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PÆg. 306916 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 suprimiendo dichos cobros y trámites materia de cuestionamiento; De conformidad con el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, el inciso l) del artículo 7º del DecretoSupremo Nº 005-2002-MINCETUR, y el Decreto Legislativo Nº 560; De acuerdo con el Informe Nº 268-2005-MINCETUR/ SG-AJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar el TUPA de CONAFRAN, entidad en proceso de desactivación, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2002- MINCETUR, eliminando los ítems que se indican a continuación: Nº Denominación del procedimiento 11 Autorización de Ingreso/salida de vehículos (nacionalización) Anexo 1- Servicios Administrativos que presta CONAFRAN Nº Denominación del servicio6 Servicio de pesaje Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 21736 Aprueban Directiva "Normas sobre procedimiento de fiscalización ysanción respecto de mÆquinastragamonedas que no cumplen con lo establecido en el artículo 10” de la Ley N” 27153, modificada por la LeyN” 27796" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 744-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 15 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley N° 27796, se reguló la explotación de juegos de casino ymáquinas tragamonedas en el país; Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27153,modificada mediante Ley Nº 27796; Que, la finalidad de la Ley es regular la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas a fin depreservar y proteger a la ciudadanía de los posibles perjuicios o daños que afecten a la moral, salud y seguridad pública; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, prevé los requisitos técnicos que deben tener las máquinas tragamonedas y memorias desólo lectura; Que, existen personas naturales y/o jurídicas que vienen explotando máquinas tragamonedas que nocumplen con lo establecido en el artículo 10º del citado cuerpo legal; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25º, literales k) y b), la Dirección Nacional de Turismo se encuentra facultada a comisar aquellas máquinas tragamonedas que no cumplen con lo establecido enel artículo señalado en el considerando anterior, pudiendo expedir Directivas de obligatorio cumplimiento para la mejor aplicación de la Ley y susnormas reglamentarias; Que, siendo interés de la Dirección Nacional de Turismo complementar el procedimiento existente parasancionar drásticamente a quienes vienen explotando máquinas tragamonedas sin cumplir con lascaracterísticas técnicas a que se hace referencia el artículo 10º de la Ley, en ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 24º y 25º de la Ley Nº 27153 y 48º, literal i) del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 851-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2005- MINCETUR/VMT/DNT “Normas sobre procedimiento de fiscalización y sanción respecto de máquinastragamonedas que no cumplen con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796”, la misma que consta de cuatro (4) capítulosy ocho (8) artículos que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 005-2005-MINCETUR/VMT/DNT “Normas sobre procedimiento de fiscalización y sanción respecto de máquinas tragamonedas que no cumplen con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Abreviaturas DNT: Dirección Nacional de Turismo DJCMT: Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. Ley: Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Reglamento: Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR Infractor: Persona natural y/o jurídica que explota máquinas tragamonedas dirigidas a menores de edad. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente Directiva se aplica a aquellas personas naturales y/o jurídicas que vienen explotando máquinas tragamonedas que no reúnen las características técnicas establecidas en el artículo 10º de la Ley y que enconsecuencia no cumplan con lo dispuesto en los Anexos A, B, C y D del Reglamento, con prescindencia si el modelo de máquina tragamonedas cuenta o no conautorización y registro (homologación). Siendo competencia de la DNT establecer medidas de protección para los grupos vulnerables de la población,según lo dispone el literal b) del artículo 3º de la Ley, se encuentran dentro de los alcances de la presente Directiva, la explotación de máquinas tragamonedas noautorizadas y registradas (homologadas) por la DNT que debido a sus características de diseño y programa de juegos se encuentran destinadas al uso de menoresde edad. Artículo 3º.- De la Infracción administrativa De acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 45º de la Ley, la explotación de máquinas tragamonedas que no reúnen las características técnicas previstas enel artículo 10º de la Ley, constituye infracción administrativa sancionable. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE COMISO DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 4º.- De la sanción de comiso De conformidad con lo dispuesto en el literal K) del artículo 25º de la Ley, las personas naturales y/o jurídicas que incurran en la infracción a que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas con el comiso de las