Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2005 (14/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Oficio Nº 145-2005-MML-PROLIMA/ DE la Arq. MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Illescas, Directora Ejecutiva del Programa Municipal de Recuperacion del Centro Historico de MORDAZA - PROLIMA, remite documentacion tecnica de Propuesta de Retiro de la Condicion de Monumento del inmueble ubicado en Av. MORDAZA de Pierola Nº 709 esquina Jr. Cailloma s/n esquina Jr. Ocona, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolucion Suprema Nº 507-74-ED de fecha 15 de octubre de 1974 y conformante de la MORDAZA Monumental de MORDAZA declarada mediante Resolucion Suprema Nº 290072-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante Informe Nº 005-2005-INC/DPHCRSDR-DAB la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada; Que, mediante Informe Nº 155-2005-INC/DPHCRSDR la Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano comunica lo actuado a la fecha en relacion al inmueble precitado; Que, el articulo 13º del Decreto Ley Nº 25762 - "Ley Organica del Ministerio de Educacion", senala que el Instituto Nacional de Cultura es el organo que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el MORDAZA de la cultura, normar, supervisar y evaluar la politica cultural del MORDAZA y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion; Que, de conformidad con lo previsto en los articulos III y VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura es el organo con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los inmuebles de importancia historica y artistica; Que, el numeral 1 del articulo 65º de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General" prescribe que "el ejercicio de la competencia es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegacion o evocacion, segun lo previsto en esta Ley", asimismo el MORDAZA de legalidad consagrado en el articulo IV del Titulo Preliminar de la misma ley, establece que "las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"¸ Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 01 de fecha 26 de agosto de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. Los antecedentes, registro fotografico del inmueble preexistente, el Acuerdo Nº 01/05.01.1977 de la CTCP-INC, el Acuerdo Nº 03/ 14.09.97 de la CTCP-INC, el Acuerdo Nº 03/13.03.00 de la CNTCPA. 2. La documentacion presentada por PROLIMA: registro fotografico actual, ficha de identificacion del inmueble del ano 1996, plano de unidades inmobiliarias. 3. El Informe Nº 005-2005-INC/DPHCR-SDR-DAB de la Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Subdireccion de Registro. 4. El Informe Nº 155-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. MORDAZA Vilcampoma MORDAZA, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble Monumento declarado fue demolido en su totalidad en el ano 1974, existiendo actualmente como terreno baldio con un cerco perimetrico precario. 2. Que, la demolicion del inmueble fue autorizada por la CTCPA mediante Acuerdo N° 03 del 14 de setiembre de 1977 debido a que existia la aprobacion de un anteproyecto de obra nueva. 3. Que, el tramite realizado para la imposicion de la multa al propietario por la demolicion del inmueble (ano 1976) el area competente senalo que el planteamiento no es legal, por cuanto la multa que podria aplicar el INC en ese entonces, era solo en caso de destruccion del Patrimonio Arqueologico (articulo 5° del Decreto Ley Nº 19033). SE ACUERDA: 1. Proponer el retiro de la condicion de Monumento del inmueble ubicado en Av. MORDAZA de Pierola Nº 709 esquina Jr. Cailloma esquina Jr. Ocona, distrito, provincia y departamento de Lima. 2. Solicitar al propietario del inmueble (Sociedad Inmobiliaria ETRE S.A), la MORDAZA del anteproyecto de obra ante la Comision Tecnica Especial de Licencias de Construccion para el Centro Historico y el Cercado de MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Retirar la condicion de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nacion al inmueble ubicado en Av. MORDAZA de Pierola Nº 709 esquina Jr. Cailloma esquina Jr. Ocona, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- SOLICITAR a la Sociedad Inmobiliaria ETRE S.A., propietarios del inmueble, la MORDAZA del anteproyecto de obra ante la Comision Tecnica Especial de Licencias de Construccion para el Centro Historico y el Cercado de MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 3°.- Dejar establecido que por encontrarse el inmueble en la MORDAZA Monumental de MORDAZA esta sujeto a los alcances de la Ley N° 28296 y Ley N° 27580. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 21015

Rectifican articulos de las RR.DD. Nºs. 988/INC y 386/INC
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1627/INC MORDAZA, 28 de noviembre de 2005 Visto, el Memorandum Nº 012-2005-CCZAOAAHHP de fecha 23 de noviembre de 2005, de la Comision Calificadora de Zonas Arqueologicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 988/ INC del 21 de MORDAZA de 2005, resuelve, entre otros, categorizar como MORDAZA Arqueologia en Emergencia al area evaluada denominada Parcela "B" al haberse encontrado en MORDAZA un ancho MORDAZA de MORDAZA con argamasas de barro, sugiriendo la posibilidad de una mayor cantidad de evidencias similares. Corresponde al area ocupada por la manzana 64 del A.H. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Tiene una extension superficial de 661.36 m2, encerrada dentro de una poligonal de 107.80 ml. Cuyos datos tecnicos estan contenidos en el Plano PPAR-005-CCZAOAAHH-2005; Que, el Comite Tecnico Arqueologico con Informe Nº 12-2005-CCZAOAAHH-CTA de fecha 22 de septiembre de 2005, senala que se ha detectado un error de transcripcion en el numeral MORDAZA del Dictamen Nº 0022005-CCZAOAAHH de fecha 14 de junio de 2005, referido a la nomenclatura de la manzana 63 A del A.H. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, que se encuentra dentro del area categorizada como MORDAZA Arqueologica en Emergencia de la MORDAZA Arqueologica El Naranjal, ubicada en el distrito Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima; el mismo que sirvio de sustento para la emision de la Resolucion Directoral Nacional Nº 988/INC del 21 de MORDAZA de 2005, recomendando por ello rectificar dicho error; Que, la Comision Calificadora de Zonas Arqueologicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, mediante Dictamen Nº 003-2005-CCZAOAAHH del 7 de noviembre de 2005, recomienda se rectifique el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 988/INC del 21 de MORDAZA del 2005; debiendo decir: "categorizar como MORDAZA Arqueologia en Emergencia al area evaluada denominada Parcela "B" al haberse encontrado en MORDAZA un ancho MORDAZA de MORDAZA con argamasas de barro, sugiriendo la posibilidad de una mayor cantidad de evidencias similares. Corresponde al area ocupada por la manzana 63 A del A.H. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Tiene una extension superficial de 661.36 m2, encerrada dentro de una poligonal de 107.80 ml. Cuyos datos tecnicos estan contenidos en el Plano PPAR-005CCZAOAAHH-2005"; Que, el inciso 1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,

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