Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la devolucion de pago indebido por concepto de pension de orfandad
RESOLUCION Nº 025-2005-2006-P/CR MORDAZA, 22 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 188-2005-DGA/CR de fecha 13 de MORDAZA de 2005 se declaro la caducidad de la pension de orfandad que venia percibiendo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayllon; Que la Resolucion que declaro la caducidad se sustenta en la carta SPN 3831-2005 de la AFP ProFuturo recepcionada el 28 de junio de 2005, mediante la cual hizo de conocimiento del Congreso de la Republica que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es afiliada pasivo - pensionista por jubilacion vitalicia con la Positiva Compania de Seguros; Que el inciso c) del articulo 55º del Decreto Ley Nº 20530 establece que se extingue automaticamente el derecho a pension: En el caso de hijas solteras mayores de edad que vienen percibiendo pensiones de orfandad conforme a legislacion anteriormente vigente, cuando realicen actividad lucrativa, perciban rentas o se encuentren amparadas por algun sistema de seguridad social; Que una vez declarada la caducidad de la indicada pension de orfandad se ha determinado que se efectuaron pagos indebidos a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde el mes de noviembre de 1995 hasta junio de 2005 por la suma de S/. 174,856.03 (Ciento Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Seis y 03/100 Nuevos Soles); Que es necesario disponer que el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Poder Legislativo inicie las acciones legales civiles que MORDAZA necesarias contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de exigir la devolucion del dinero, asi como las acciones penales que se pudieran derivar del analisis del expediente a cargo del Procurador; De conformidad con lo establecido en los Articulos 32º y 33º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Congreso y en atencion a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representacion del Estado en Juicio; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva mediante el Acuerdo Nº 063-2005-2006/MESA-CR en la 13ª sesion, celebrada el 6 de diciembre de 2005; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo para que en representacion del Congreso de la Republica, inicie las acciones legales que MORDAZA necesarias, contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayllon. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica 21735

administrativos civiles bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que prestan servicios en los Institutos Armados (Ejercito del Peru, MORDAZA de MORDAZA del Peru y Fuerza Aerea del Peru) del Ministerio de Defensa, por lo que se hace necesario otorgarles una Asignacion Especial durante el presente ano fiscal; Que, la medida propuesta es de caracter economico financiero siendo necesario su aprobacion de forma extraordinaria dada la urgencia en el apoyo al desempeno de las funciones del referido personal administrativo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El personal administrativo civil comprendido en el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que presta servicios en los Institutos Armados (Ejercito del Peru, MORDAZA de MORDAZA del Peru y Fuerza Aerea del Peru) del Ministerio de Defensa percibira en el presente ano fiscal una Asignacion Especial por un monto MORDAZA de S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 2º.- Caracteristicas de la Asignacion Especial a) No tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario sera nulo de pleno derecho. b) Los montos percibidos a la fecha de la vigencia de la presente MORDAZA, independientemente de la naturaleza y/o denominacion no remunerativa, se consideran comprendidos en el monto MORDAZA fijado en el articulo precedente. Articulo 3º.- Modificaciones Presupuestarias El Ministerio de Defensa podra realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Financiamiento El costo que irrogue el presente Decreto de Urgencia se financiara con cargo al Presupuesto Institucional autorizado al Ministerio de Defensa. Articulo 5º.- Medidas 5.1 Las Oficinas Generales de Administracion respectivas o las que haga sus veces de los Institutos Armados, deberan efectuar las acciones conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA, a fin de que se emita la Resolucion Ministerial correspondiente. 5.2 El Ministerio de Defensa queda autorizado, a dictar, de ser necesario, disposiciones reglamentarias que resulten pertinentes para la adecuada aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 6º.- Disposicion derogatoria o de suspension Deroguense o dejense en suspenso, segun sea el caso, toda disposicion legal o reglamentaria que se oponga al presente Decreto de Urgencia o limite su aplicacion. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 21757

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 036-2005 OTORGAN ASIGNACION ESPECIAL AL PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE LABORA EN LOS INSTITUTOS ARMADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es de interes nacional promover las condiciones economicas para el mejor desempeno de los trabajadores

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