Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

PÆg. 306183 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 vencidas al 14 de diciembre del 2005; incluyendo las deudas que se encuentran en cobranza coactiva. Artículo 3º.- De las Deudas tributarias se aplicarán conforme sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales.- Por el pago al contado de los tributos que constituyen rentapropia de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, se condonará el cien por ciento (100%) de los intereses y reajustes aplicables, correspondiendo abonar sólo elimporte del tributo insoluto. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones formales.- Por el pago al acogimiento alpresente beneficio, se le condonará el cien por ciento (100%) de la sanción impuesta y el cien por ciento (100%) de los intereses y reajustes. 3. La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 4. Si la deuda está en cobranza coactiva, se condonará el pago de los gastos y costas procesales, correspondiendo cancelar el total de la deuda al contado. Artículo 4º.- Establecer el beneficio de reducción del 60% de las deudas pendientes por concepto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento hasta el año 1999,siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda al contado. Artículo 5º.- Condónese el pago total de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Arbitrios Municipales. Los contribuyentes que tengan deudas pendientes por concepto de Arbitrios Municipales porlos años anteriores hasta el año 2000, tendrán una deducción del 50% sobre el monto insoluto. Artículo 6º.- De las Multas Administrativas se aplica conforme sigue: 1. Por el pago al contado de las Multas Administrativas de los ejercicios 1999 al 2005, se condonará el cincuenta por ciento (50%) de la sanción impuesta y el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. 2. El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación formal que originaron dichas sanciones. 3. Por el pago fraccionado de las multas administrativas sólo se condonará el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. 4. Si la deuda está en cobranza coactiva, se condonará el pago de las costas procesales y gastos administrativos. Artículo 7º.- Los contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza hayan efectuado pago a cuentahasta por un mínimo del 50% del total de la Multa Administrativa y/o Tributaria, ésta se considera cancelada automáticamente, sin que esto genere devoluciones alos Contribuyentes que hayan efectuado pagos que superen el porcentaje indicado. Artículo 8º.- Formalidades .- Si el contribuyente o responsable desea acogerse al presente Beneficio procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad de Cieneguilla, los interesados presentarán su solicitud deAcogimiento en formato establecido por la Gerencia de Administración Tributaria en los siguientes casos: a) Deuda en proceso de ejecución coactiva.- Luego de verificarse el cumplimiento de las siguientes obligaciones, se procederá a suspender la acción decobranza y levantar las medidas cautelares dictadas. b) Deudas fraccionadas con convenio en trámite.- La Oficina de Administración Tributaria liquidará el importea cancelarse, equivalente al tributo insoluto de las cuotas impagas más el interés de fraccionamiento devengado hasta la fecha de acogimiento. c) Si hubiera interpuesto solicitud no contenciosa, recurso de reclamación tributaria, o reconsideración administrativa.- Deberá adjuntar al formato de acogimientoel escrito de desistimiento, con firma certificada ante funcionario responsable delegado por la Gerencia Municipal y copia fedateada de su documento de identidad. 2. Si hubiere interpuesto recurso de apelación o controvertido judicialmente; deberá adjuntar eldesistimiento formal realizado ante los responsables que tengan a su cargo la tramitación de los mismos. 3. La no presentación del desistimiento formal por los casos antes mencionados, dejará sin efecto los beneficiosobtenidos de la presente Ordenanza, tomándose los pagos realizados como pagos a cuenta y en el caso de fraccionamiento, de oficio se resolverá el convenio, y lospagos realizados se imputarán conforme al Artículo 31º del TUO del Código Tributario. 4. Sí después del acogimiento al presente beneficio, se interpone solicitud no contenciosa, recurso de reclamación tributaria, reconsideración administrativa, recurso de apelación; se resolverá cada caso dejandosin efecto los beneficios concedidos. Artículo 9º.- Del Fraccionamiento.- Los Contribuyentes o responsables excepcionalmente podrán fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias o administrativas que se encuentren en cobranzaordinaria y/o cobranza coactiva, con excepción del Impuesto de alcabala, siempre que el monto insoluto por fraccionamiento sea igual o superior a los TrescientosCincuenta con 00/100 Nuevos Soles (S/. 350.00). El número máximo de cuotas aplicables es de doce (12) cuotas, con una cuota inicial del treinta por ciento(30%), no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. Artículo 10º.- El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas seguidas o alternadas; entendiéndose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la última cuota de fraccionamiento; automáticamente da lugar a laemisión de la Resolución respectiva, y a la posterior ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e interés correspondientes,que tuviera pendiente de pago actualizados con el 100% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM). Artículo 11º.- Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total del íntegro de los tributos adeudados, reiniciándose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar. Artículo 12º.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Ejecutoría Coactiva, Unidad de Imagen Institucional y ala Unidad de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 13º.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 21089 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Autorizan formalización temporal modularizada en el distrito para el girode expendio de emoliente, quinua yafines ORDENANZA Nº 275-2005-MDEA El Agustino, 1 de diciembre del 2005 POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO; EN SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, señala que las municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función