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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

PÆg. 306187 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 Artículo 20º.- Carácter público del Registro.- El Registro a que se refiere el presente capítulo es de carácter público. Puede ser consultado por cualquier persona, previo pago del derecho correspondiente. Artículo 21º.- Inscripción en el Registro.- Los Trabajadores Lustradores de Calzado quedarán inscritos en el Registro, con la obtención de la AutorizaciónMunicipal respectiva. Artículo 22º.- Área responsable del Registro.- El área responsable del Registro será la Dirección de Licenciasy Control de Normas Municipales. TÍTULO VIII DE LA PROMOCIÓN Artículo 23º.- La Municipalidad Distrital de Los Olivos, en coordinación con la FENTRALUC y otras organizaciones públicas y privadas, promoverá laimplementación de programas de capacitación, a través de la Dirección de Inteligencia Educativa, dirigidos exclusivamente a los trabajadores lustradores decalzado en temas como: a). Educación cívica. b).Educación turística. c). Educación sanitaria, higiene y saneamiento. d). Educación ambiental, ecológica y otros. TÍTULO IX DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- La Dirección de Licencias y Control de Normas Municipales, será la encargada del estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad de Los Olivos a través de la Dirección de Licencias y Control de Normas Municipales procederá a otorgar la autorización para el ejercicio de laactividad de lustrado de calzado a quienes lo soliciten, y que cumplan con el Articulo 3º y 9º de la presente ordenanza; previo estudio e informe técnico sobre sufactibilidad, respetando la antigüedad del trabajador más no considerándola como Derecho Adquirido. Segunda.- Los Trabajadores de Lustrado de calzado en sus respectivas organizaciones promoverán voluntariamente la creación de un fondo intangible con el aporte sus asociados con la finalidad de solventar larenovación de sus instrumentos de trabajo, uniformes, educación, salud y capacitación constante. Que coadyuven a la mejora del servicio. Tercera.- Los Trabajadores de Lustrado de Calzado que a la fecha vengan ejerciendo su actividad se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza enun plazo no mayor de 60 días después de publicado. Cuarta.- Incorporar al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad aprobado conOrdenanza Nº 208-CDLO y al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas aprobados con Ordenanza Nº 183-CDLO, los Anexos I y II que formanparte de la presente ordenanza. Quinta.- Son de aplicación a los casos no previstos en esta Ordenanza, las disposiciones administrativas establecidasen la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Sexta.- Dejar sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Séptima.- La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ANEXO I DIRECCIÓN LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES DERECHO DE CLASIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS DISPOSITIVO TRAMITE AUTO- EVAL. PREVIA DONDE SE QUE PROCEDIMIENTO LEGAL % UIT S/. MÁTI- POSI- NEGA- INICIA EL APRUEBA CO TIVO TIVO TRAMITE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN PARA EL a). Soliitud dirigida al Alcalde Ley Nº 27475 0.45% 15.00 X GRUPO DE TRABAJO DIRECCIÓN DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE b). Constancia de afiliación en SINTRANOR Ley Nº 27597 ADMINISTRACIÓN LICENCIAS Y LUSTRADO DE CALZADO EN LA VÍA c). Carné de Sanidad D.S. Nº 006-2002-TR DOCUMENTARIA CONTROL PÚBLICA d). Fotografía a Color Y ARCHIVO DE NORMAS e). Constancia de pago de derecho MUNICIPALES ANEXO II CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS TRABAJADORES DE LUSTRADO DE CALZADO (16) CÓDIGO INFRACCIÓN Preventiva TIPO DE MEDIDA INFRACCIÓN COMPLEMENTARIA 16-0101 Prestar servicios o ejercer actividad 5 días para Leve contraria a la autorizada (casino, juegos regularizar de azar, damas y otros). 16-0102 Utilizar instrumentos o aparatos que 5 días para Leve produzcan ruidos molestos regularizar 16-0103 Alterar el orden y tranquilidad pública. 5 días para Leve regularizar 16-0104 Atender al público en estado de ebriedad o Grave Suspensión de la bajo los efectos de alucinógenos (drogas) u Autorización Municipalotras sustancias tóxicas. 16-0105 Utilizar la vía pública para hacer sus 5 días para Leve necesidades fisiológicas. regularizar 16-0106 Sustraer energía eléctrica de los postes de 5 días para Leve alumbrado público. regularizar 16-0107 Utilizar los módulos como depósitos de 5 días para Leve mercadería ajenas al rubro o de propiedad Regularizar de terceros. 16-0108 Laborar fuera del horario de trabajo 5 días para Leve establecido. regularizar