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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

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PÆg. 306913 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 b. La Gerencia Técnica establecerá los casos en que en el valor del crédito se incluirán los costos por el flete y otros costos de traslado incurridos. c. Para todos los créditos el Comité Regional dispondrá la formulación de una liquidación final donde se especificará la deuda original, los intereses compensatorios y moratorios que correspondieran, lospagos efectuados y su cancelación total y satisfacción del Fondo. Artículo 40º.- Los créditos que se otorguen con cargo a los recursos del Fondo serán recuperados íntegramente en dinero, bajo las condiciones establecidasen el presente Reglamento, de modo que el valor de la recuperación de cada crédito sea equivalente al valor real a la fecha de su devolución, más una tasa de interéscompensatorio, a fin de evitar la descapitalización del Fondo. Artículo 41º.- Se exigirá la cancelación de inmediato de los préstamos otorgados en los casos siguientes: a. Por vencimiento del término contractual. b. Si el prestatario se opusiera a la inspección del crédito, o se negase a proporcionar la información que se le solicite en relación con el crédito. c. Si el prestatario destinase los recursos recibidos para crédito a fines distintos para los cuales fueron otorgados. d. En cualquier caso de incumplimiento del contrato. Artículo 42º.- El Comité Regional solicitará al CONACS la suspensión de las autorizaciones para capturar y/o esquilar vicuñas, o para exportar alpacas y/o llamas en pie en el caso de que el beneficiario incurraen morosidad, haciendo extensiva esta penalidad a aquellas organizaciones representativas de los criadores que incumplan con obligaciones como de retener ytransferir los pagos de los beneficiarios o, que promuevan la morosidad directa o indirectamente. Disposiciones Finales Primera.- Los préstamos vigentes a la fecha de aprobación del presente Reglamento provenientes de los proyectos del Ex - Fondo Rotatorio de Desarrollo de Camélidos Sudamericanos continuarán en lasmismas condiciones que fueron establecidas en los respectivos contratos hasta completar su recuperación. Segunda.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Comité Nacional del Fondo, en armonía con las normas pertinentes de lalegislación nacional. Disposiciones Transitorias Primera.- El Comité Nacional elaborará y aprobará su Reglamento Interno y el Reglamento Interno delComité Regional, en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la aprobación del presente Reglamento. Segunda.- El Tesorero del Fondo abrirá una Cuenta en una institución bancaria sujeta a la supervisión dela Superintendencia de Banca y Seguros, en la cual se depositarán los ingresos por concepto de transferencias o aportes provenientes de cualquierfuente de financiamiento que vaya dirigida a incrementar el fondo así como todo las fuentes mencionadas en el artículo 20º, de las ventas alcontado de bienes y los fondos producto de las recuperaciones de los créditos. Tercera.- Los bienes en stock provenientes de saldos de los proyectos del Ex - Fondo Rotatorio de Desarrollo de Camélidos Sudamericanos serán destinados a ventaal crédito o al contado, a fin de destinar estos recursos a nuevas líneas de crédito. Cuarta.- Las recuperaciones en especies provenientes de los proyectos del Ex - Fondo Rotatorio de Desarrollo de Camélidos Sudamericanospodrán prestarse en especie a nuevos beneficiarios bajo condiciones que establecerá el Comité Nacional. 21659Designan responsables de brindar información a que se refiere la LeyN” 27806 y de elaborar y actualizar elportal de internet del INIEA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00204-2005-INIEA Lima, 21 de diciembre de 2005 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 00067-2004-INIEA; y,CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública", tiene por finalidad, promover la transparencia de los actos del Estado yregular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, en el marco de la norma precitada se designó, mediante Resolución Jefatural Nº 00087-2005-INIEA, de fecha 23 de mayo de 2005, a los responsables de brindarla información mencionada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley precitada; Que, la Alta Dirección del INIEA, ha visto por conveniente, reformular la designación a que se refiere la Resolución acotada, consecuentemente debe emitirse el acto de administración interna correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y estando a las facultadesestablecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al Ing. Julián Pío Rivera, encargado de la Oficina General de Información Tecnológica, como responsable de brindar información aque se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 27806; y, al Ing. Nino Dioses Velásquez, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet, del Instituto Nacionalde Investigación y Extensión Agraria - INIEA. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE V. CHÁVEZ LANFRANCHI JefeInstituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria 21694 MINCETUR SØtimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N” 8 suscrito con los Estados Unidos Mexicanos ANEXO DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-MINCETUR (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado el 17 de diciembre de 2005) ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 8 SUSCRITO ENTRELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ Séptimo Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositadosoportunamente en la Secretaría General de las Asociación Latinoamericana de Integración.