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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 124

PÆg. 306474 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 que vive el distrito así como la exoneración del proceso de selección para su adquisición; Que, el inciso C.) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado conDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que: en Situación de Emergencia se exonera a la Entidad de los procesos de selección para las Adquisiciones de bienes yservicios, por lo que concordante con el inciso C.) del artículo 20º de la norma antes indicada el pleno del concejo: ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por Estado de Emergencia para la adquisición de un tractor D-6 o de potencia similar teniendo en cuenta la características establecidas enlas bases. Artículo Segundo.- Facultar al Comité Especial a proceder conforme al artículo 148º del Decreto SupremoNº 084-2004-PCM “Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCIAL CONDORI CUAYLA Alcalde 21356 Exoneran de proceso de selección el alquiler de tractor para rehabilitar oabrir vías carrozables en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 31-2005-MDSC San Cristóbal, 29 de noviembre del 2005 VISTO: En sesión de concejo de fecha 29 de noviembre del 2005 el Informe Técnico Nº 08 - 2005 presentado por la oficina de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, el Informe Legal Nº 13 -2005, el Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 081-2005-PCM; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 1 de octubre del 2005, se vieron afectados los distritos deCarumas, Cuchumbaya y San Cristóbal de la provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, siendo la infraestructura más afectada las vías de comunicación, canales de regadío y vivienda, por loque el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM declaró el estado de emergencia por siniestro y desastre natural; Que en el caso del distrito de San Cristóbal, han sido afectadas las vías de comunicación de integración interdistrital Carumas, Cuchumbaya, San Cristóbal y lasvías secundarias de articulación a los anexos del distrito, tales como Sijuaya, Muylaque, Titire, Aruntaya, Bellavista, Calacoa, Pallatea y otras comunidades, debido a losderrumbes y deslizamientos de los cerros, imposibilitando el acceso vehicular y con el inminente riesgo a la vida humana por la inestabilidad de los taludesdebido a la continuidad de los sismos; Que, la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, no cuenta en su Pool de maquinaria con un Tractor quepueda rehabilitar o abrir nuevas vías, por lo que se hace necesario alquilar un tractor con la potencia establecida en el informe técnico y demás características contenidasen las bases; Al amparo del inciso c) del artículo 20 del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, indica que todas las exoneraciones se aprobarán mediante acuerdo de concejo tratándose de gobiernos localessiendo esta facultad indelegable y que será publicado en el Diario Oficial El Peruano por lo que al amparo del artículo 41 de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 el pleno de concejo: ACORDÓ:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por Estado de Emergencia paraseleccionar a una persona natural o jurídica que alquile a la Municipalidad un Tractor para rehabilitar o abrir vías carrozables en el distrito de San Cristóbal, debiendo elTractor reunir las características establecidas en las bases. Artículo Segundo.- Facultar al Comité Especial a proceder conforme al artículo 148 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM “Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCIAL CONDORI CUAYLA Alcalde 21357 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU