Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

tal y conforme a los terminos expuestos en la Ordenanza Nº 022-MDSA. Articulo Segundo.- Dar cuenta a la Sesion de Concejo y encarguese el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informatica y Estadistica y Ejecutoria Coactiva, asi como a la Gerencia de Imagen Institucional, en lo que les corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21452

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACHACA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de motor electrico y equipo clorinador para el sistema de agua potable por la causal de desabastecimiento inminente
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 146-2005-MDS Sachaca, 6 de diciembre del 2005 VISTOS: El Informe Nº 0783-2005-DDU-MDS de la Division de Desarrollo MORDAZA y el Informe de Asesoria Legal Externa sobre la exoneracion de MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente para la adquisicion de un motor electrico sumergible y un equipo clorinador con todos sus accesorios; y, CONSIDERANDO: Que, segun el Informe Nº 0783-2005-DDU-MDS, emitido por la Jefatura de la Division de Desarrollo MORDAZA, ante el sobrecalentamiento del tablero electronico del sistema de bombeo se desmonto la bomba sumergible donde se verifico danos y se procedio al corte del servicio de agua potable a los pueblos que la Municipalidad presta el servicio a traves de un MORDAZA tubular. El informe senala que el sistema ha sufrido danos irreparables debiendo adquirirse de manera urgente: un motor electrico sumergible MS-152-50, de 50 HP, 440/760V, MORDAZA triangulo y un equipo clorinador modelo 480 con todos sus accesorios; y el Informe Tecnico del Asesor Legal externo sugiriendo se aplique el MORDAZA de exoneracion de MORDAZA por desabastecimiento inminente conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Municipalidad Distrital de Sachaca presta el servicio de agua potable a un sector de pueblos de su jurisdiccion mediante un MORDAZA tubular y ante los danos existentes en este sistema mencionados en el Informe de la Division de Desarrollo MORDAZA a la fecha el servicio se ha interrumpido y en consecuencia la poblacion ha dejado de recibir el MORDAZA servicio; Que, el articulo 19º inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, esta exonerado del MORDAZA de seleccion la adquisicion en situacion de desabastecimiento inminente declarada conforme a ley. El articulo 21º de la misma Ley considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien compromete en forma directa e inmediata la continuidad del servicio que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que es concordante con el articulo 141º del Reglamento Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, en la presente situacion los danos ocurridos en el sistema del servicio de agua potable que presta la Municipalidad son extraordinarios e imprevisibles, lo que ha ocasionado la suspension del servicio perjudicando a los beneficiarios; y para la continuidad del servicio se requiere la compra de un motor electrico sumergible y un equipo clorinador con todos sus accesorios. Esta situacion debe ser considerada como una situacion de desabastecimiento inminente, pues la falta de los bienes senalados comprometen de forma directa e inmediata la continuidad de la prestacion del servicio de agua potable que la Municipalidad tiene a su cargo, servicio que a la fecha esta suspendido; Que, conforme lo establece el ultimo parrafo del articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, la adquisicion del motor electrico sumergible y el equipo clorinador son definitivas, en razon de que una vez adquiridas se habra solucionado la situacion extraordinaria e imprevisible volviendo a la normalidad la prestacion del servicio de agua potable que tiene a su cargo la Municipalidad; Que, por otro lado como lo establece el MORDAZA parrafo del ar ticulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se debera disponer se inicien las acciones correspondientes para determinar la existencia de responsabilidad en los danos ocasionados al sistema de agua potable que tiene a su cargo la Municipalidad; Que, de conformidad con el articulo 20º inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM la exoneracion debe ser aprobada por Acuerdo de Concejo Municipal, debiendo remitirse como del acuerdo y de los informes que la sustentan dentro de los diez dias habiles siguientes de su aprobacion a la Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE. Y conforme al articulo 146º del Reglamento el acuerdo debe ser publicado dentro de los dias habiles siguientes a su adopcion en el Diario Oficial El Peruano, y adicionalmente debe ser publicado en el SEACE; Que, la adquisicion de los bienes luego de la exoneracion del MORDAZA debe ser en forma directa mediante acciones inmediatas por parte de la dependencia encargada de las adquisiciones en la Municipalidad, determinandose las caracteristicas y condiciones que deben establecerse en las bases. Debiendo tener presente que el o los contratos deben sujetarse estrictamente a lo que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento establecen; De conformidad a la Ley Organica de Municipalidades, por Acuerdo adoptado en Sesion de Concejo del 5 de diciembre de dos mil cinco; SE ACORDO: Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adquisicion de Bienes correspondiente para la adquisicion de un motor electrico sumergible y un equipo clorinador con todos sus accesorios, segun las caracteristicas detalladas, por la causa de desabastecimiento inminente para el sistema de agua potable que tiene a su cargo la Municipalidad Distrital de Sachaca. Segundo.- Disponer que la adquisicion de los bienes se realice en forma directa mediante acciones inmediatas por parte de la dependencia encargada de las adquisiciones en la Municipalidad, determinandose las caracteristicas y condiciones que deben establecerse en las bases. Debiendo tener presente que el o los contratos deben sujetarse estrictamente a lo que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento establecen. Tercero.- Disponer que la Gerencia Municipal inicie las acciones correspondientes para determinar la existencia de responsabilidad en los danos ocasionados al sistema de agua potable que tiene a su cargo la Municipalidad. Cuarto.- Disponer que se remita MORDAZA del presente Acuerdo y de los informes que lo sustentan dentro de los diez dias habiles siguientes de su aprobacion a la Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE; y que asimismo se publique dentro de los dias habiles

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