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PÆg. 306177 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 145-2005-MML-PROLIMA/ DE la Arq. Flor de María Valladolid Illescas, Directora Ejecutiva del Programa Municipal de Recuperación delCentro Histórico de Lima - PROLIMA, remite documentación técnica de Propuesta de Retiro de la Condición de Monumento del inmueble ubicado en Av.Nicolás de Piérola Nº 709 esquina Jr. Cailloma s/n esquina Jr. Ocoña, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Suprema Nº 507-74-ED de fecha 15 de octubre de 1974 y conformante de la Zona Monumental de Lima declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante Informe Nº 005-2005-INC/DPHCR- SDR-DAB la Subdirección de Registro de la Direcciónde Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada; Que, mediante Informe Nº 155-2005-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica lo actuado a la fecha en relación al inmueble precitado; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 - “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene porfinalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar yproteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley Generaldel Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a losinmuebles de importancia histórica y artística; Que, el numeral 1 del artículo 65º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General” prescribe que “elejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación oevocación, según lo previsto en esta Ley”, asimismo el principio de legalidad consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la misma ley, establece que “las autoridades administrativasdeben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”¸ Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 01 de fecha 26 de agosto de 2005,cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. Los antecedentes, registro fotográfico del inmueble preexistente, el Acuerdo Nº 01/05.01.1977 de la CTCP-INC, el Acuerdo Nº 03/14.09.97 de la CTCP-INC, el Acuerdo Nº 03/13.03.00 de la CNTCPA. 2. La documentación presentada por PROLIMA: registro fotográfico actual, ficha de identificación del inmuebledel año 1996, plano de unidades inmobiliarias. 3. El Informe Nº 005-2005-INC/DPHCR-SDR-DAB de la Arq. Dina Aguilar Benites, profesional de la Subdirección de Registro. 4. ElInforme Nº 155-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcampoma Huapaya, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble Monumentodeclarado fue demolido en su totalidad en el año 1974, existiendo actualmente como terreno baldío con un cerco perimétrico precario. 2. Que, la demolición del inmueble fueautorizada por la CTCPA mediante Acuerdo N° 03 del 14 de setiembre de 1977 debido a que existía la aprobación de un anteproyecto de obra nueva. 3. Que, el trámite realizadopara la imposición de la multa al propietario por la demolición del inmueble (año 1976) el área competente señaló que el planteamiento no es legal, por cuanto la multa que podríaaplicar el INC en ese entonces, era sólo en caso de destrucción del Patrimonio Arqueológico (artículo 5° del Decreto Ley Nº 19033). SE ACUERDA: 1. Proponer elretiro de la condición de Monumento del inmueble ubicado en Av. Nicolás de Piérola Nº 709 esquina Jr. Cailloma esquina Jr. Ocoña, distrito, provincia y departamento de Lima. 2.Solicitar al propietario del inmueble (Sociedad Inmobiliaria ETRE S.A), la presentación del anteproyecto de obra ante la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construcciónpara el Centro Histórico y el Cercado de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Retirar la condición de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Av. Nicolás de Piérola Nº 709esquina Jr. Cailloma esquina Jr. Ocoña, distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- SOLICITAR a la Sociedad Inmobiliaria ETRE S.A., propietarios del inmueble, la presentación del anteproyecto de obra ante la Comisión Técnica Especial de Licencias deConstrucción para el Centro Histórico y el Cercado de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3°.- Dejar establecido que por encontrarse el inmueble en la Zona Monumental de Lima está sujeto a los alcances de la Ley N° 28296 y Ley N° 27580. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 21015 Rectifican artículos de las RR.DD. N”s. 988/INC y 386/INC RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1627/INC Lima, 28 de noviembre de 2005Visto, el Memorándum Nº 012-2005-CCZAOAAHH- P de fecha 23 de noviembre de 2005, de la ComisiónCalificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 988/ INC del 21 de julio de 2005, resuelve, entre otros, categorizarcomo Zona Arqueología en Emergencia al área evaluada denominada Parcela "B" al haberse encontrado en ella un ancho muro de piedra con argamasas de barro, sugiriendola posibilidad de una mayor cantidad de evidencias similares. Corresponde al área ocupada por la manzana 64 del A.H. Armando Villanueva del Campo, distrito de Los Olivos,provincia y departamento de Lima. Tiene una extensión superficial de 661.36 m2, encerrada dentro de una poligonal de 107.80 ml. Cuyos datos técnicos están contenidos en elPlano PPAR-005-CCZAOAAHH-2005; Que, el Comité Técnico Arqueológico con Informe Nº 12-2005-CCZAOAAHH-CTA de fecha 22 de septiembrede 2005, señala que se ha detectado un error de transcripción en el numeral cuarto del Dictamen Nº 002- 2005-CCZAOAAHH de fecha 14 de junio de 2005, referidoa la nomenclatura de la manzana 63 A del A.H. Armando Villanueva del Campo, que se encuentra dentro del área categorizada como Zona Arqueológica en Emergencia dela Zona Arqueológica El Naranjal, ubicada en el distrito Los Olivos, provincia y departamento de Lima; el mismo que sirvió de sustento para la emisión de la ResoluciónDirectoral Nacional Nº 988/INC del 21 de julio de 2005, recomendando por ello rectificar dicho error; Que, la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, mediante Dictámen Nº 003-2005-CCZAOAAHH del 7 de noviembre de 2005, recomienda se rectifique el artículo 3º de laResolución Directoral Nº 988/INC del 21 de julio del 2005; debiendo decir: "categorizar como Zona Arqueología en Emergencia al área evaluada denominada Parcela "B" alhaberse encontrado en ella un ancho muro de piedra con argamasas de barro, sugiriendo la posibilidad de una mayor cantidad de evidencias similares. Corresponde al áreaocupada por la manzana 63 A del A.H. Armando Villanueva del Campo, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Tiene una extensión superficial de 661.36 m2,encerrada dentro de una poligonal de 107.80 ml. Cuyos datos técnicos están contenidos en el Plano PPAR-005- CCZAOAAHH-2005"; Que, el inciso 1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,