Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. SE RESUELVE: Articulo 1º.- FIJESE, excepcionalmente, el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2005 y el 2 de enero de 2006, para que todas las Gerencias, Subgerencias, Organos Desconcentrados y demas dependencias de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA programen el goce de vacaciones de su personal, sin afectar las funciones elementales de la Institucion. Articulo 2º.- Para efecto del computo de los plazos de los procedimientos administrativos se considerara como dias inhabiles el periodo comprendido entre el 19 de diciembre del 2005 y el 2 de enero de 2006, con excepcion de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, y los procesos de promocion de la inversion privada que se realizan en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 674 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas reglamentarias. Articulo 3º.- Encarguese a la Gerencia de Administracion para que, a traves de la Subgerencia de Personal, en coordinacion con los demas organos de la Institucion, adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Al personal que hubiere gozado de su descanso vacacional completo correspondiente al ejercicio 2005 se le otorgara descanso vacacional adelantado. El personal contratado a plazo solo se acogera al descanso vacacional excepcional en caso MORDAZA cumplido con nueve (09) meses de labor efectiva. Articulo 4º.- Las Empresas Municipales y los organismos publicos municipales desconcentrados adoptaran en el MORDAZA de sus competencias y funciones disposiciones similares a las contenidas en la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 21311

economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 093-MDA de fecha 26 de octubre de 2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de octubre del 2005, se establece el Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Ate; Que, la Ordenanza Municipal MORDAZA indicada en su Cuarta Disposicion Complementaria faculta al senor MORDAZA para que dicte Normas Complementarias, asi como para prorrogar por medio de Decreto de Alcaldia, la vigencia del beneficio otorgado a traves de la Ordenanza referenciada; Que, dentro de las politicas establecidas por la presente Administracion se encuentra la de otorgar a los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Ate, las mas amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus obligaciones Tributarias y N o Tr i b u t a r i a s, a l a s c u a l e s s e e n c u e n t r a n obligados; Que, el comportamiento de los vecinos del distrito ha permitido a la Administracion Tributaria corroborar su predisposicion para acogerse a los beneficios dictados por esta comuna, siendo asi que la asistencia masiva durante los dias otorgados se ha ido acrecentando progresivamente, demostrando con este accionar sus deseos de regularizar sus obligaciones Tributarias y No Tributarias, pendientes con esta Corporacion MORDAZA, situacion a la que esta Corporacion MORDAZA no puede mantenerse al margen; Que, mediante Informe Nº 309-2005-GR-MDA, la Gerencia de Rentas sustenta la necesidad de prorrogar los beneficios de la Ordenanza Nº 093-MDA, la misma que tiene por objeto otorgar las facilidades para que los vecinos del distrito, puedan cumplir con regularizar el pago de sus Deudas Tributarias y no Tributarias, de las cuales son sujetos pasivos; Que, mediante Informe Nº 3226-05-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Juridicos senala que concuerda con la propuesta de la Gerencia de Rentas, por lo tanto es de opinion que es procedente la prorroga, recomendando que el Decreto de Alcaldia a emitirse se debe dar cuenta en proxima Sesion del Concejo Municipal; Que, mediante Proveido Nº 3976-05-GGM/MDA la Gerencia General Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldia correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y sus normas modificatorias y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; SE DECRETA: Articulo 1º.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 093-MDA, que establece el Beneficio de Regular izacion de Deudas Tr i butarias y No Tributarias en el distrito de Ate, hasta el 30 de diciembre de 2005, en merito a los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion, Agencia de MORDAZA, Agencia de Huaycan, Agencia de MORDAZA MORDAZA y demas Gerencias y Subgerencias de esta Corporacion Edil. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21449

MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 093-MDA, que establece beneficio de regularizacion de deudas tributarias y no tributarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 049 Ate, 15 de diciembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; la Ordenanza Municipal Nº 093-MDA, que establece el Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias en la Jurisdiccion del distrito de Ate, el Informe Nº 309-2005-GR-MDA de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 3226-05-GAJ/ MDA de la Gerencia de Asuntos Juridicos, el Proveido Nº 3976-05-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º prescribe que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica,

Amplian plazo para acogerse a beneficio de formalizacion de propiedades
DECRETO DE ALCALDIA Nº 050 Ate, 15 de diciembre de 2005

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