Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2005 (14/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2005

declaradas aptas donde su presencia no obstaculice la vision de los conductores de vehiculos, el libre MORDAZA de peatones, no MORDAZA, afecten la visibilidad o dificulte el acceso a la propiedad privada o de locales comerciales y/o servicios, no generen malestar al vecindario ni atente contra el ornato de la MORDAZA, teniendo una numeracion para su control respectivo. Articulo 7º.- Los Modulos para el Lustrado de Calzado seran construidas segun las caracteristicas senaladas en el presente articulo: Material.- Estructura (armazon de fierro), base de MORDAZA tornillo o cedro con cubierta de fibra de vidrio, estara dotado de 04 ruedas de jebe de 15 cms. De diametro que facilitara su desplazamiento. Medidas.- Largo Ancho Altura : 0.80 mts. : 0.60 mts. : 2.45 mts.

sustituto por ese tiempo siempre que el mismo no exceda de los 15 dias; si el plazo fuere mayor, se solicitara por unica vez una ampliacion por el mismo lapso de tiempo; luego del cual se procede a la suspension del permiso por un lapso de 06 meses, transcurrido ello se revoca el permiso concedido y se procede a atender las peticiones para otorgar MORDAZA permiso de uso de espacio fisico. Articulo 13º.- En la Autorizacion Municipal figuraran los siguientes datos: a) Apellidos y Nombres del Trabajador. b) Ubicacion del punto de trabajo autorizado por la Municipalidad. c) Fotografia del trabajador. d) Documento de identidad. e) Giro de la Actividad Comercial. f) Mobiliario (Modulo o Cajon portatil). g) Area Ocupada (en caso de tratarse de modulo). h) Domicilio Fiscal del trabajador. Articulo 14º.- Las autorizaciones concedidas por la Municipalidad de Los MORDAZA para el desempeno de los Lustradores de Calzado deberan cumplir las normas legales de proteccion al menor de edad, las personas con discapacidad y a las personas de la tercera edad, bajo responsabilidad y sin costo alguno. Articulo 15º.- Los Trabajadores de Lustrado de Calzado abonaran a la Municipalidad, por unica vez, la suma S/. 15.00 (Quince y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de tasa por el servicio de registro y autorizacion para el ejercicio de la actividad de lustrado de calzado en la via publica. TITULO VI DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES Articulo 16º.- Los Trabajadores de Lustrado de Calzado estan PROHIBIDOS de: a) Prestar servicio o ejercer actividad contraria a la autorizada (casino, juegos de azahar, MORDAZA y otros). b) Utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos. c) Alterar el orden y tranquilidad publica. d) Atender al publico en estado de ebriedad o bajo los efectos de alucinogenos (drogas) u otras sustancias toxicas. e) Utilizar la via publica para hacer sus necesidades fisiologicas. f) Sustraer energia electrica de los postes de alumbrado publico. g) Los modulos no deben servir como deposito de mercaderia ajenas al rubro o de propiedad de terceros. h) Laborar fuera del horario de trabajo establecido. i) De utilizar o comercializar mercaderia adulterada que constituya peligro para la MORDAZA o salud humana. j) Ejercer la actividad sin contar con la Autorizacion correspondiente. k) No cumplir con todo lo indicado en la presente Ordenanza. Articulo 17º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza seran sancionadas con la aplicacion de lo dispuesto en la Ord. Nº 183-04CDLO (Cuadro de Sanciones y Escala de Multas), en caso de REINCIDENCIA se procedera a REVOCAR la autorizacion otorgada. TITULO VII REGISTRO DE TRABAJADORES DE LUSTRADORES DE CALZADO Articulo 18º.- Constitucion del Registro.- Se debera constituir un Registro de Trabajadores Lustradores de Calzado. Articulo 19º.- Caracteristicas del Registro.- El Registro contendra: a) Nombres y apellidos del trabajador. b) Edad. c) Documento de identidad. d) Domicilio. e) Fotografia. f) Grado de instruccion y/o formacion.

Color.- MORDAZA MORDAZA con franjas MORDAZA Pintura.- Esmalte anticorrosivo y con el Escudo Institucional de la Municipalidad de Los Olivos. Los Modulos de Lustrado contaran con asiento con respaldar y brazos forrados con MORDAZA color negro. Asimismo en la parte inferior de cada asiento dispondra de dos soportes para el apoyo de los calzados, detras de estos soportes estara ubicado 01 cajon para guardar los implementos personales del Lustrador de Calzado. En la parte inferior de este cajon se acondicionaran puertas corredizas donde puedan colocarse los implementos de trabajo (betunes, cepillos, tintes, pasadores, etc.). Articulo 8º.- Los Trabajadores de Lustrado de calzado deberan cumplir con lo siguiente: a) La higiene de su persona. b) La buena conservacion, MORDAZA e higiene de su equipo de trabajo. c) La limpieza permanente de su modulo de trabajo o area asignada con un perimetro circundante hasta 5 mts. haciendose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en la via publica, debiendo contar con una papelera adherida al modulo o un pequeno tacho de basura asi como una escoba para la limpieza diaria. d) Los Trabajadores de Lustrado de Calzado deberan usar obligatoriamente el uniforme de trabajo que establezca la Municipalidad, tanto para invierno como para MORDAZA en buen estado de limpieza y conservacion. e) Acatar y hacer cumplir las disposiciones municipales sobre ornato, sanidad ambiental y Defensa Civil. f) Mantener la disciplina y el orden. g) Exhibir la tarifa de precios. h) Portar un carne de identificacion con fotografia expedido por la Municipalidad Distrital de Los Olivos. TITULO V DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Y OBLIGACIONES Articulo 9º.- Toda persona natural dedicada a la actividad de Lustrado de Calzado debera estar registrada en la organizacion que los representa para poder solicitar la Autorizacion Municipal, la cual sera otorgada por la Direccion de Licencias y Control de Normas Municipales de la Municipalidad. Articulo 10º.- La Autorizacion Municipal del Trabajador de Lustrado de Calzado es de caracter personal e intransferible, su vigencia sera de 01 ano pudiendo ser renovada, para lo que debera ser solicitado con 30 dias de anticipacion a su vencimiento; debiendo ser exhibido en lugar visible del modulo para permitir el control respectivo. Articulo 11º.- La Autorizacion Municipal puede ser REVOCADA por la Municipalidad por razones de remodelacion del area publica, otras circunstancias de igual o similar naturaleza o por contravenir lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 12º.- En caso de Enfermedad o Ausencia Forzosa, la misma debe ser debidamente sustentada; el Trabajador de Lustrado de Calzado debera poner en conocimiento de ello a la Municipalidad senalando el tiempo de ausencia, pudiendo solicitar se incorpore a laborar un

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