Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

por concepto de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios 2002, 2003 y 2004. Articulo 3º.- DEFINICIONES Para efecto de aplicacion de la presente Ordenanza se entendera por: A) PREDIO Toda unidad predial, vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno ubicado dentro de la jurisdiccion del distrito de La Victoria. B) CONTRIBUYENTE Son los propietarios de los predios, asi se encuentren desocupados o cuando cedan su uso a un tercero bajo cualquier titulo o modalidad; Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, la calidad de contribuyente la asumira el poseedor del predio. En el caso de los predios que se encuentren bajo el regimen de concesion, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los concesionarios de los mismos. C) ARBITRIOS son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente, comprende los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. C1.- Arbitrio de Limpieza Publica Es la tasa que se paga para solventar el costo de los servicios de limpieza y barrido de calles, recoleccion, transporte, descarga, transferencia de los residuos solidos generados por los contribuyentes de los predios, incluyendose en este servicio la disposicion final de los residuos en lugares autorizados. C2.- Arbitrios de Parques y Jardines Es la tasa que se paga por la prestacion de servicios de mantenimiento, riego, recuperacion, mejora y embellecimiento de parques, jardines y areas verdes de uso publico. C3.- Arbitrio de Serenazgo Es la tasa que se paga por el mantenimiento y mejora del servicio del programa de seguridad ciudadana del distrito de La MORDAZA, consistente en la vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias. D) AREA OCUPADA Se define como area ocupada al area construida. El area del garaje o cochera se considerara como parte del predio, el que estara afecto como MORDAZA habitacion, siempre que no este destinado a desarrollar actividades comerciales, productivas o que generen rentas; en caso este destinado a actividades comerciales, productivas o que generen rentas, sera considerado como un predio independiente a efecto de imputarse correctamente los arbitrios como area comercial. E) LONGITUD DE LA FACHADA Se define como la longitud del predio del area que da a la calle; por defecto se asume el valor equivalente a la raiz cuadrada del area del terreno; esta presuncion admite prueba en contrario, la que se formaliza mediante Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos del Contribuyente. F) HABITANTE DEL PREDIO Se entiende por habitante del predio a la persona que ocupa el inmueble bajo cualquier modalidad, como propietario, inquilino, trabajador, empleada del hogar, etc; que acuda consuetudinariamente, indepen dientemente de si pernocta o no en el mismo. Los arbitrios han sido definidos asumiendo un promedio de cinco habitantes por inmueble; esta presuncion admite prueba en contrario, la que se formaliza mediante Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos del Contribuyente. G ) FACTOR POR USO DEL PREDIO Valor MORDAZA que se emplea para corregir la distorsion de la determinacion de los arbitrios de Serenazgo y de Recoleccion, Transporte y Disposicion

de Residuos Solidos, sustentados en un mayor costo o requerimiento de servicios en funcion al uso que se le asigna al inmueble. H) CRITERIO DE UBICACION DEL PREDIO A efectos de lograr una mayor equidad en la distribucion y determinacion del Arbitrio de Parques y Jardines en la jurisdiccion del distrito de La Victoria; y, con la finalidad de cuantificar el mayor o menor grado de intensidad de disfrute del servicio, se han definido seis (6) zonas de distribucion del arbitrio de Parques y Jardines de manera tal que el costo del servicio es distribuido en funcion al Area Total de los Parques y Jardines que existen en cada MORDAZA, en funcion a su participacion dentro del area total de Parques y Jardines del distrito; el costo asi obtenido es distribuido equitativamente entre los contribuyentes que integran cada una de las zonas, de manera que quienes habiten en una MORDAZA con una mayor cantidad de parques, los cuales les resulten mas cercano, contribuiran en mayor grado que aquellos que habitan en una MORDAZA con menor cantidad de areas verdes. En ese contexto las seis zonas definidas son las siguientes: MORDAZA A.Comprende a las Juntas Vecinales 1, 2, 3, 6, 7, 8, 25, 26, 27, 28, 29 y 30; y esta delimitado por las Avenidas Paseo de la Republica desde el cruce con la Av. Mexico hasta la Av. Grau; Av. Grau desde el cruce con Paseo de la Republica hasta la Av. Abtao, Av. Abtao desde el cruce con la Av. Grau hasta la Av. Mexico; y la Av. Mexico desde el cruce con Abtao hasta el cruce con Paseo de la Republica. MORDAZA B.Comprende a las Juntas Vecinales 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 23 y 24; y sus limites estan comprendidos por las Avenidas Abtao, Grau, MORDAZA, 28 de MORDAZA, Parinacochas y Mexico. MORDAZA C.Comprende a las Juntas Vecinales 14, 15 y 16; y sus limites estan comprendidos por las Avenidas Parinacochas desde la Av. Mexico hasta la Av. 28 de Julio; Av. 28 de MORDAZA desde el cruce con la Av. Parinacochas hasta la Av. San Pablo; Av. San MORDAZA desde el cruce con 28 de MORDAZA hasta la Av. Mexico; y Av. M e x i c o d e s d e Av. S a n Pa b l o h a s t a Parinacochas. MORDAZA D.Comprende a las Juntas Vecinales 17, 18 y 19; y sus limites estan comprendidos por las Avenidas San MORDAZA desde el cruce con la Av. Mexico hasta la Av. 28 de Julio; Av. 28 de MORDAZA desde el cruce con la Av. San MORDAZA hasta la interseccion con la Av. MORDAZA Ayllon; Av. MORDAZA MORDAZA desde el cruce con la Av. 28 de MORDAZA tomando por circunvalacion hasta el cruce con la Av. MORDAZA Arriola; Av. MORDAZA MORDAZA desde el cruce con la Av. Circunvalacion hasta la Av. San Luis; Av. San MORDAZA desde el cruce con la Av. MORDAZA MORDAZA hasta la Av. Mexico; Av. Mexico desde el cruce con la Av. San MORDAZA hasta el cruce con la Av. San Pablo. MORDAZA E.Comprende a las Juntas Vecinales 20, 21, 22, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39; y sus limites estan comprendidos por las Avenidas Paseo de la Republica, desde el cruce con la Av. Canada hasta la Av. Mexico; Av. Mexico desde el cruce con Paseo de la Republica hasta la Av. San Luis; Av. San MORDAZA desde el cruce con la Av. Mexico hasta la Av. MORDAZA Arriola; Av. MORDAZA MORDAZA desde el cruce con la Av. San MORDAZA hasta la Av. Canada; Av. Canada desde el cruce con la Av. MORDAZA MORDAZA hasta Paseo de la Republica. MORDAZA F.Comprende a las Juntas Vecinales 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46; y sus limites estan comprendidos por las Avenidas Paseo de la Republica desde el cruce con la Av. MORDAZA MORDAZA hasta la Av. Canada; Av. Canada desde la Av. Paseo de la Republica hasta la Av. MORDAZA Arriola; Av. MORDAZA MORDAZA desde el cruce con la Av. Canada hasta la Av. Aviacion; Av. Aviacion desde el

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