Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2005 (14/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 306139

cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a efectuarse la inspeccion tecnica de la embarcacion y llevar a bordo a un Observador de la CIAT o un Tecnico Cientifico de Investigacion del IMARPE (TCI), encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento debera contratar como minimo el 30 % de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Articulo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgada mediante la presente, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera, por especies y expresada en toneladas. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Regional de MORDAZA y al Instituto MORDAZA del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21032

Otorgan ampliacion de permiso de pesca en cumplimiento de Medida Cautelar Temporal sobre el fondo, emitida por el Juzgado Mixto de MORDAZA Chimbote - Corte Superior de Justicia del MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 366-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 21 de noviembre del 2005 Visto la Resolucion Numero Dos del 11 de octubre del 2005; la Resolucion Numero Tres del 9 de noviembre del 2005 y la Resolucion Numero Cuatro del 16 de noviembre del 2005, emitidos por el Juzgado Mixto de MORDAZA Chimbote de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, remitidos con Oficios Nº 2005-433-MBJNCH-JMCSJSA/PJ-ESP/MCO con registro de ingreso Nº 00036894 y N° 00039660 del 9 y 17 de noviembre del 2005, respectivamente. CONSIDERANDO : Que por Resolucion Ministerial Nº 462-97-PE del 25 de septiembre de 1997, se otorgo a PESQUERA SHIALER EIRL permiso de pesca para operar la embarcacion "DONA FANNY" con matricula PT-3809CM y 110.27 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando hielo como sistema de preservacion a bordo y redes de cerco con longitud minima de malla de 1½ pulgada (38 mm); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0902002-PE/DNEPP del 22 de marzo del 2002, se otorgo a favor de MORDAZA MORDAZA VERTIZ autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion "DONA FANNY" con matricula PT-3809-CM, para la construccion de una embarcacion pesquera de 110 m3 de capacidad de bodega, RSW como sistema de preservacion abordo, equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que por Resolucion Directoral Nº 165-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de diciembre del 2002, la administracion, basandose en la Resolucion Directoral Nº 090-2002-PE/DNEPP, otorgo permiso de pesca a plazo determinado a favor de MORDAZA MORDAZA VERTIZ para operar la embarcacion pesquera denominado "MECHITA" con matricula CE-20950-PM, de 110.00 m3 de volumen de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW abordo, equipada con red de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm) para la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas de la costa. Que asimismo, la precitada Resolucion Directoral declaro improcedente el extremo del petitorio referido al permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta; en razon de que el derecho de autorizacion de incremento de flota otorgado fue unicamente para los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; ademas que para el citado recurso, la recurrente, no habia aportado capacidad de bodega de anchoveta para sustituir, teniendo en cuenta que solo se accedia a dicho recurso via sustitucion de igual capacidad de bodega; al ser declarado como recurso plenamente explotado;. Que mediante escrito con registro de ingreso Nº 00032421 de fecha 20 de octubre del 2005, la senora MORDAZA MORDAZA VERTIZ manifiesta que en disconformidad con la Resolucion Directoral Nº 1652002-PRODUCE/DNEPP, en el extremo del petitorio referido al permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta, procedio a interponer recurso de apelacion con fecha 23 de enero del 2003; manifestando ademas la recurrente que habiendo transcurrido el plazo en exceso sin que se emita la resolucion expresa, opta por acogerse al silencio administrativo negativo dando por denegado su recurso de apelacion, poniendo fin al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.