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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 119

PÆg. 306469 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 Visto: en Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Local de la fecha, el Informe Nº 238-2005- MDSMP/GPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 1235-2005.GM/MDSMPde la Gerencia Municipal. que solicitan la aprobación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2006 de la Municipalidad de San Martín de Porres; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promotores del desarrollo integral, dela economía local y de la prestación de sus servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales; Que, conforme se establece en el inciso 1) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planesde Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. La Ley Orgánica de Municipalidades, ha introducido el mecanismos del participativo, tanto para laelaboración de los planes de desarrollo como en el presupuesto, conforme a los Artículos 53º y 97º de la misma Ley. Esto significa una nueva manera de elaborarlos planes y presupuesto, a través de la participación directa de la población, quien define las prioridades y la distribución de los recursos. Esto exige previamente, elconocimiento de las medidas, debate y aprobación de los vecinos, en forma individual o colectiva; Que, el Artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cualesformulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley en la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuestoparticipativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que le confiere el Artículo 197º de la Constitución, regulan laparticipación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos yegresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. Para efectos de su administración presupuestaria yfinanciera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 del 8 de agosto del 2003, se refiere a este como un proceso, señalando que es un mecanismo deasignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones del Estado - Sociedad Civil. Para ello losgobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en lavigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Los gobiernos locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, tomancomo base, el plan de desarrollo concertado, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de lagestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, conforme se establece en el Artículo 97º de la Ley Nº 27972, basándose en los Planes de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus PresupuestosParticipativos, el Consejo de Coordinación Local Provincial, procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y suPresupuesto Participativo, el cual luego de aprobado es elevado al Consejo de Coordinación Regional para su integración a todos los planes de desarrollo municipalprovincial concertados de la región y la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado. Estos planes deben responder fundamentalmente a los principios departicipación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistenciade las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Los planes de desarrollo municipal concertados y presupuestos participativos tiene un carácter orientador de la inversión, asignación yejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales; Que, con esta última disposición, el Numeral 1) del Artículo 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, coordinar y concertar el Plan de DesarrolloMunicipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. En atención a esta normatividad, es necesario que la relación de Proyectos de Inversióndefinidos y priorizados vía programación participativa, sean previamente sometidos a Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), deconformidad con el Artículo 103º de la Ley Nº 27972 y, luego, sometidos a la aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, en sesión de la fecha, el señor Alcalde propuso, luego de un amplio debate que el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2005 de la Municipalidadde San Martín de Porres, debidamente coordinado y concertado, se eleve al Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los Informes Nº 1520 y 1655-2005- GAJ/MDSMP, en uso de las facultades conferidas por laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo de Coordinación Local del Distrito de San Martín de Porres, presidido por el señor Alcalde Jesús Álvaro VélizDuarte y con el voto unánime de los presentes señores Consejeros Luis Caballero Sabino, Johonny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, Roger Hernán PazPuelles, María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Gloria Luz Santillán Ríos, Julio Montoya Camargo, JorgeQuiñonez Valverde, Castorina Villegas López, Luis Cardenas Jáuregui y la inasistencia justificada de los señores Consejeros Carlos Alcedo de la Cruz Martínezy María Zulema Crisóstomo Castañeda con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE RESUELVE: Artículo Único.- ELEVAR al Concejo Municipal el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2006 de la Municipalidad de San Martín de Porres para su respectiva aprobación, conforme a Ley. Regístrase, comuníquese y cúmplase. JESÚS ALVARO VELIZ DUARTE Alcalde 21403 Aprueban Presupuesto Participativo 2006 de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 078-2005 San Martín de Porres, 15 de diciembre del 2005 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Acuerdo Nº 002-2005-CCLD/MDSMP del Consejo de Coordinación Local, el Informe Nº 238-2005-MDSMP/GPP de laGerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe 1235-2005-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal solicitando la aprobación del Presupuesto Participativo2006, de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; y CONSIDERANDO: Que, el Inciso 1) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el PresupuestoParticipativo. La Ley Orgánica de Municipalidades, ha introducido el mecanismo del presupuesto participativo, tanto para la elaboración de los planes de desarrollo