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PÆg. 306139 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentadospara la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le seanaplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º dela presente Resolución Directoral, está condicionado a efectuarse la inspección técnica de la embarcación y llevar a bordo a un Observador de la CIAT o un TécnicoCientífico de Investigación del IMARPE (TCI), encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento deberá contratar como mínimo el 30 % de tripulantes peruanos,sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgada mediante la presente, la empresa pesquera a través de su representante legal en elpaís, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por laembarcación pesquera, por especies y expresada en toneladas. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones corres- pondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presenteresolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazode vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la DirecciónRegional de Piura y al Instituto del Mar del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21032Otorgan ampliación de permiso de pesca en cumplimiento de MedidaCautelar Temporal sobre el fondo,emitida por el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote - Corte Superior de Justicia del Santa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 366-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 21 de noviembre del 2005Visto la Resolución Número Dos del 11 de octubre del 2005; la Resolución Número Tres del 9 de noviembredel 2005 y la Resolución Numero Cuatro del 16 de noviembre del 2005, emitidos por el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia delSanta, remitidos con Oficios Nº 2005-433-MBJNCH-JM- CSJSA/PJ-ESP/MCO con registro de ingreso Nº 00036894 y N° 00039660 del 9 y 17 de noviembre del2005, respectivamente. CONSIDERANDO :Que por Resolución Ministerial Nº 462-97-PE del 25 de septiembre de 1997, se otorgó a PESQUERASHIALER EIRL permiso de pesca para operar la embarcación “DOÑA FANNY” con matrícula PT-3809- CM y 110.27 m3 de capacidad de bodega, en la extracciónde los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando hielo comosistema de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgada (38 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 090- 2002-PE/DNEPP del 22 de marzo del 2002, se otorgó a favor de MERCEDES TRUJILLO VERTIZ autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidadde bodega de la embarcación “DOÑA FANNY” con matrícula PT-3809-CM, para la construcción de una embarcación pesquera de 110 m3 de capacidad debodega, RSW como sistema de preservación abordo, equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracciónde los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que por Resolución Directoral Nº 165-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de diciembre del 2002, la administración, basándose en la Resolución Directoral Nº 090-2002-PE/DNEPP, otorgó permiso de pesca aplazo determinado a favor de MERCEDES TRUJILLO VERTIZ para operar la embarcación pesquera denominado “MECHITA” con matrícula CE-20950-PM,de 110.00 m3 de volumen de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW abordo, equipada con red de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm) para la extracciónde los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas de la costa. Que asimismo, la precitada Resolución Directoral declaró improcedente el extremo del petitorio referido al permiso de pesca para la extracción del recursoanchoveta; en razón de que el derecho de autorización de incremento de flota otorgado fue únicamente para los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humanodirecto; además que para el citado recurso, la recurrente, no había aportado capacidad de bodega de anchoveta para sustituir, teniendo en cuenta que solo se accedía adicho recurso vía sustitución de igual capacidad de bodega; al ser declarado como recurso plenamente explotado;. Que mediante escrito con registro de ingreso Nº 00032421 de fecha 20 de octubre del 2005, la señora MERCEDES TRUJILLO VERTIZ manifiesta que endisconformidad con la Resolución Directoral Nº 165- 2002-PRODUCE/DNEPP, en el extremo del petitorio referido al permiso de pesca para la extracción delrecurso anchoveta, procedió a interponer recurso de apelación con fecha 23 de enero del 2003; manifestando además la recurrente que habiendo transcurrido el plazoen exceso sin que se emita la resolución expresa, opta por acogerse al silencio administrativo negativo dando por denegado su recurso de apelación, poniendo fin al