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PÆg. 306186 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 declaradas aptas donde su presencia no obstaculice la visión de los conductores de vehículos, el libre tránsito de peatones, no dañe, afecten la visibilidad o dificulte el acceso a la propiedad privada o de locales comercialesy/o servicios, no generen malestar al vecindario ni atente contra el ornato de la zona, teniendo una numeración para su control respectivo. Artículo 7º.- Los Módulos para el Lustrado de Calzado serán construidas según las características señaladas en el presente artículo: Material.- Estructura (armazón de fierro), base de madera tornillo o cedro con cubierta de fibra de vidrio,estará dotado de 04 ruedas de jebe de 15 cms. De diámetro que facilitará su desplazamiento. Medidas.- Largo : 0.80 mts. Ancho : 0.60 mts. Altura : 2.45 mts. Color.- Verde Olivo con franjas Blancas Pintura.- Esmalte anticorrosivo y con el Escudo Institucional de la Municipalidad de Los Olivos. Los Módulos de Lustrado contaran con asiento con respaldar y brazos forrados con marroquín color negro.Asimismo en la parte inferior de cada asiento dispondrá de dos soportes para el apoyo de los calzados, detrás de estos soportes estará ubicado 01 cajón para guardarlos implementos personales del Lustrador de Calzado. En la parte inferior de este cajón se acondicionarán puertas corredizas donde puedan colocarse losimplementos de trabajo (betunes, cepillos, tintes, pasadores, etc.). Artículo 8º.- Los Trabajadores de Lustrado de calzado deberán cumplir con lo siguiente: a) La higiene de su persona. b) La buena conservación, presentación e higiene de su equipo de trabajo. c) La limpieza permanente de su módulo de trabajo o área asignada con un perímetro circundante hasta 5 mts. haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en la vía pública,debiendo contar con una papelera adherida al módulo o un pequeño tacho de basura así como una escoba para la limpieza diaria. d) Los Trabajadores de Lustrado de Calzado deberán usar obligatoriamente el uniforme de trabajo que establezca la Municipalidad, tanto para invierno comopara verano en buen estado de limpieza y conservación. e) Acatar y hacer cumplir las disposiciones municipales sobre ornato, sanidad ambiental y DefensaCivil. f) Mantener la disciplina y el orden. g) Exhibir la tarifa de precios.h) Portar un carné de identificación con fotografía expedido por la Municipalidad Distrital de Los Olivos. TÍTULO V DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y OBLIGACIONES Artículo 9º.- Toda persona natural dedicada a la actividad de Lustrado de Calzado deberá estar registrada en la organización que los representa para poder solicitar la Autorización Municipal, la cual será otorgada por laDirección de Licencias y Control de Normas Municipales de la Municipalidad. Artículo 10º.- La Autorización Municipal del Trabajador de Lustrado de Calzado es de carácter personal e intransferible, su vigencia será de 01 año pudiendo ser renovada, para lo que deberá ser solicitado con 30 días deanticipación a su vencimiento; debiendo ser exhibido en lugar visible del módulo para permitir el control respectivo. Artículo 11º.- La Autorización Municipal puede ser REVOCADA por la Municipalidad por razones de remodelación del área pública, otras circunstancias de igual o similar naturaleza o por contravenir lo dispuestoen la presente Ordenanza. Artículo 12º.- En caso de Enfermedad o Ausencia Forzosa, la misma debe ser debidamente sustentada; elTrabajador de Lustrado de Calzado deberá poner en conocimiento de ello a la Municipalidad señalando el tiempo de ausencia, pudiendo solicitar se incorpore a laborar unsustituto por ese tiempo siempre que el mismo no exceda de los 15 días; si el plazo fuere mayor, se solicitará por única vez una ampliación por el mismo lapso de tiempo; luego del cual se procede a la suspensión del permiso porun lapso de 06 meses, transcurrido ello se revoca el permiso concedido y se procede a atender las peticiones para otorgar nuevo permiso de uso de espacio físico. Artículo 13º.- En la Autorización Municipal figurarán los siguientes datos: a) Apellidos y Nombres del Trabajador. b) Ubicación del punto de trabajo autorizado por la Municipalidad. c) Fotografía del trabajador. d) Documento de identidad. e) Giro de la Actividad Comercial.f) Mobiliario (Módulo ó Cajón portátil). g) Área Ocupada (en caso de tratarse de módulo). h) Domicilio Fiscal del trabajador. Artículo 14º.- Las autorizaciones concedidas por la Municipalidad de Los Olivos para el desempeño de losLustradores de Calzado deberán cumplir las normas legales de protección al menor de edad, las personas con discapacidad y a las personas de la tercera edad,bajo responsabilidad y sin costo alguno. Artículo 15º.- Los Trabajadores de Lustrado de Calzado abonarán a la Municipalidad, por única vez, la sumaS/. 15.00 (Quince y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de tasa por el servicio de registro y autorización para el ejercicio de la actividad de lustrado de calzado en la vía pública. TÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 16º.- Los Trabajadores de Lustrado de Calzado están PROHIBIDOS de: a) Prestar servicio o ejercer actividad contraria a la autorizada (casino, juegos de azahar, damas y otros). b) Utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos. c) Alterar el orden y tranquilidad pública. d) Atender al público en estado de ebriedad o bajo los efectos de alucinógenos (drogas) u otras sustanciastóxicas. e) Utilizar la vía pública para hacer sus necesidades fisiológicas. f) Sustraer energía eléctrica de los postes de alumbrado público. g) Los módulos no deben servir como depósito de mercadería ajenas al rubro o de propiedad de terceros. h) Laborar fuera del horario de trabajo establecido. i) De utilizar o comercializar mercadería adulterada que constituya peligro para la vida o salud humana. j) Ejercer la actividad sin contar con la Autorización correspondiente. k) No cumplir con todo lo indicado en la presente Ordenanza. Artículo 17º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán sancionadas con la aplicación de lo dispuesto en la Ord. Nº 183-04-CDLO (Cuadro de Sanciones y Escala de Multas), en caso de REINCIDENCIA se procederá a REVOCAR la autorización otorgada. TÍTULO VII REGISTRO DE TRABAJADORES DE LUSTRADORES DE CALZADO Artículo 18º.- Constitución del Registro.- Se deberá constituir un Registro de Trabajadores Lustradores de Calzado. Artículo 19º.- Características del Registro.- El Registro contendrá: a) Nombres y apellidos del trabajador. b) Edad. c) Documento de identidad.d) Domicilio. e) Fotografía. f) Grado de instrucción y/o formación.