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PÆg. 306188 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Prohíben la instalación y/o funcio- namiento de centros de enseæanza adistancia menor o igual a 200 metros de establecimientos de venta de combustibles ORDENANZA Nº 239-MDMM Magdalena del Mar, 9 de diciembre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme se establece en el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función de éstas en materia de organización del espacio físico y uso del suelo normar,regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y deactividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que, es atribución de la municipalidad proteger y garantizar la seguridad pública de las personas estando facultado por la Ley Orgánica de Municipalidades para ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios,establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en contra de las normas reglamentarias deseguridad; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11º del D.S. Nº 054-93-EM, modificado por elD.S. Nº 020-2001-EM, que aprobó el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos para otorgarautorización de construcción e instalación de estaciones de servicios y puestos de venta de combustibles (grifos) en zonas urbanas calificadas como industrial o comercialde acuerdo a la zonificación residencial, se exigirá la distancia mínima de 200 metros radiales de cualquier construcción o proyecto aprobado por el municipio paracentros educativos, entre otros giros o actividades económicas; Que, resulta necesario establecer una restricción similar para los centros de enseñanza en general(colegios privados y nacionales a todo nivel, universidades, academias, institutos superiores, CEOS y CEOGNES), a fin de proteger y garantizar la seguridadpública de los estudiantes y ciudadanos en general por la instalación y/o funcionamiento de dichos locales a una distancia menor o igual a 200 metros radiales deestacionamientos de servicio o puestos de venta de combustible (grifos); De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Prohíbase la instalación y/o funcionamiento de centros de enseñanza en general (colegios privados y nacionales a todo nivel, universidades, academias, institutos superiores, CEOSy CEOGNES) a una distancia menor o igual a 200 metros radiales de estacionamientos de servicio o puestos de venta de combustible (grifos). Artículo Segundo.- Se encuentran fuera del alcance de lo dispuesto en el artículo primero de la presente ordenanza los centros de enseñanza que a la fecha deentrada en vigencia de la misma cuenten con Licencia de Apertura de Establecimiento vigente, y los que contando con ésta hayan efectuado o efectúen cambiode conductor. Artículo Tercero.- La contravención a lo dispuesto en la presente ordenanza generará la aplicación de lassanciones y medidas correctivas conforme a las disposiciones de la Ordenanza Nº 182-MDMM, Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Constituye infracción a la presente ordenanza: - Instalar y/o funcionar los centros de enseñanza a una distancia menor o igual a 200 metros radiales de estacionamientos de servicio o puestos de venta decombustible (grifos). Artículo Quinto.- Incorpórese la siguiente infracción al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, según la Ordenanza Nº 182-MDMM: Código Infracción Multa en Otras UIT vigente medidas 13011Instalar y/o funcionar los centros de enseñanza a 50% Clausura una distancia menor o igual a 200 metros radiales Definitiva de estacionamientos de servicio o puestos de venta de combustible (grifos). Artículo Sexto.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadanavelarán por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2111716-0109 Utilizar o comercializar mercadería 5 días para Leve adulterada que constituya peligro para la Regularizar vida o salud humana. 16-0110 Ejercer la actividad sin contar con la Grave Retiro de Módulo Autorización Municipal Correspondiente. 16-0111 Consumo de alimentos en los módulos 5 días para Leve Regularizar 21075CÓDIGO INFRACCIÓN Preventiva TIPO DE MEDIDA INFRACCIÓN COMPLEMENTARIA