Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 306913

b. La Gerencia Tecnica establecera los casos en que en el valor del credito se incluiran los costos por el flete y otros costos de traslado incurridos. c. Para todos los creditos el Comite Regional dispondra la formulacion de una liquidacion final donde se especificara la deuda original, los intereses compensatorios y moratorios que correspondieran, los pagos efectuados y su cancelacion total y satisfaccion del Fondo. Articulo 40º.- Los creditos que se otorguen con cargo a los recursos del Fondo seran recuperados integramente en dinero, bajo las condiciones establecidas en el presente Reglamento, de modo que el valor de la recuperacion de cada credito sea equivalente al valor real a la fecha de su devolucion, mas una tasa de interes compensatorio, a fin de evitar la descapitalizacion del Fondo. Articulo 41º.- Se exigira la cancelacion de inmediato de los prestamos otorgados en los casos siguientes: a. Por vencimiento del termino contractual. b. Si el prestatario se opusiera a la inspeccion del credito, o se negase a proporcionar la informacion que se le solicite en relacion con el credito. c. Si el prestatario destinase los recursos recibidos para credito a fines distintos para los cuales fueron otorgados. d. En cualquier caso de incumplimiento del contrato. Articulo 42º.- El Comite Regional solicitara al CONACS la suspension de las autorizaciones para capturar y/o esquilar vicunas, o para exportar alpacas y/o llamas en pie en el caso de que el beneficiario incurra en morosidad, haciendo extensiva esta penalidad a aquellas organizaciones representativas de los criadores que incumplan con obligaciones como de retener y transferir los pagos de los beneficiarios o, que promuevan la morosidad directa o indirectamente. Disposiciones Finales Primera.- Los prestamos vigentes a la fecha de aprobacion del presente Reglamento provenientes de los proyectos del Ex - Fondo Rotatorio de Desarrollo de Camelidos Sudamericanos continuaran en las mismas condiciones que fueron establecidas en los respectivos contratos hasta completar su recuperacion. Segunda.- Los casos no previstos en el presente Reglamento seran resueltos por el Comite Nacional del Fondo, en MORDAZA con las normas pertinentes de la legislacion nacional. Disposiciones Transitorias Primera.- El Comite Nacional elaborara y aprobara su Reglamento Interno y el Reglamento Interno del Comite Regional, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias a partir de la aprobacion del presente Reglamento. Segunda.- El Tesorero del Fondo abrira una Cuenta en una institucion bancaria sujeta a la supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros, en la cual se depositaran los ingresos por concepto de transferencias o aportes provenientes de cualquier fuente de financiamiento que vaya dirigida a incrementar el fondo asi como todo las MORDAZA mencionadas en el articulo 20º, de las ventas al contado de bienes y los fondos producto de las recuperaciones de los creditos. Tercera.- Los bienes en stock provenientes de saldos de los proyectos del Ex - Fondo Rotatorio de Desarrollo de Camelidos Sudamericanos seran destinados a venta al credito o al contado, a fin de destinar estos recursos a nuevas lineas de credito. Cuarta.- Las recuperaciones en especies provenientes de los proyectos del Ex - Fondo Rotatorio de Desarrollo de Camelidos Sudamericanos podran prestarse en especie a nuevos beneficiarios bajo condiciones que establecera el Comite Nacional. 21659

Designan responsables de brindar informacion a que se refiere la Ley Nº 27806 y de elaborar y actualizar el MORDAZA de internet del INIEA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 00204-2005-INIEA MORDAZA, 21 de diciembre de 2005 VISTOS: La Resolucion Jefatural Nº 00067-2004-INIEA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica", tiene por finalidad, promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, en el MORDAZA de la MORDAZA precitada se designo, mediante Resolucion Jefatural Nº 00087-2005-INIEA, de fecha 23 de MORDAZA de 2005, a los responsables de brindar la informacion mencionada, en virtud de lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley precitada; Que, la Alta Direccion del INIEA, ha visto por conveniente, reformular la designacion a que se refiere la Resolucion acotada, consecuentemente debe emitirse el acto de administracion interna correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y estando a las facultades establecidas en el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de la Oficina General de Informacion Tecnologica, como responsable de brindar informacion a que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 27806; y, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Internet, del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria - INIEA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA V. MORDAZA LANFRANCHI Jefe Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria 21694

MINCETUR
Setimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementacion Economica Nº 8 suscrito con los Estados Unidos Mexicanos
ANEXO DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-MINCETUR (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado el 17 de diciembre de 2005) ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 8 SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la Republica del Peru, acreditados por sus respectivos Gobiernos, segun poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria General de las Asociacion Latinoamericana de Integracion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.