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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 306292 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta Nº GM- 522.05, del 5 de octubre de 2005, en el marco de los Procedimientos Nºs. 11, 13 y 18 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica de Aeronaves, Inspección Técnica a Bases y Estaciones para Establecimiento o Actualización de Especificaciones de Operación e Inspección Técnica a Talleres de Mantenimiento Aeronáutico para Establecimiento o Actualización de Habilitaciones), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar las inspecciones técnicas por renovación de constancias de conformidad a las aeronaves Boeing 767 de matrículas CC-CDP y CC-CBJ y la inspección técnica de la estación de la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Santiago, durante los días 2 al 7 de enero de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 28295, 28296 y 28297, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes de Inspección Nºs. 2230-2005-MTC/12.04-SDA y 2231- 2005-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Filiberto Cárdenas Chávez y Guillermo Enrique Pastor Albarracín, respectivamente, para realizar las inspecciones técnicas por renovación de constancias de conformidad a las aeronaves Boeing 767 de matrículas CC-CDP y CC-CBJ y la inspección técnica de la estación de la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 2 al 7 de enero de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 2230- 2005-MTC/12.04-SDA y 2231-2005-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, el Decreto de Urgencia Nº 025-2005 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Filiberto Cárdenas Chávez y Guillermo Enrique Pastor Albarracín, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 2 al 7 de enero de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 28295, 28296 y 28297, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos Inspectores) US$ 2,400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos Inspectores) US$ 56.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21230 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados Bella, San Juan y Chichucancha RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 231-2005-CE-PJ Cusco, 28 de octubre del 2005 VISTOS: El Oficio 609-2005-P-CSJHP/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco, y el Informe Nº 079-2005-SEP- GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Bella, distrito Mariano Dámaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento y Distrito Judicial de Huánuco y Pasco, a solicitud de las autoridades de dicho centro poblado; Que, la petición se fundamenta en tener población aproximada de 2,573 habitantes conjuntamente con los Caseríos Bella Alta, Inti, Bella Durmiente de Lota, San Andrés, Nueva América, Los Ángeles, Inti Alto (Pueblo Libre), General Roque Saenz Peña (Río Tigre), Juan Santos Atahualpa (Río Santa) y Meliton Carbajal (Río Oro); así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se encuentra ubicado en la localidad de Las Palmas a 24 kilómetros de distancia; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 079-2005-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Bella, distrito Mariano Dámaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento y Distrito Judicial de Huánuco y Pasco; Que, por el número de habitantes a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: obligación de dar suma de dinero, linderos; Penal: robos, agresiones físicas; Familia: alimentos, abandono de hogar, violencia familiar; Laboral: incumplimiento de pago de jornal; y Notarial: legalización de documentos, entre otros, y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo