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PÆg. 306918 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 en la actuación de las entidades de la Administración Pública; Que, de conformidad con lo establecido en el Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, aprobado mediante D.S. Nº 043- 2003-PCM y estando a lo opinado en el Informe Nº 011- 2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT; SE RESUELVE: Artículo 1º- Aprobar los “Lineamientos de Control y Fiscalización para el año 2006”, que entrará en vigencia a partir del 3 de enero de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo LINEAMIENTOS DE FISCALIZACIÓN 2006 ÍNDICE 1.- Definiciones 2.- Base Legal 3.- Marco Teórico Referencial 4.- Finalidad de los lineamientos de fiscalización5.- Lineamientos Operativos 6.- Políticas a seguir 7.- Metas8.- Personal 9.- Disposición final 10.- Anexos 1. DEFINICIONES: a) Autorización Expresa: Aquella emitida de conformidad con la Ley N °27153, modificada por la Ley N° 27796 y su Reglamento D.S. N° 009-2002-MINCETUR., por la Dirección Nacional de Turismo del MINCETUR, facultando a un titular a que realice la actividad de juegos de casino o máquinas tragamonedas,explote un determinado número de mesas de casino o máquinas tragamonedas, según las modalidades o programas de juego, denominada Autorización. b) Juegos de casino: Todo juego de mesa en el que se utilice naipes, dados o ruletas y que admita apuestas del público. c) Máquinas Tragamonedas: Todas las máquinas de juego, electrónicas , mecánicas o electromecánicas, cualquiera que sea su denominación, que permitan aljugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada en función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el programa dejuego. d) Máquinas Tragamonedas Nuevas: Para efectos de la importación de máquinas tragamonedas, entiéndasepor máquinas tragamonedas nuevas aquéllas de hasta dos años de antigüedad, contados desde la fecha de fabricación, que no han sido explotadas en una sala dejuegos y que no han sido reconstruidas. e) Medios de Juego: Los medios de juego que son utilizados para expresar las apuestas en los juegos decasino y máquinas tragamonedas. f) Memorias de Sólo Lectura de Programa de Juego: Circuitos integrados u otro medio de almacenamientoalojados en una máquina tragamonedas, que sólo permiten la lectura del programa de juego en ella almacenada y que consecuentemente son inmodificables. g) Modelo: Configuración del soporte físico (hardware) de una máquina tragamonedas, el cual para el desarrollo del juego requerirá de un soporte lógico(software) específico y compatible con el mismo. h) Sala de Juego: Área específica de un establecimiento autorizado donde se encuentran todaslas instalaciones requeridas para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas. i) Sistema de Vídeos: Sistema de circuito cerrado de audio y video establecido en el artículo 31, literal K de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796. j) Titular: Persona Jurídica constituida de acuerdo ala Ley General de Sociedades que cuenten con Autorización Expresa. 2. BASE LEGAL:1.1 Ley N° 27153 2.2 Ley N° 277962.3 D.S. N° 009-2002-MINCETUR 2.4 Manual de Organización y Funciones. 3. MARCO TÉCNICO REFERENCIAL La DNT, que forma parte del Vice Ministerio de Turismo - VMT. 3.1 Objetivo de la DNT/DJCMT: La misión de la DNT/DJCMT es autorizar, registrar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas con las actividades dejuegos de casinos y máquinas tragamonedas, así como también, regular íntegramente el desarrollo de estas actividades, velando por que las mismas sean conducidascon honestidad, transparencia, seguridad y trato igualitario y fiscalizando el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a su desarrollo. 3.2 Características especiales de la actividad de juegos de casino y maquinas tragamonedas: La actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas es una actividad restringida por el Estado Peruano. Prevalece la protección al individuofrente a los derechos consagrados en la Constitución referidos a la protección de la propiedad privada, libertad de contratar e inversión privada. 3.3 Ludopatía: El Estado debe prevenir y enfrentar los riesgos que la actividad de juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas puede ocasionar en la sociedad como lo son el juego patológico o LUDOPATÍA, enfermedad quedebe ser principalmente prevenida en primer lugar y curada, cuando los casos se presenten. Máquinas Tragamonedas con programas de juego orientados a la niñez: Estas máquinas denominadas popularmente “Chinas”, son máquinas ilegales que se encuentran en mercados, bodegas y diversos establecimientos principalmente en los conos de la ciudad de Lima y en lamayoría de ciudades del interior del país. Una de las modalidades de operación consiste en que los propietarios y/o distribuidores de estas máquinaslas dejan en los establecimientos comerciales, y las ganancias son distribuidas porcentualmente con el propietario del establecimiento. 3.4 Lavado de Dinero: El MINCETUR forma parte del sistema contra el lavado de Dinero y Activos y los operadores de juego de casinos y máquinas tragamonedas son sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas y alas personasque jueguen cantidades superiores a US$ 2,500 en una oportunidad o US$ 5,000 o más en un período de 30 días. 3.5 Denuncias contra las Salas de Juego: El MINCETUR debe garantizar que los juegos de Casino y máquinas Tragamonedas sean conducidos con transparencia y honestidad. 4. FINALIDAD DE LOS LINEAMIENTOS DE FISCALIZACIÓN Definir los objetivos y las metas de fiscalización, especificando las políticas que conduzcan a los objetivos previstos. El plan deberá ser coherente con las tendencias históricas del desarrollo de la actividad dejuegos de casinos y máquinas tragamonedas en el país y con su probable evolución. 5. LINEAMIENTOS OPERATIVOS Clausura de Establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a lo dispuesto por la Ley N° 27796. A partir del 1 de enero de 2006, se procederá al comiso de máquinas y clausura de salas de juego no autorizadas. La DNT/DJCMT coordinará con la Policía Nacional