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PÆg. 306906 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la devolución de pagoindebido por concepto de pensión deorfandad RESOLUCIÓN Nº 025-2005-2006-P/CR Lima, 22 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Nº 188-2005-DGA/CR de fecha 13 de julio de 2005 se declaró la caducidad de la pensión deorfandad que venía percibiendo doña María Luisa Vega Ayllón; Que la Resolución que declaró la caducidad se sustenta en la carta SPN 3831-2005 de la AFP ProFuturo recepcionadael 28 de junio de 2005, mediante la cual hizo de conocimiento del Congreso de la República que la señora María Luisa Vega Ayllón es afiliada pasivo - pensionista por jubilación vitalicia conla Positiva Compañía de Seguros; Que el inciso c) del artículo 55º del Decreto Ley Nº 20530 establece que se extingue automáticamente elderecho a pensión: En el caso de hijas solteras mayores de edad que vienen percibiendo pensiones de orfandad conforme a legislación anteriormente vigente, cuandorealicen actividad lucrativa, perciban rentas o se encuentren amparadas por algún sistema de seguridad social; Que una vez declarada la caducidad de la indicada pensión de orfandad se ha determinado que se efectuaron pagos indebidos a favor de María Luisa Vega Ayllón desde el mes de noviembre de 1995 hasta junio de 2005 por lasuma de S/. 174,856.03 (Ciento Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Seis y 03/100 Nuevos Soles); Que es necesario disponer que el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Legislativo inicie las acciones legales civiles que sean necesarias contra María Luisa Vega Ayllón, a fin de exigir la devolucióndel dinero, así como las acciones penales que se pudieran derivar del análisis del expediente a cargo del Procurador; De conformidad con lo establecido en los Artículos 32º y 33º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso y en atención a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representación del Estado en Juicio; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva mediante el Acuerdo Nº 063-2005-2006/MESA-CR en la 13ª sesión, celebrada el 6 de diciembre de 2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo para que en representación del Congreso de la República,inicie las acciones legales que sean necesarias, contra la señora María Luisa Vega Ayllón. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República 21735 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N” 036-2005 OTORGAN ASIGNACIÓN ESPECIAL AL PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE LABORA EN LOS INSTITUTOS ARMADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es de interés nacional promover las condiciones económicas para el mejor desempeño de los trabajadoresadministrativos civiles bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que prestan servicios en los Institutos Armados (Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú) del Ministerio de Defensa, por loque se hace necesario otorgarles una Asignación Especial durante el presente año fiscal; Que, la medida propuesta es de carácter económico financiero siendo necesario su aprobación de forma extraordinaria dada la urgencia en el apoyo al desempeño de las funciones del referido personal administrativo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El personal administrativo civil comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que presta servicios en los Institutos Armados (Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú) delMinisterio de Defensa percibirá en el presente año fiscal una Asignación Especial por un monto máximo de S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2º.- Características de la Asignación Especial a) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajustede la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrarioserá nulo de pleno derecho. b) Los montos percibidos a la fecha de la vigencia de la presente norma, independientemente de la naturaleza y/odenominación no remunerativa, se consideran comprendidos en el monto máximo fijado en el artículo precedente. Artículo 3º.- Modificaciones Presupuestarias El Ministerio de Defensa podrá realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesariaspara la aplicación de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Financiamiento El costo que irrogue el presente Decreto de Urgencia se financiará con cargo al Presupuesto Institucional autorizado al Ministerio de Defensa. Artículo 5º.- Medidas 5.1 Las Oficinas Generales de Administración respectivas o las que haga sus veces de los Institutos Armados, deberán efectuar las acciones conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, a fin de que se emita laResolución Ministerial correspondiente. 5.2 El Ministerio de Defensa queda autorizado, a dictar, de ser necesario, disposiciones reglamentarias queresulten pertinentes para la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 6º.- Disposición derogatoria o de suspensión Deróguense o déjense en suspenso, según sea el caso, toda disposición legal o reglamentaria que se oponga al presente Decreto de Urgencia o limite su aplicación. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deEconomía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 21757