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PÆg. 306178 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 establece que "los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se alterelo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; Estando a lo opinado por la Oficina de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 813-2005-INC/OAJ defecha 24 de noviembre de 2005; Con la visación de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", Decreto Supremo Nº 017-98-PCM que crea la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por AsentamientosHumanos, modificado por el Decreto Supremo Nº 046-98- PCM y el Decreto Supremo Nº 025-99-MTC y Decreto Supremo Nº 017-2003-ED "Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura". SE RESUELVE:Artículo Primero.- Rectificar el artículo 3º de la Resolución Directoral Nacional Nº 988/INC de fecha 21 de julio de 2005, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3º.- "Categorizar como Zona Arqueológica en Emergencia el área evaluada denominada Parcela "B" porhaberse encontrado en ella un muro ancho de piedra con argamasas de barro, sugiriendo la posibilidad de una mayor cantidad de evidencias similares. Corresponde al áreaocupada por la manzana 63 A del Asentamiento Humano Armando Villanueva del Campo, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Tiene una extensiónsuperficial de 661.36 m2 encerrada dentro de una poligonal de 107.80 ml. cuyos datos técnicos están contenidos en el Plano Nº PPAR-005-CCZAOAAHH-2005". Artículo Segundo.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional Nº 988/INC de fecha 21 de julio de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 21016 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1648/INC Lima, 1 de diciembre de 2005 Visto el Expediente Nº 12731/2005, y documentación adjunta, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 386/ INC de fecha 26 de mayo de 2004 se resolvió: Artículo 1º.-Declarar Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Sandia Nº 235-239-249-253-257-263 esquina Jr. Leticia Nº 501-509- 525-531-533-535-537-539-547, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 029-2005.INC/DPHCR-SDR- DAB la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica que se ha detectadoerror material en el número de predios declarados monumentos, pues se trata de dos inmuebles ubicados uno al lado del otro, el primero con ubicación en Jr. Sandia Nº 229-235-239-241-249-253-257-263-267 esquina Jr. Leticia Nº 501-505-509-515- 519 y el segundo ubicado en Jr. Leticia Nº 525-527-531-533- 535-537-539-543-547, Lima; Que, los inmuebles mencionado son dos viviendas multifamiliares, de la época republicana, con muros de adobe y quincha en el primer y segundo pisorespectivamente. Los entrepisos y techos son de madera; Que, en el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generalestablece que "los errores material o aritmético de los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instanciade los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decisión"; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- RECTIFICAR el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 386/INC de fecha 26 de mayo de 2004, el cual quedará redactado de lasiguiente manera: "Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a los inmuebles ubicados en: 1.- Jr. Sandia Nº 229-235-239-241-249-253-257-263- 267 esquina Jr. Leticia Nº 501-505-509-515-519 y 2 .- Jr. Leticia Nº 525-527-531-533-535-537-539-543- 547, Lima". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 21018 Rectifican error material incurrido en el segundo considerando de la R.D. N” 1556/INC RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1646/INC Lima, 1 de diciembre de 2005CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1556/ INC de fecha 11 de noviembre de 2005, se incurrió en error material en el segundo considerando al señalar: “Que, se trata de un inmueble declarado Monumento medianteResolución Suprema Nº 507-74-ED de fecha 15 de octubre de 1974 y conformante de la Zona Monumental de Lima declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-EDde fecha 28 de diciembre de 1972”; debiendo decir “Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Suprema Nº 505-74-ED de fecha 15 de octubrede 1974 y conformante de la Zona Monumental de Lima declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972”; Que, en el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que “los errores material oaritmético de los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados,siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decisión”; Con la visación de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- RECTIFICAR el error material incurrido en el segundo considerando de la Resolución Directoral Nacional Nº 1556/INC de fecha 11 denoviembre de 2005, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Suprema Nº 505-74-ED de fecha 15 de octubre de 1974 y conformante de la ZonaMonumental de Lima declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 21017