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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 111

PÆg. 306461 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución a la Subgerencia de Obras Privadas, Habilitación Urbana y Catastro. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo máximo de 30 días calendario de notificado la presente resolución, por cuenta de losinteresados. Artículo Cuarto.- Transcríbir la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para efectos de suinscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARMEN KONG REQUENA LA ROSA Gerente de Desarrollo Urbano 21287 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen marco legal del RØgimen Tributario y Tasas de Arbitrios de Lim- pieza Pœblica, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios 2002, 2003y 2004 ORDENANZA Nº 063-05/MDLV La Victoria, 28 de octubre de 2005EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 003-2005-DR-DAJ-DSM-DSC-DPPE/MDLVde fecha 26 OCT 2005 formulado por la Dirección de Rentas, Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Planificación, Presupuesto y Estadística; por el queremiten el Proyecto de Ordenanza que establece el Nuevo Marco Legal del Régimen Tributario y las Tasas de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardinesy Serenazgo aplicables a los ejercicios 2002, 2003 y 2004, así como el Informe Nº 1199-2005-DAJ/MDLV de fecha 27 de octubre del 2005 de la Dirección de AsesoríaJurídica; el Dictamen Conjunto Nº 002-2005-CPRC/ CPSM/CPSC/CPPAL/MDLV de fecha 27 de octubre del 2005, de las Comisiones Permanentes de Rentas yComercialización, Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada porLey Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestadtributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios; licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de La Victoria, ejerce su función normativa, mediante sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con el establecido el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Políticadel Perú; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley, Nº 27972, estableceque corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los GobiernosLocales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción con los límites queseñale la Ley;Que, con la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional de fecha 16 de mayo del 2005, en el Proceso de Inconstitucionalidad seguido por la Defensoría del Pueblo contra la Municipalidad deMiraflores, signado con el Expediente Nº 00053-2004- PI/TC, constituye un precedente vinculante para todos los Municipios del Perú, prohibiendo expresamente lacontinuación de procedimientos de cobranza coactiva en trámite, así como el inicio de éstos o de cualquier otro tipo de cobranza relacionada con las Ordenanzas quepresenten vicios de constitucionalidad. No obstante, señala que están habilitadas las cobranzas por los periodos impagos no prescritos con base a nuevasOrdenanzas, las que deberán emitirse de acuerdo al plazo dispuesto en el punto XIII de la misma Sentencia; Que, con el Oficio Nº 004-090-00001572 recibido en fecha 21 OCT 2005, el Servicio de Administraciòn Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite a esta corporaciòn distrital el Requerimiento Nº 174-078-00000156, que contiene las observaciones técnicas y legales a la solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 060-05/MDLV, señalando que de conformidad con lodispuesto en la Tercera Disposiciòn Transitoria de la Ordenanza Nº 830, el citado requerimiento debe ser subsanado dentro del plazo de 5 días hábiles, contadodesde el dìa siguiente de notificado; el incumplimiento en la presentaciòn de dicha documentación y/o información ampliatoria solicitada originará la devolución inmediatade la solicitud de ratificación, ocasionando la inexigibilidad de los arbitrios correspondientes a los ejercicios materia de la mencionada norma; Que, en el Informe Técnico Legal de VISTOS los Directores que la suscriben señalan que a la luz de las observaciones planteadas se hace imprescindible laemisión de una nueva norma que absuelva dichos requerimientos; ya que el efectuar correcciones en la Ordenanza Nº 060-05/MDLV ocasionaría probablementeque esa sea confusa o malinterpretada; en ese sentido, remiten el Proyecto de Ordenanza que establece el Nuevo Marco Legal del Régimen Tributario y las Tasasde los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los períodos 2002, 2003 y 2004, a efecto de que sea debatido y aprobado por elPleno del Concejo Municipal; Que, con el Dictamen Conjunto de VISTOS los Regidores Miembros de las Comisiones Permanentesde Rentas y de Planificación, Presupuesto y Estadística, en atención a los argumentos expuestos por los Directores que suscriben el Oficio precitado y habiendoanalizado que la aplicación de los criterios de distribución y determinación de los arbitrios Municipales se encuentran conformes a los propuestos por el PlenoJurisdiccional del Tribunal Constitucional, recomiendan al Magno Concejo Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza propuesto; Que, por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º Inc. 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo,por Unanimidad y con la Dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN EL NUEVO MARCO LEGAL DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2002, 2003 Y 2004 Articulo 1º.- OBJETO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el Nuevo Marco Legal del Régimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción de La Victoriacorrespondiente a los ejercicios 2002, 2003 y 2004, a efectos de posibilitar la cobranza de las deudas impagas correspondientes a dichos períodos,redistribuyendo el costo que demandaron los servicios públicos locales en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediantelas Sentencias Nº 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/ TC. Artículo 2º.- ALCANCE Y ÁMBITÓ DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de alcance de todos los contribuyentes del distrito de La Victoria que tengan deuda