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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 117

PÆg. 306467 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 "Artículo 4º.- DE LOS PLAZO DE VIGENCIA El beneficio otorgado por la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su publicación y se encontrará vigente hasta el 31 diciembre del 2005." Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 143-MDSMP cuyo nuevo texto seencuentra redactado de la manera siguiente: "Artículo 6º.- DE LAS FORMAS DE PAGO: Los Contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en el Artículo 5º de la presente Ordenanza podrán cancelar al contado y/o fraccionar sus deudastributarias de la siguiente manera: AL CONTADO: El tributo insoluto, condonándose el 100% de la tasa de interés moratorio. FRACCIONADO: El tributo insoluto hasta 12 cuotas, condonándose la tasa de interés moratorio. El tributo insoluto hasta 18 cuotas, condonándose el 50% de la tasa de interés moratorio, En ningún caso, se encuentra comprendido el interés que se genere por el fraccionamiento. Aquellos contribuyentes y/o administrados que a la fecha tengan convenio de fraccionamiento y que no hayan cancelado algunas de sus cuotas en sus fechas respectivas podrán reprogramar excepcionalmente elnúmero de cuotas y/o la fecha de vencimiento de sus cuotas en un fraccionamiento vigente. Artículo Tercero.- Facúltase al Alcalde ampliar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESÚS ALVARO VELIZ DUARTE Alcalde 21405 Prorrogan la vigencia de beneficio de regularización de edificaciones otorgada mediante la Ordenanza N” 137-MDSMP ORDENANZA Nº 149-MDSMP San Martín de Porres, 15 de diciembre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 1043-2005-GDU/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, que solicita la prórroga del beneficio de Licencias de Obras otorgada por laOrdenanza Nº 137-MDSMP y la modificatoria de la misma; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 137-MDSMP se establece en el distrito de San Martín de Porres, el beneficio de regularización de edificaciones construidassin Licencias de Obra efectuadas hasta el 31 de diciembre del 2003; de conformidad con la Décimo Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, modificada por la Ley Nº 28437, respecto al régimen deunidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común y/o en terrenos sin Habilitación Urbana que cuenten como mínimo con expediente iniciado y/oestudios preliminares aprobados y/o con aprobación de habilitaciones urbanas con o sin recepción de obras; Que, la Décimo Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27972, modificada por la Ley Nº 28437, refiere que los propietarios de edificaciones que hayan construido sin Licencias de Obra y/o en terrenos sinHabilitación Urbana hasta el 31 de diciembre del 2002, podrán regularizar su situación, sin pago de multas y otras sanciones hasta el 30 de junio del 2005, medianteel procedimiento de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias; Que, el Artículo 79º numeral 3.6 de la Ley Nº 27972 establece que, es competencia y función específica de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso de suelo; normar, regular y otorgarautorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o refacciones, demoliciones, ydeclaratorias de fábrica, entre otros; Que, el Artículo 92º de la Ley Nº 27972 establece que, toda obra de construcción, reconstrucción,conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública y privada, requiere licencia de construcción expedida por la municipalidad distrital dentro de cuyajurisdicción se halla el inmueble; Que, de conformidad al Artículo 40º de la Ley Nº 27972 es atribución de la municipalidad crear,modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; siendo necesario brindarfacilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales referidas a la regularización de licencias de construcción; Que, mediante el Informe Nº 1043-2005/GDU-MDSMP la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita se prorrogue hasta el 31 de marzo del 2006, la vigencia de la OrdenanzaNº 137-MDSMP; así como se suprima de los Artículos 4º y 9º, el requisito de presentar el DNI de residencia en el distrito, debido a que la RENIEC, ha señalado que lafecha límite del cambio domiciliario es hasta el 10 de diciembre del 2005, debiéndose reemplazar por una declaración jurada de residencia en el distrito y semodifique el Artículo 5º en el sentido que se extienda el ámbito de aplicación de la acotada Ordenanza a toda la jurisdicción del distrito de acuerdo a su Ley de Creación; Estando al Informe Nº 1782-2005/GAJ-MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal presidido por el señor Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte, con el voto unánime de los señoresRegidores Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, RogerHernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, CarlosEnrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Rios y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lasiguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 137-MDSMP, hasta por un plazo de tres(3) meses el mismo que vencerá el 31 de marzo del 2006. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la presentación de una Declaración Jurada de tener residencia en el distrito de San Martín de Porres, si no se cuenta con el Documento Nacional de Identidad que señale que suresidencia es en el distrito de San Martín de Porres, conforme lo establecen los Artículos 4º y 9º de la Ordenanza Nº 137-MDSMP. Artículo Tercero.- MODIFICAR el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 137-MDSMP, disponiendo ampliar el ámbito de aplicación de la Ordenanza acotada a toda la