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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 113

PÆg. 306463 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 cruce con la Av. Nicolás Arriola hasta la Av. Canadá; Av. Canadá desde el cruce con la Av. Aviación hasta el Jr. Luís Aldana; Jr. Luís Aldana desde el cruce con la Av. Canadá hasta la Av. Javier Prado; Av. JavierPrado desde el cruce con el Jr. Luís Aldana hasta Paseo de la Republica. Articulo 4º.- JUSTIFICACIÓN DEL ESTABLE- CIMIENTO DEL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUESY JARDINES Y SERENAZGO. De acuerdo al análisis de Constitucionalidad efectuada a las Ordenanza que aprueban el Régimen Tributario ylos importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios, 2002, 2003 y 2004, se ha determinado que las Ordenanzas Nº 075/MDLV y Nº 002-03/MDLV incurren en vicios de inconstitucionalidad de fondo, al emplear como principales criterios de distribución y determinación de los arbitriosel Autoavalúo del Inmueble y el Importe de la Unidad Impositiva Tributaria vigente en cada ejercicio. Por otro lado, respecto a la Ordenanza Nº 021-04/MDLV, al habersido publicada su ratificación con fecha 16 JUN 2004, la misma ha incurrido en vicios de inconstitucionalidad de forma. Los vicios de inconstitucionalidad referidos en el párrafo precedente, originan la inexigibilidad de dichas Ordenanzas, razón que motiva la emisión de una normaque establezca un Nuevo Régimen Tributario y el cálculo de dichas tasas en función a los criterios de determinación sugeridos por el Pleno Jurisdiccional delTribunal Constitucional en su Sentencia de fecha 16 de mayo del 2005, en el Proceso de Inconstitucionalidad seguido por la Defensoría del Pueblo contra laMunicipalidad de Miraflores, signado con el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los mismos que serán empleados para la determinación del importe de los arbitrios de losperíodos no prescritos, concretamente los ejercicios 2002, 2003 y 2004. Articulo 5º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN De conformidad con el Artículo 69º y siguientes pertinentes de la Ley de Tributación Municipal aprobadapor Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias, y en concordancia con las reglas vinculantes establecidas por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional,mediante Ordenanza se aprobarán los criterios de determinación de las tasas de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio, tomando en consideración el costototal que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. En virtud de ello; se han establecidos los siguientescriterios : SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.-a) Servicio de Barrido de Calles - Longitud de la fachada del inmuebleb) Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos. - Uso del Inmueble- Área Construida del Inmueble - Cantidad de habitantes (sólo en el caso de predios dedicados al uso de Casa Habitación) SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES.- - Ubicación del predio SERVICIO DE SERENAZGO.- - Uso del Inmueble Artículo 6º.- FORMULAS PARA EL CÁLCULO DE LAS TASA DE ARBITRIOS Las formulas para el cálculo de los arbitrios se encuentran señaladas en el Informe Técnico Legal que como Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presenteOrdenanza; las mismas que buscan distribuir los costos efectivos en que se incurrieron en cada período para la prestación de los servicios públicos locales, entre loscontribuyentes que gozaron del mismo, aplicando los criterios establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional; sin embargo las labores de cobranzaserán ejercidas únicamente respecto a los contribuyesen que mantuviesen deudas pendientes de pago por los años materia de recálculo.Los nuevos importes de las tasas de arbitrios, producto de la aplicación de las formulas, en ningún caso será mayor a la que fuera originalmente determinada, con la finalidad que su aplicación no ocasione perjuiciospara el contribuyente. Artículo 7º.- RECAUDACIÓN DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de La Victoria; la que serádestinada exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo 8º.- OBLIGACIÓN CONTRIBUTIVA Los propietarios de los predios, en calidad de contribuyentes están en la obligación de pagar los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, así se encuentren desocupados o cuando cedan su uso a un tercero bajocualquier título o modalidad. Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, la calidad de contribuyente la asumirá elposeedor del predio. En el caso de los predios que se encuentren bajo el régimen de concesión, se consideran contribuyentes paraefectos del pago de los arbitrios a los concesionarios de los mismos Artículo 9º.- NACIMIENTO Y FIN DE LA OBLIGACIÓN Para aquellos contribuyentes que mantuviesen deudas pendientes de pago por los años materia del recálculo, se considerará que la obligación al pago de los arbitrios se configura el primer día hábil de cada mes.Cuando se hubiese efectuado cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario, nace a partir del primer día del mes siguientede ocurrida la transferencia, correspondiéndole al transferente efectuar el pago hasta el mes en que se efectuó el acto. Artículo 10º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de La Victoria, siempre que el uso de sus predios no esté cedido contractualmente o bajo cualquier otra modalidad, en cuyo caso el pago de lasobligaciones recaerá en los que hayan contratado o pactado con ella. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que los predios de su propiedad se destinen a residencia de sus representantes diplomáticos, o al funcionamiento de oficinasdependientes de sus embajadas, delegaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. e) La Policía Nacional del Perú siempre que el inmueble esté destinados a Comisaría del distrito. Artículo 11º.- DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES YJARDINES Y SERENAZGO PARA CORRESPON- DIENTES A LOS PERÍODOS NO PRESCRITOS.- Establézcase las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para los ejercicios fiscales 2002, 2003 y 2004, cuyos importes se detallan en el cuadro siguiente y su sustento técnicolegal se pormenoriza en los Anexos Nº 01 y 02 de la presente Ordenanza: ARBITRIO ANUAL DE: LIMPIEZA PÚBLICA SERENAZGO Barrido de Recolección de Basura EJERCICIO Calles (por m2 de área (por metro construida) Casa - Hab. Comercio lineal de (por predio) (por predio) fachada) Casa - Hab. Comercio 2002 S/. 6,01 S/. 0,8749 S/. 1,2859 S/. 19,39 S/. 36,84 2003 S/. 4,86 S/. 0,6687 S/. 0,9829 S/. 15,20 S/. 28,88 2004 S/. 6,57 S/. 0,6779 S/. 0,9965 S/. 16,36 S/. 31,07