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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

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PÆg. 306874 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 esta solicitud es extemporánea; a fojas cincuenta y seis y cincuenta y siete corre la publicación en el DiarioOficial El Peruano del 19.OCT.05 la apertura de procesoadministrativo a dicho galeno mediante Resolución757-2005-UNHEVAL-R; a fojas cincuenta y ocho correel Oficio Nº 043-2005-CPPADD-UNHEVAL del 11.NOV.05, el Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, quiénsolicita al Jefe de Personal, el Registro de Asistenciadel médico Edgardo Elías Huarhua Cañas docentenombrado de la Facultad de Ciencias Medicas de laEAP de Medicina Humana; a fojas cincuenta y nueve y sesenta corre el Oficio Nº 351-2005-OPER/JP del 14.NOV.05, el Jefe de Personal, que comunica elPresidente de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para Docentes, que deacuerdo al control de asistencia diaria, el médicoEdgardo Elías Huarhua Cañas no asiste desde el mes de mayo del 2005 hasta la fecha; Que, la precitada Comisión en el análisis realizado de todo lo actuado concluye que el Méd. Edgardo Elías Huarhua Cañas, ha incurrido en faltas de cáracterdisciplinario al no asistir a su centro de trabajo ni haberpresentado documento alguno que justifique susinasistencias, en mérito a la apertura de procesoadministrativo disiciplinario según Resolución Nº 757- 2005-UNHEVAL-R publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19.OCT.05, el indicado docente no ha presentado sudescargo correspondiente a la fecha, por lo que laComisión se pronuncia por la separación de laUniversidad como docente, por haber incurrido en faltasde cáracter disciplinario conducta regulada en el Art. 28º Inc. k) del D.L. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y en el Art. 51º de la Ley UniversitariaNº 23733; Que, por tanto en uso de las facultades conferidas por el Art. 170º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa; la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariospara Docentes de la UNHEVAL, se pronuncia por la separación de la Universidad como docente al Médico Edgardo Elías Huarhua Cañas; Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 481-2005- UNHEVAL/AL, del 07.DIC.2005, dirigido al Rector, opinaque se proceda de conformidad con la recomendaciónefectuada por la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para el Personal Docentede la UNHEVAL, conforme lo especifica el Informe Nº 010-2005-CPPADD-UNHEVAL, del 25.NOV.2005 por la separación a partir de la fecha de la UNHEVAL, alMéd. Edgardo Elías Huarhua Cañas; Que el Rector remite el expediente a Secretaría General con el Proveído Nº 6860-2005-UNHEVAL-R,para que se emita la Resolución; Estando a las atribuciones conferidas al Titular del Pliego, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatutode la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1º. SEPARAR de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco al Méd. Edgardo Elías HuarhuaCañas, Profesor adscrito a la Facultad de Ciencias Médicas, EAP de Medicina Humana, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. 2º. DISPONER que los Vicerrectorados Académico y Administrativo y los demás órganos internoscompetentes adopten las acciones del caso. 3º. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes y al interesado. Regístrese, comuníquese y archívese. EDWYN T. ORTEGA GALARZA Rector 21618ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Modifican tarifa N” 11 Mantenimiento del valor e información a emisores, porservicios de Cavali ICLV S.A.,incluyendo a los warrants dentro de sus alcances RESOLUCIÓN CONASEV Nº 085-2005-EF/94.10 Lima, 14 de diciembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 439-2005-EF/94.45 de fecha 2 de diciembre de 2005, presentado por la Gerencia deMercados y Emisores, con la opinión favorable de laGerencia General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 228º de la Ley del Mercado de Valores, establece que CONASEV aprueba los estatutos yreglamentos internos de las instituciones decompensación y liquidación de valores, así como susmodificaciones, y que asimismo controla y supervisa lasactividades de las mencionadas instituciones; Que, de conformidad con el artículo 235º de la Ley del Mercado de Valores, los servicios que presten lasinstituciones de compensación y liquidación de valoresse remuneran por los participantes u otros usuarios desus servicios, según propuesta presentada por lasreferidas instituciones teniendo en cuenta los principiosde equilibrio financiero y de equidad entre los usuarios,propuesta que corresponde aprobar a CONASEV; Que, en concordancia con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, el artículo 22º del Reglamentode Instituciones de Compensación y Liquidación deValores, establece que las instituciones de compensacióny liquidación de valores deben contar con un tarifariopara los servicios que presten, cuya determinación sesustente en su presupuesto y estructura de costos; Que, el mencionado artículo 22º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores,establece que en el caso de implementarse nuevosservicios, la respectiva institución deberá solicitar supropuesta sustentada de la correspondiente tarifa porseparado; Que, por Acuerdo de Directorio de fecha 29 de abril de 2002 se aprobaron los criterios para la evaluación delas tarifas de las instituciones de compensación yliquidación de valores; Que, dada la implementación de un nuevo servicio por parte de Cavali ICLV S.A., referido al registro dewarrants representados por anotaciones en cuenta,dicha institución mediante Carta Nº G.G.162.05 del 23agosto de 2005 comunicó la tarifa para la prestación dedicho servicio como reducción de la Tarifa Nº 11Mantenimiento del valor e información a emisores -Instrumentos de Deuda, aprobada por ResoluciónCONASEV Nº 045-2002-EF/94.10; Que, mediante Oficio Nº 4527-2005-EF/94.45 del 13 de setiembre de 2005 se informó a Cavali ICLV S.A.quedada la naturaleza del instrumento a registrar, la tarifapropuesta no podría ser considerada dentro de losalcances de la citada Tarifa Nº 11 Mantenimiento delvalor e información a emisores por comprender éstasólo a los valores de renta variable y a los instrumentosde deuda, y que por tanto era necesario que presentarasu propuesta considerando el procedimiento establecidopara la aprobación y modificación de tarifas; Que, mediante Carta Nº G.G.191.05 de fecha 30 de setiembre de 2005, Cavali ICLV S.A. presentó una solicitud