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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 306291 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Autorizan pago de compensación económica a ex trabajadores incluidosen el Registro Nacional de TrabajadoresCesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 391-2005-TR Lima, 15 de diciembre de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 1270-2005-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Oficio Nº 051- 2005-MTPE/4/9.220 de la Oficina de Presupuesto; el Informe Nº 446-2005-MTPE/2-CCC, del Coordinador de Ceses Colectivos; el Oficio Nº 2717-2005-MTPE/2, del Despacho Viceministerial de Trabajo; y, el Oficio Nº 2043- 2005-MTPE/4/10.1, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27803 se implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586 encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; Que, el artículo 3º de la indicada Ley, establece que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, tendrán derechoa optar alternativa y excluyente, entre otros beneficios, por la compensación económica; Que, el Decreto de Urgencia Nº 020-2005- establece que la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas calendarizará y girará los recursos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la cancelación del pago del beneficio de la compensación económica; Que, la determinación del tiempo de servicios y la identificación de los trabajadores que optaron por la compensación económica se encuentra a cargo del Viceministerio de Trabajo, mientras que el cálculo del monto a abonar a cada beneficiario y el ingreso de la información respectiva es efectuado por la Oficina de Estadística e Informática; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 123 y 147-2003-TR y 177-2004-TR, 094-2005-TR y 323- 2005-TR, se han venido efectuando los pagos a cuenta de los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, que optaron por el beneficio de la compensación económica y acreditado fehacientemente su tiempo de servicios, en la medida de la disponibilidad presupuestaria; Que, en mérito a lo expuesto, es conveniente emitir el acto administrativo que disponga el pago de la compensación económica a los beneficiarios que hayan acreditado su derecho, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria habilitada para tal efecto; Que, habiendo fallecido a la fecha algunos de los beneficiarios, corresponde autorizar el pago a quienes legalmente acrediten su derecho sucesorio, respetando la calidad de bien común del beneficio otorgado, conforme lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Sector; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina de Planificación y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Reglamento de Organización y Funciones del Sector aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, así como la Ley Nº 27803, el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 y el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF y demás normas complementarias y reglamentarias;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pago de la Compensación Económica prevista por el artículo 3º de la Ley Nº 27803, a los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a Ley, cuyos nombres figuran en el anexo de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el anexo de la presente resolución ministerial se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.mintra.gob.pe/ceses igualmente será publicitado por las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del territorio nacional. Artículo 3º.- En el caso de los beneficiarios fallecidos, el pago se efectúa al cónyuge supérstite y los herederos por los montos que correspondan de acuerdo a Ley, conforme a la documentación remitida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 21305 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de AeronÆutica Civila Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 931-2005-MTC/02 Lima, 13 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y sus normas modificatorias disponen que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional – INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría – I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa