actividades economicas; Que, resulta necesario establecer una restriccion similar para los centros de ensenanza en general

(colegios privados y nacionales a todo nivel, universidades, academias, institutos superiores, CEOS y CEOGNES), a fin de proteger y garantizar la seguridad publica de los estudiantes y ciudadanos en general por la instalacion y/o funcionamiento de dichos locales a una distancia menor o igual a 200 metros radiales de estacionamientos de servicio o puestos de venta de combustible (grifos); De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- Prohibase la instalacion y/o funcionamiento de centros de ensenanza en general (colegios privados y nacionales a todo nivel, universidades, academias, institutos superiores, CEOS y CEOGNES) a una distancia menor o igual a 200 metros radiales de estacionamientos de servicio o puestos de venta de combustible (grifos). Articulo Segundo.- Se encuentran fuera del alcance de lo dispuesto en el articulo primero de la presente ordenanza los centros de ensenanza que a la fecha de entrada en vigencia de la misma cuenten con Licencia de Apertura de Establecimiento vigente, y los que contando con esta hayan efectuado o efectuen cambio de conductor. Articulo Tercero.- La contravencion a lo dispuesto en la presente ordenanza generara la aplicacion de las sanciones y medidas correctivas conforme a las disposiciones de la Ordenanza Nº 182-MDMM, Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad. Articulo Cuarto.- Constituye infraccion a la presente ordenanza: - Instalar y/o funcionar los centros de ensenanza a una distancia menor o igual a 200 metros radiales de estacionamientos de servicio o puestos de venta de combustible (grifos). Articulo Quinto.- Incorporese la siguiente infraccion al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, segun la Ordenanza Nº 182-MDMM:
Codigo 13011 Infraccion Instalar y/o funcionar los centros de ensenanza a una distancia menor o igual a 200 metros radiales de estacionamientos de servicio o puestos de venta de combustible (grifos). Multa en Otras UIT vigente medidas 50% Clausura Definitiva

Articulo Sexto.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras y la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana velaran por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 21117

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