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PÆg. 306458 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; la Ordenanza Municipal Nº 098-MDA, sobre Formalización de la Propiedad - Licencia de Obra en el distrito de Ate, el Proveído Nº 2361-2005-GDU-MDA de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 3240-05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º prescribe que las Municipalidades son órganos degobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 098-MDA de fecha 26 de octubre de 2005 y publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 30 de octubre de 2005, se establece el marco normativo para otorgamiento de Licencias de Obra o Regularización de obras sin Licencia; Que, en el Art. 7º Plazo de Vigencia, señala que excepcionalmente los administrados presentando suFormulario Opcional Múltiple (FOM), Hoja de Trámite, por duplicado y el pago por derecho de trámite conforme lo señalado en el artículo 4º de la Ordenanzapodrán acogerse a la campaña de Formalización, dentro del plazo de 15 días de puesta en vigencia. El plazo para anexar los requisitos faltantes será dentro de losdos meses (60 días) de haber presentado la solicitud FOM; Que, la Ordenanza antes citada en su tercera Disposición transitoria, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar lavigencia del citado beneficio; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 047-05-MDA de fecha 29 de noviembre de 2005, se amplió el plazo señalado, y dada la gran demanda de los vecinos de Ate y asimismo mediante solicitudes verbales deampliaciones de plazo para el acogimiento a la presente Ordenanza, conforme a la campaña de difusión que viene realizándose por parte de la Gerencia de DesarrolloUrbano y en el marco de las políticas de esta Corporación Municipal y la nueva Ley Orgánica de Municipalidades sobre apoyo a la formalización y saneamiento de laspropiedades; Que, mediante Proveído Nº 2361-2005-GDU-MDA, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la opinión Legal de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; Que, mediante Informe Nº 3240-05-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos es de opinión que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldíacorrespondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- AMPLIAR, el plazo de acogimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 7º dela Ordenanza Nº 098-05-MDA, por 15 días adicionales más, debiéndose presentar el Formulario Opcional Múltiple (FOM), Hoja de Trámite, por duplicado y elpago por derecho de trámite conforme lo señalado en el artículo 4º de la Ordenanza. El plazo para anexar los requisitos faltantes será dentro de los dos meses(60 días) de haber presentado la solicitud FOM. Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás áreas competentes de esta entidad municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 21450MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2005-A/MDC Carabayllo, 6 de octubre de 2005 VISTO: El Informe Nº 087-2005-SG.SRC/MDC-2005 de la Subgerencia de Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica y tienen autonomía políticay administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley deReforma Constitucional – Ley Nº 27680, y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, el proteger a la familia y promoverel matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es política de la actual gestión el realizar diversas acciones dirigidas a lograr el fortalecimiento de la institución municipal en todo el ámbito de su jurisdicción y buscar el bienestar de la comunidad de Carabayllo,promoviendo para ello entre otros aspectos, el fortalecimiento de la familia y la sociedad a través de la unión legal de las parejas deseosas de contraermatrimonio y/o el permitir a aquellas otras parejas que así lo deseen, la regularización de su estado civil, para lo cual esta Corporación ha previsto llevar adelante el día17 de diciembre próximo en la Piscina Municipal de la Urb. “SANTA ISABEL” la celebración del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO” en la jurisdicción del distrito deCarabayllo; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER, la celebración del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO”, en forma general para todo el distrito de Carabayllo, a realizarse el próximo17 de diciembre del 2005 a horas 1400 p.m. en el Local de la Piscina Municipal ubicada en la Urb. “SANTA ISABEL”. Artículo Segundo.- DISPONER, que para la realización de esta ceremonia, los contrayentes cumplan previamente con los siguientes requisitos: - Copia certificada de la Partida de Nacimiento de cada uno de los contrayentes (actualizada). - Certificado de Soltería de ambos, o copia certificada de defunción del cónyuge anterior o copia certificada de la sentencia de divorcio o de invalidación del matrimonioanterior, o el certificado consular de soltería o viudez, en lo que fuere pertinente. - Certificado Médico de ambos.- Certificado Domiciliario de ambos. - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de ambos. - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los testigos. - Pago único de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por pliego matrimonial y derecho de ceremonia. Artículo Tercero.- DISPENSAR, la Publicación de Edictos, en base a la facultad que confiere el artículo 252º del Código Civil vigente, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de los demásdocumentos exigidos por Ley y que se encuentren aptos para contraer matrimonio.