Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

que vive el distrito asi como la exoneracion del MORDAZA de seleccion para su adquisicion; Que, el inciso C.) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que: en Situacion de Emergencia se exonera a la Entidad de los procesos de seleccion para las Adquisiciones de bienes y servicios, por lo que concordante con el inciso C.) del articulo 20º de la MORDAZA MORDAZA indicada el pleno del concejo: ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por Estado de Emergencia para la adquisicion de un tractor D-6 o de potencia similar teniendo en cuenta la caracteristicas establecidas en las bases. Articulo Segundo.- Facultar al Comite Especial a proceder conforme al articulo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado". Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21356

Exoneran de MORDAZA de seleccion el alquiler de tractor para rehabilitar o abrir vias carrozables en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 31-2005-MDSC San MORDAZA, 29 de noviembre del 2005 VISTO: En sesion de concejo de fecha 29 de noviembre del 2005 el Informe Tecnico Nº 08 - 2005 presentado por la oficina de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad, el Informe Legal Nº 13 -2005, el Decreto Supremo Nº 0762005-PCM y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 081-2005-PCM; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 1 de octubre del 2005, se vieron afectados los distritos de

Carumas, Cuchumbaya y San MORDAZA de la provincia de Mariscal MORDAZA, del departamento de MORDAZA, siendo la infraestructura mas afectada las vias de comunicacion, MORDAZA de regadio y vivienda, por lo que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM declaro el estado de emergencia por siniestro y desastre natural; Que en el caso del distrito de San MORDAZA, han sido afectadas las vias de comunicacion de integracion interdistrital Carumas, Cuchumbaya, San MORDAZA y las vias secundarias de articulacion a los anexos del distrito, tales como Sijuaya, Muylaque, Titire, Aruntaya, Bellavista, Calacoa, Pallatea y otras comunidades, debido a los derrumbes y deslizamientos de los cerros, imposibilitando el acceso vehicular y con el inminente riesgo a la MORDAZA humana por la inestabilidad de los taludes debido a la continuidad de los sismos; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, no cuenta en su Pool de maquinaria con un Tractor que pueda rehabilitar o abrir nuevas vias, por lo que se hace necesario alquilar un tractor con la potencia establecida en el informe tecnico y demas caracteristicas contenidas en las bases; Al MORDAZA del inciso c) del articulo 20 del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, indica que todas las exoneraciones se aprobaran mediante acuerdo de concejo tratandose de gobiernos locales siendo esta facultad indelegable y que sera publicado en el Diario Oficial El Peruano por lo que al MORDAZA del articulo 41 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 el pleno de concejo: ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por Estado de Emergencia para seleccionar a una persona natural o juridica que alquile a la Municipalidad un Tractor para rehabilitar o abrir vias carrozables en el distrito de San MORDAZA, debiendo el Tractor reunir las caracteristicas establecidas en las bases. Articulo Segundo.- Facultar al Comite Especial a proceder conforme al articulo 148 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado". Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21357

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

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