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PÆg. 306184 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 normativa, que se ejerce a través de Ordenanzas con rango de ley; Que, mediante el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; estableceque el Concejo Municipal ejerce atribuciones para aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; así como crear, modificar, suprimiro exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, el Artículo 83º inciso 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; señala que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a lasnormas establecidas por la Municipalidad Provincial; Que, dentro de la formalización temporal modularizada, se debe considerar giros que no causencongestión en las vías públicas, y aquellos que tienen un carácter turístico para el distrito; Que, el Reglamento para la autorización de instalación de módulos, en el distrito, para giros excepcionales, será aprobado teniendo en cuenta las particularidades, necesidades y características de la zona; Que, siendo política de la administración Municipal, otorgar a los vecinos de la jurisdicción del distrito de El Agustino, todas las facilidades para el abono del pago,tanto de tributos como de Derechos, para la autorización de comercio informal, considerando la situación económica actual, que se encuentra en grave crisis, locual afecta las precarias economías de los que menos tienen, resultando la necesidad imperiosa, ajustar las normas vigentes, haciendo posible la aplicación de unbeneficio especial, que atienda el pedido de los comerciantes informales; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Autorizar, la formalización temporal modularizada en el distrito de El Agustino, para el giro de expendio de emoliente, quinua y afines. Artículo 2º.- Disponer la exoneración del 1.448% en el costo del derecho administrativo para la obtención de la "Autorización Municipal de Funcionamiento paraMódulos Anual (Modularización), al monto de 1.778% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Artículo 3º.- Aprobar, el Reglamento para la Instalación de Módulos en la Vía pública para el Expendio de Emoliente, Quinua y Afines, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar, a la Gerencia de Rentas, con el apoyo de las demás Gerencias de esta Municipalidad, el cumplimiento de la presente disposición. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR SALCEDO RIOS Alcalde 21076 Autorizan formalización temporal modularizada en el distrito para el giro de expendio de diarios, revistas y afines ORDENANZA Nº 276-2005-MDEA El Agustino, 1 de diciembre del 2005 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO; EN SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, señala que las municipalidades Provinciales yDistritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la funciónnormativa, que se ejerce a través de Ordenanzas con rango de ley; Que, mediante el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; estableceque el Concejo Municipal ejerce atribuciones para aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; así como crear, modificar, suprimiro exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, el Artículo 83º inciso 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; señala que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a lasnormas establecidas por la Municipalidad Provincial; Que, dentro de la formalización temporal modularizada, se debe considerar giros que no causencongestión en las vías públicas, y aquellos que tienen un carácter turístico para el distrito; Que, el Reglamento para la autorización de instalación de módulos en el distrito para giros excepcionales, será aprobado teniendo en cuenta las particularidades, necesidades y características de la zona; Que, siendo política de la administración Municipal otorgar a los vecinos de la jurisdicción del distrito de El Agustino, todas las facilidades para el abono del pago,tanto de tributos como de Derechos para la autorización de comercio informal, considerando la situación económica actual que se encuentra en grave crisis, locual afecta las precarias economías de los que menos tienen, resultando la necesidad imperiosa, ajustar las normas vigentes haciendo posible la aplicación de unbeneficio especial que atienda el pedido de los comerciantes informales; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Autorizar, la formalización temporal modularizada en el distrito de El Agustino, para el giro de expendio de diarios, revistas y afines. Artículo 2º.- Disponer la exoneración del 1.448% en el costo del derecho administrativo para la obtención de la "Autorización Municipal de Funcionamiento paraMódulos Anual (Modularización), al monto de 1.778% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Artículo 3º.- Probar, el Reglamento para la Instalación de Módulos en la Vía pública para el Expendio de Diarios, Revistas y Afines, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar, a la Gerencia de Rentas, con el apoyo de las demás Gerencias de esta Municipalidad, el cumplimiento de la presente disposición. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR SALCEDO RÍOS Alcalde 21077 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Establecen normas regulatorias de la actividad de los lustradores de calzado en la vía pœblica del distrito ORDENANZA Nº 224-CDLO Los Olivos, 21 de noviembre de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 860-2005-MDLO/SGII de la Secretaria General e Imagen Institucional; el InformeNº 614-2005-MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 334-2005-MDLO/SGAF/DLCNM de la Dirección de Licencias y Control de NormasMunicipales; el Proveído Nº 2213-2005 de la Subgerencia de Administración y Finanzas y el Memorandum Nº 316-