Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Visto: en Sesion Ordinaria del Consejo de Coordinacion Local de la fecha, el Informe Nº 238-2005MDSMP/GPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorandum Nº 1235-2005.GM/MDSMP de la Gerencia Municipal. que solicitan la aprobacion del Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2006 de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, promotores del desarrollo integral, de la economia local y de la prestacion de sus servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales; Que, conforme se establece en el inciso 1) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. La Ley Organica de Municipalidades, ha introducido el mecanismos del participativo, tanto para la elaboracion de los planes de desarrollo como en el presupuesto, conforme a los Articulos 53º y 97º de la misma Ley. Esto significa una nueva manera de elaborar los planes y presupuesto, a traves de la participacion directa de la poblacion, quien define las prioridades y la distribucion de los recursos. Esto exige previamente, el conocimiento de las medidas, debate y aprobacion de los vecinos, en forma individual o colectiva; Que, el Articulo 53º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administracion y gestion, los cuales formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley en la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificacion. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que le confiere el Articulo 197º de la Constitucion, regulan la participacion vecinal en la formulacion de los presupuestos participativos. El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. Para efectos de su administracion presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el MORDAZA respectivo; Que, la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 del 8 de agosto del 2003, se refiere a este como un MORDAZA, senalando que es un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones del Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion en la programacion de sus presupuestos, asi como en la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos. Los gobiernos locales, para efecto del MORDAZA de programacion participativa del presupuesto, toman como base, el plan de desarrollo concertado, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversion, asignacion y ejecucion de los recursos, asi como de la gestion individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones publicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, conforme se establece en el Articulo 97º de la Ley Nº 27972, basandose en los Planes de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus Presupuestos Participativos, el Consejo de Coordinacion Local Provincial, procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo, el cual luego de aprobado es elevado al Consejo de Coordinacion Regional para su integracion a todos los planes de desarrollo municipal provincial concertados de la region y la formulacion del Plan de Desarrollo Regional Concertado. Estos planes deben responder fundamentalmente a los principios de participacion, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficacia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia

de las politicas locales, especializacion de las funciones, competitividad e integracion. Los planes de desarrollo municipal concertados y presupuestos participativos tiene un caracter orientador de la inversion, asignacion y ejecucion de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales; Que, con esta MORDAZA disposicion, el Numeral 1) del Articulo 104º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que corresponde al Consejo de Coordinacion Local Distrital, coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. En atencion a esta normatividad, es necesario que la relacion de Proyectos de Inversion definidos y priorizados via programacion participativa, MORDAZA previamente sometidos a Sesion Ordinaria del Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD), de conformidad con el Articulo 103º de la Ley Nº 27972 y, luego, sometidos a la aprobacion por parte del Concejo Municipal; Que, en sesion de la fecha, el senor MORDAZA propuso, luego de un amplio debate que el Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2005 de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, debidamente coordinado y concertado, se eleve al Concejo Municipal para su aprobacion; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante los Informes Nº 1520 y 1655-2005GAJ/MDSMP, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo de Coordinacion Local del Distrito de San MORDAZA de Porres, presidido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte y con el MORDAZA unanime de los presentes senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Johonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Quinonez MORDAZA, Castorina MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la inasistencia justificada de los senores Consejeros MORDAZA Alcedo de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ELEVAR al Concejo Municipal el Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2006 de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres para su respectiva aprobacion, conforme a Ley. Registrase, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 21403

Aprueban Presupuesto Participativo 2006 de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 078-2005 San MORDAZA de Porres, 15 de diciembre del 2005 VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Acuerdo Nº 002-2005-CCLD/MDSMP del Consejo de Coordinacion Local, el Informe Nº 238-2005-MDSMP/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe 1235-2005-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal solicitando la aprobacion del Presupuesto Participativo 2006, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres; y CONSIDERANDO: Que, el Inciso 1) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. La Ley Organica de Municipalidades, ha introducido el mecanismo del presupuesto participativo, tanto para la elaboracion de los planes de desarrollo

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