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PÆg. 306639 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de diciembre de 2005 Que, con Resolución SBS Nº 1524-2005 del 5 de octubre del 2005, se autorizó el funcionamiento a LaPositiva Vida Seguros y Reaseguros; Que, mediante Resolución SBS Nº 1320-2005, esta Superintendencia autorizó a La Positiva Seguros yReaseguros, la apertura de una Oficina Especial ubicadaen la Av. Saenz Peña Nº 182, Dpto. 202 de la ProvinciaConstitucional del Callao, departamento de Lima; Estando a lo opinado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros "A" mediante InformeNº 097-2005-ASSSA; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-612-2005; y, en virtud de la facultad delegada medianteResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros y a La Positiva Seguros y Reaseguros el usodel local compartido de una Oficina Especial, ubicada en laAv. Saenz Peña Nº 182, Dpto. 202 de la ProvinciaConstitucional del Callao, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 21371 RESOLUCIÓN SBS Nº 1806-2005 San Isidro, 5 de diciembre de 2005EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA :La solicitud presentada por La Positiva Vida Seguros y Reaseguros y La Positiva Seguros y Reaseguros para quese les autorice el uso del local compartido de una OficinaEspecial, ubicada en el Jr. Arequipa Nº 603, de la ciudad,provincia y departamento de Puno; y, CONSIDERANDO : Que, La Positiva Vida Seguros y Reaseguros se originó como resultado de un proceso de reorganizaciónempresarial, bajo la modalidad de segregación de un bloquepatrimonial de La Positiva Seguros y Reaseguros, procesoque fuera autorizado mediante Resolución SBS Nº 972-2005; Que, con Resolución SBS Nº 1524-2005 del 5 de octubre del 2005, se autorizó el funcionamiento a LaPositiva Vida Seguros y Reaseguros; Que, mediante Resolución SBS Nº 470-2005, esta Superintendencia autorizó a La Positiva Seguros y Reaseguros,la apertura de una Oficina Especial ubicada en el Jr. ArequipaNº 603, de la ciudad, provincia y departamento de Puno; Estando a lo opinado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros "A" mediante InformeNº 097-2005-ASSSA; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-612-2005; y, en virtud de la facultad delegada medianteResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros y a La Positiva Seguros y Reaseguros el usodel local compartido de una Oficina Especial, ubicada en elJr. Arequipa Nº 603, de la ciudad, provincia y departamentode Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 21372ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen excluir valores del Registro Pœblico del Mercado de Valores,correspondientes a la DØcimo TerceraEmisión del "Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera" RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 075-2005-EF/94.45 Lima, 7 de diciembre de 2005 VISTOS:El expediente Nº 2005031574 presentado por la Bolsa de Valores de Lima S.A., así como el Informe InternoNº 447-2005-EF/94.45.2 del 7 de diciembre de 2005, de laGerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, el 28 de septiembre de 2004, Financiera Cordillera S.A. solicitó a CONASEV la inscripción de los valorespertenecientes a la Décimo Tercera Emisión del "PrimerPrograma de Certificados de Depósito Negociables deFinanciera Cordillera", así como el registro de losdocumentos complementarios correspondientes, en elRegistro Público del Mercado de Valores; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14, inciso a), segundo párrafo, del Reglamento de Oferta PúblicaPrimaria y de Venta de Valores Mobiliarios, se inscribieronautomáticamente en el Registro Público del Mercado deValores los certificados de depósito correspondientes a laDécimo Tercera Emisión del "Primer Programa deCertificados de Depósito Negociables de FinancieraCordillera" hasta por un monto máximo de S/. 25 000 000,00(Veinticinco Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, el 21 de noviembre de 2005, Financiera Cordillera S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistadode los certificados de depósito correspondientes a la DécimoTercera Emisión del "Primer Programa de Certificados deDepósito Negociables de Financiera Cordillera" del Registrode Valores de la Bolsa de Valores de Lima y su exclusióndel Registro Público del Mercado de Valores, por habercumplido con la cancelación de las obligaciones según seacredita con la constancia respectiva de Cavali ICLV S.A.del 29 de septiembre de 2005; Que, el 23 de noviembre de 2005, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistarlos certificados de depósito correspondientes a la DécimoTercera Emisión del "Primer Programa de Certificados deDepósito Negociables de Financiera Cordillera" y de elevarel expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), delReglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliariosen la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima,establece como causal para la exclusión de un valor delRegistro Público del Mercado de Valores su amortización,rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 34 del Reglamentode Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valorespor Exclusión, establece que la exclusión de un valor delRegistro Público del Mercado de Valores genera laobligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión de los certificados de depósitocorrespondientes a la Décimo Tercera Emisión del "PrimerPrograma de Certificados de Depósito Negociables deFinanciera Cordillera" se encuentra dentro de la causal deexcepción a la realización de una Oferta Pública de Compra,contemplada en el artículo 38, inciso a), del citadoReglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Comprade Valores por Exclusión; Que, el artículo 2 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los ÓrganosDecisorios de CONASEV establece que las resoluciones