Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2005 (16/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan pago de compensacion economica a ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 391-2005-TR MORDAZA, 15 de diciembre de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 1270-2005-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Planificacion y Presupuesto; el Oficio Nº 0512005-MTPE/4/9.220 de la Oficina de Presupuesto; el Informe Nº 446-2005-MTPE/2-CCC, del Coordinador de Ceses Colectivos; el Oficio Nº 2717-2005-MTPE/2, del Despacho Viceministerial de Trabajo; y, el Oficio Nº 20432005-MTPE/4/10.1, de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 se implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586 encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; Que, el articulo 3º de la indicada Ley, establece que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, tendran derecho a optar alternativa y excluyente, entre otros beneficios, por la compensacion economica; Que, el Decreto de Urgencia Nº 020-2005- establece que la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas calendarizara y girara los recursos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para la cancelacion del pago del beneficio de la compensacion economica; Que, la determinacion del tiempo de servicios y la identificacion de los trabajadores que optaron por la compensacion economica se encuentra a cargo del Viceministerio de Trabajo, mientras que el calculo del monto a abonar a cada beneficiario y el ingreso de la informacion respectiva es efectuado por la Oficina de Estadistica e Informatica; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 123 y 147-2003-TR y 177-2004-TR, 094-2005-TR y 3232005-TR, se han venido efectuando los pagos a cuenta de los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, que optaron por el beneficio de la compensacion economica y acreditado fehacientemente su tiempo de servicios, en la medida de la disponibilidad presupuestaria; Que, en merito a lo expuesto, es conveniente emitir el acto administrativo que disponga el pago de la compensacion economica a los beneficiarios que hayan acreditado su derecho, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria habilitada para tal efecto; Que, habiendo fallecido a la fecha algunos de los beneficiarios, corresponde autorizar el pago a quienes legalmente acrediten su derecho sucesorio, respetando la calidad de bien comun del beneficio otorgado, conforme lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Sector; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica y del Director General de la Oficina de Planificacion y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Sector aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR, asi como la Ley Nº 27803, el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 y el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF y demas normas complementarias y reglamentarias;

Articulo 1º.- Autorizar el pago de la Compensacion Economica prevista por el articulo 3º de la Ley Nº 27803, a los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a Ley, cuyos nombres figuran en el anexo de la presente resolucion ministerial. Articulo 2º.- Disponer que el anexo de la presente resolucion ministerial se publique en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo www.mintra.gob.pe/ceses igualmente sera publicitado por las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo del territorio nacional. Articulo 3º.- En el caso de los beneficiarios fallecidos, el pago se efectua al conyuge superstite y los herederos por los montos que correspondan de acuerdo a Ley, conforme a la documentacion remitida al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 21305

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 931-2005-MTC/02 MORDAZA, 13 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y sus normas modificatorias disponen que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional ­ INTERPOL de la Policia Nacional del Peru del Ministerio del Interior, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria ­ I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa

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