Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 108

Pag. 306458
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Disponen celebracion de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-2005-A/MDC Carabayllo, 6 de octubre de 2005 VISTO: El Informe Nº 087-2005-SG.SRC/MDC-2005 de la Subgerencia de Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con personeria juridica y tienen autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680, y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Organica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º de la Constitucion Politica, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, el proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condicion de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es politica de la actual gestion el realizar diversas acciones dirigidas a lograr el fortalecimiento de la institucion municipal en todo el ambito de su jurisdiccion y buscar el bienestar de la comunidad de Carabayllo, promoviendo para ello entre otros aspectos, el fortalecimiento de la familia y la sociedad a traves de la union legal de las parejas deseosas de contraer matrimonio y/o el permitir a aquellas otras parejas que asi lo deseen, la regularizacion de su estado civil, para lo cual esta Corporacion ha previsto llevar adelante el dia 17 de diciembre proximo en la Piscina Municipal de la Urb. "SANTA ISABEL" la celebracion del "MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO" en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo; Estando a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER, la celebracion del "MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO", en forma general para todo el distrito de Carabayllo, a realizarse el proximo 17 de diciembre del 2005 a horas 1400 p.m. en el Local de la Piscina Municipal ubicada en la Urb. "SANTA ISABEL". Articulo Segundo.- DISPONER, que para la realizacion de esta ceremonia, los contrayentes cumplan previamente con los siguientes requisitos: - MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento de cada uno de los contrayentes (actualizada). - Certificado de Solteria de ambos, o MORDAZA certificada de defuncion del conyuge anterior o MORDAZA certificada de la sentencia de divorcio o de invalidacion del matrimonio anterior, o el certificado consular de solteria o viudez, en lo que fuere pertinente. - Certificado Medico de ambos. - Certificado Domiciliario de ambos. - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de ambos. - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los testigos. - Pago unico de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por pliego matrimonial y derecho de ceremonia. Articulo Tercero.- DISPENSAR, la Publicacion de Edictos, en base a la facultad que confiere el articulo 252º del Codigo Civil vigente, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la MORDAZA de los demas documentos exigidos por Ley y que se encuentren aptos para contraer matrimonio.

VISTO; la Ordenanza Municipal Nº 098-MDA, sobre Formalizacion de la Propiedad - Licencia de Obra en el distrito de Ate, el Proveido Nº 2361-2005GDU-MDA de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 3240-05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º prescribe que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 098-MDA de fecha 26 de octubre de 2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de octubre de 2005, se establece el MORDAZA normativo para otorgamiento de Licencias de Obra o Regularizacion de obras sin Licencia; Que, en el Art. 7º Plazo de Vigencia, senala que excepcionalmente los administrados presentando su Formulario Opcional Multiple (FOM), Hoja de Tramite, por duplicado y el pago por derecho de tramite conforme lo senalado en el articulo 4º de la Ordenanza podran acogerse a la MORDAZA de Formalizacion, dentro del plazo de 15 dias de puesta en vigencia. El plazo para anexar los requisitos faltantes sera dentro de los dos meses (60 dias) de haber presentado la solicitud FOM; Que, la Ordenanza MORDAZA citada en su tercera Disposicion transitoria, faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, pueda prorrogar la vigencia del citado beneficio; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 047-05-MDA de fecha 29 de noviembre de 2005, se amplio el plazo senalado, y dada la gran demanda de los vecinos de Ate y asimismo mediante solicitudes verbales de ampliaciones de plazo para el acogimiento a la presente Ordenanza, conforme a la MORDAZA de difusion que viene realizandose por parte de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y en el MORDAZA de las politicas de esta Corporacion Municipal y la nueva Ley Organica de Municipalidades sobre apoyo a la formalizacion y saneamiento de las propiedades; Que, mediante Proveido Nº 2361-2005-GDU-MDA, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA solicita la opinion Legal de la Gerencia de Asuntos Juridicos; Que, mediante Informe Nº 3240-05-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Juridicos es de opinion que es procedente la emision del Decreto de Alcaldia correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- AMPLIAR, el plazo de acogimiento establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ordenanza Nº 098-05-MDA, por 15 dias adicionales mas, debiendose presentar el Formulario Opcional Multiple (FOM), Hoja de Tramite, por duplicado y el pago por derecho de tramite conforme lo senalado en el articulo 4º de la Ordenanza. El plazo para anexar los requisitos faltantes sera dentro de los dos meses (60 dias) de haber presentado la solicitud FOM. Articulo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia General Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y demas areas competentes de esta entidad municipal. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21450

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.