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PÆg. 306912 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 a. Constancia de inscripción en los Registros Públicos. b. Los documentos o títulos que acrediten la propiedad, la posesión o conducción directa de la tierra. c. Copia legalizada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz, del Acta de Asamblea General donde conste: - La autorización para solicitar el crédito, especificando la finalidad y las cantidades por tipo debienes solicitados en calidad de crédito. - La designación nominal de sus representantes para la tramitación, contratación del crédito y recepción delos bienes o recursos. Copia del DNI de los representantes. - La responsabilidad solidaria de los asociados hasta la devolución o cancelación del crédito, de acuerdo a las condiciones establecidas en los respectivos contratos de crédito. - Autorización al Comité Regional para efectuar la supervisión de la ejecución del crédito. - El compromiso para la comercialización de la producción a través de las organizaciones representativas centrales, de ser el caso. - La autorización para la retención de los importes correspondientes al pago del crédito, por parte de los compradores de los productos que operen a través de centros de acopio (fibra o carne) u organizacionesresponsables de la comercialización de sus productos. d. En caso de asociaciones multicomunales que sean Titulares de Manejo de Camélidos Silvestres, copia del reconocimiento del Comité de Uso Sustentable otorgado por el CONACS. e. Constancia de no tener deuda morosa con el Fondo ni con los Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, emitida por el Ministerio de Agricultura o ladependencia que corresponda. f. Declaración Jurada de Bienes Patrimoniales que acrediten las garantías que puede constituir a favor delFondo. g. Nómina de Socios. Artículo 34º.- Las comunidades campesinas, a través de representantes designados específicamente para estos fines, presentarán las solicitudes de créditodirigidas al Comité Regional. Las solicitudes deben estar acompañadas de los documentos siguientes: a. Constancia de inscripción en los Registros Públicos. b. Copia legalizada por Notario Público o, a falta de este, por el Juez de Paz, del Acta de Asamblea Comunal donde conste: - La autorización para solicitar el crédito. - La finalidad y las cantidades por tipo de bienes solicitados en calidad de crédito. - La designación nominal de sus representantes para la tramitación, contratación del crédito y recepción de los bienes o recursos. - Autorización al Comité Regional para efectuar la supervisión de la ejecución del crédito. - El compromiso para la comercialización de la producción a través de las organizaciones representativas centrales, de ser el caso. - La autorización para la retención de los importes correspondientes al pago del crédito, por parte de los compradores de los productos que operen a través de centros de acopio (fibra o carne) u organizacionesresponsables de la comercialización de sus productos. c. La constancia de vigencia de los mandatos de sus representantes, y la conformidad de la entrega de cargo de la anterior Directiva a la actual. d. Copia del reconocimiento del Comité de Uso Sustentable otorgado por el CONACS, en caso de Titulares de Manejo de Camélidos Silvestres. e. Constancia de no tener deuda morosa con el Fondo ni con los Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, emitida por el Ministerio de Agricultura o la dependencia que corresponda. f. Declaración Jurada de Bienes Patrimoniales que acrediten las garantías que puede constituir a favor del Fondo.Artículo 35º.- Los productores individuales presentarán sus solicitudes al Comité Regional, acompañado de la documentación siguiente: a. Finalidad, tipo de bienes y cantidades requeridas como crédito. b. Constancia de participación en la comercialización organizada de sus productos. c. Copia del título de propiedad del predio rural que conduce, o documentos que acrediten la posesión oconducción directa de la tierras otorgado por la Comunidad Campesina. d. Autorización para la retención de los importes correspondientes al pago del crédito, por parte de los compradores de los productos que operen a través de centros de (fibra o carne). e. El compromiso para la comercialización de la producción a través de las organizaciones representativas centrales, de ser el caso. f. Documentos sustentatorios de garantías. g. Constancia de no tener deuda morosa con el Fondo ni con los Fondos Rotatorios del Ministerio deAgricultura, emitida por el Ministerio de Agricultura o la dependencia que corresponda. Artículo 36º.- El procedimiento que el Comité Regional desarrollará para la atención de las solicitudes de crédito será el siguiente: a. Recibir y seleccionar las solicitudes de crédito, de acuerdo a los criterios contenidos en el presenteReglamento. b. Evaluar la solicitud, la cual deberá incluir las actividades siguientes: - Verificación “in situ” de la información proporcionada por el solicitante, tales como: existencia del predio, depastizales y fuentes de agua para la crianza de camélidos, garantías y otras informaciones, de acuerdo al tipo de crédito solicitado. - Realizar en forma expeditiva la información técnica, económica y legal de las solicitudes seleccionadas, lo cual debe permitir: - Verificar la factibilidad técnica y económica del crédito. - Verificar el tipo de bienes, las cantidades y el monto del crédito requerido. - Determinar las fechas y modalidades de recuperación del crédito de acuerdo a las condicionesfijadas por el Comité Nacional para cada línea de crédito. c. Revisión del Informe Técnico y del expediente del crédito para su aprobación. d. Una vez aprobada la solicitud de crédito por parte del Comité Regional, se procederá a la suscripción delcontrato de crédito respectivo. Artículo 37º.- No se dará trámite a nuevas solicitudes de crédito en los casos siguientes: a. A prestatarios con los que se tienen o tuvieron irregulares experiencias crediticias, precisadas por el Comité Nacional, aun en el caso que hayan cancelado sus obligaciones. b. A los solicitantes que tengan deudas morosas en el Fondo o con otras entidades crediticias del Estado. Artículo 38º.- En los créditos otorgados a los beneficiarios organizados en asociaciones de productores y otras formas asociativas o empresariales,la responsabilidad del pago de dichos créditos será de estas organizaciones como persona jurídica y la de sus asociados en forma solidaria. Capítulo VIII De la Valorización, Recuperación y Vencimiento del Crédito Artículo 39º.- Para la valorización del crédito y su recuperación en especie, se seguirá el procedimiento siguiente: a. Se establecerá en un cronograma de pagos el importe en efectivo que el beneficiario deberá devolver.