Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005

a. MORDAZA de inscripcion en los Registros Publicos. b. Los documentos o titulos que acrediten la propiedad, la posesion o conduccion directa de la tierra. c. MORDAZA legalizada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz, del Acta de Asamblea General donde conste: - La autorizacion para solicitar el credito, especificando la finalidad y las cantidades por MORDAZA de bienes solicitados en calidad de credito. - La designacion nominal de sus representantes para la tramitacion, contratacion del credito y recepcion de los bienes o recursos. MORDAZA del DNI de los representantes. - La responsabilidad solidaria de los asociados hasta la devolucion o cancelacion del credito, de acuerdo a las condiciones establecidas en los respectivos contratos de credito. - Autorizacion al Comite Regional para efectuar la supervision de la ejecucion del credito. - El compromiso para la comercializacion de la produccion a traves de las organizaciones representativas centrales, de ser el caso. - La autorizacion para la retencion de los importes correspondientes al pago del credito, por parte de los compradores de los productos que operen a traves de centros de acopio (fibra o carne) u organizaciones responsables de la comercializacion de sus productos. d. En caso de asociaciones multicomunales que MORDAZA Titulares de Manejo de Camelidos Silvestres, MORDAZA del reconocimiento del Comite de Uso Sustentable otorgado por el CONACS. e. MORDAZA de no tener deuda morosa con el Fondo ni con los Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, emitida por el Ministerio de Agricultura o la dependencia que corresponda. f. Declaracion Jurada de Bienes Patrimoniales que acrediten las garantias que puede constituir a favor del Fondo. g. Nomina de Socios. Articulo 34º.- Las comunidades campesinas, a traves de representantes designados especificamente para estos fines, presentaran las solicitudes de credito dirigidas al Comite Regional. Las solicitudes deben estar acompanadas de los documentos siguientes: a. MORDAZA de inscripcion en los Registros Publicos. b. MORDAZA legalizada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz, del Acta de Asamblea Comunal donde conste: - La autorizacion para solicitar el credito. - La finalidad y las cantidades por MORDAZA de bienes solicitados en calidad de credito. - La designacion nominal de sus representantes para la tramitacion, contratacion del credito y recepcion de los bienes o recursos. - Autorizacion al Comite Regional para efectuar la supervision de la ejecucion del credito. - El compromiso para la comercializacion de la produccion a traves de las organizaciones representativas centrales, de ser el caso. - La autorizacion para la retencion de los importes correspondientes al pago del credito, por parte de los compradores de los productos que operen a traves de centros de acopio (fibra o carne) u organizaciones responsables de la comercializacion de sus productos. c. La MORDAZA de vigencia de los mandatos de sus representantes, y la conformidad de la entrega de cargo de la anterior Directiva a la actual. d. MORDAZA del reconocimiento del Comite de Uso Sustentable otorgado por el CONACS, en caso de Titulares de Manejo de Camelidos Silvestres. e. MORDAZA de no tener deuda morosa con el Fondo ni con los Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, emitida por el Ministerio de Agricultura o la dependencia que corresponda. f. Declaracion Jurada de Bienes Patrimoniales que acrediten las garantias que puede constituir a favor del Fondo.

Articulo 35º.- Los productores individuales presentaran sus solicitudes al Comite Regional, acompanado de la documentacion siguiente: a. Finalidad, MORDAZA de bienes y cantidades requeridas como credito. b. MORDAZA de participacion en la comercializacion organizada de sus productos. c. MORDAZA del titulo de propiedad del predio rural que conduce, o documentos que acrediten la posesion o conduccion directa de la tierras otorgado por la Comunidad Campesina. d. Autorizacion para la retencion de los importes correspondientes al pago del credito, por parte de los compradores de los productos que operen a traves de centros de (fibra o carne). e. El compromiso para la comercializacion de la produccion a traves de las organizaciones representativas centrales, de ser el caso. f. Documentos sustentatorios de garantias. g. MORDAZA de no tener deuda morosa con el Fondo ni con los Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, emitida por el Ministerio de Agricultura o la dependencia que corresponda. Articulo 36º.- El procedimiento que el Comite Regional desarrollara para la atencion de las solicitudes de credito sera el siguiente: a. Recibir y seleccionar las solicitudes de credito, de acuerdo a los criterios contenidos en el presente Reglamento. b. Evaluar la solicitud, la cual debera incluir las actividades siguientes: - Verificacion "in situ" de la informacion proporcionada por el solicitante, tales como: existencia del predio, de pastizales y MORDAZA de agua para la crianza de camelidos, garantias y otras informaciones, de acuerdo al MORDAZA de credito solicitado. - Realizar en forma expeditiva la informacion tecnica, economica y legal de las solicitudes seleccionadas, lo cual debe permitir: - Verificar la factibilidad tecnica y economica del credito. - Verificar el MORDAZA de bienes, las cantidades y el monto del credito requerido. - Determinar las fechas y modalidades de recuperacion del credito de acuerdo a las condiciones fijadas por el Comite Nacional para cada linea de credito. c. Revision del Informe Tecnico y del expediente del credito para su aprobacion. d. Una vez aprobada la solicitud de credito por parte del Comite Regional, se procedera a la suscripcion del contrato de credito respectivo. Articulo 37º.- No se MORDAZA tramite a nuevas solicitudes de credito en los casos siguientes: a. A prestatarios con los que se tienen o tuvieron irregulares experiencias crediticias, precisadas por el Comite Nacional, aun en el caso que hayan cancelado sus obligaciones. b. A los solicitantes que tengan deudas morosas en el Fondo o con otras entidades crediticias del Estado. Articulo 38º.- En los creditos otorgados a los beneficiarios organizados en asociaciones de productores y otras formas asociativas o empresariales, la responsabilidad del pago de dichos creditos sera de estas organizaciones como persona juridica y la de sus asociados en forma solidaria. Capitulo VIII De la Valorizacion, Recuperacion y Vencimiento del Credito Articulo 39º.- Para la valorizacion del credito y su recuperacion en especie, se seguira el procedimiento siguiente: a. Se establecera en un cronograma de pagos el importe en efectivo que el beneficiario debera devolver.

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