Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005

suprimiendo dichos cobros y tramites materia de cuestionamiento; De conformidad con el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, el inciso l) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y el Decreto Legislativo Nº 560; De acuerdo con el Informe Nº 268-2005-MINCETUR/ SG-AJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el MORDAZA de CONAFRAN, entidad en MORDAZA de desactivacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002- MINCETUR, eliminando los items que se indican a continuacion: Nº Denominacion del procedimiento 11 Autorizacion de Ingreso/salida de vehiculos (nacionalizacion) Anexo 1- Servicios Administrativos que presta CONAFRAN Nº Denominacion del servicio 6 Servicio de pesaje

caracteristicas tecnicas a que se hace referencia el articulo 10º de la Ley, en ejercicio de las atribuciones contenidas en los articulos 24º y 25º de la Ley Nº 27153 y 48º, literal i) del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 851-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2005MINCETUR/VMT/DNT "Normas sobre procedimiento de fiscalizacion y sancion respecto de maquinas tragamonedas que no cumplen con lo establecido en el articulo 10º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796", la misma que consta de cuatro (4) capitulos y ocho (8) articulos que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 005-2005-MINCETUR/VMT/DNT "Normas sobre procedimiento de fiscalizacion y sancion respecto de maquinas tragamonedas que no cumplen con lo establecido en el articulo 10º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796" CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Abreviaturas DNT: Direccion Nacional de Turismo DJCMT: Direccion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas. Ley: Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Reglamento: Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR Infractor: Persona natural y/o juridica que explota maquinas tragamonedas dirigidas a menores de edad. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente Directiva se aplica a aquellas personas naturales y/o juridicas que vienen explotando maquinas tragamonedas que no reunen las caracteristicas tecnicas establecidas en el articulo 10º de la Ley y que en consecuencia no cumplan con lo dispuesto en los Anexos A, B, C y D del Reglamento, con prescindencia si el modelo de maquina tragamonedas cuenta o no con autorizacion y registro (homologacion). Siendo competencia de la DNT establecer medidas de proteccion para los grupos vulnerables de la poblacion, segun lo dispone el literal b) del articulo 3º de la Ley, se encuentran dentro de los alcances de la presente Directiva, la explotacion de maquinas tragamonedas no autorizadas y registradas (homologadas) por la DNT que debido a sus caracteristicas de diseno y programa de juegos se encuentran destinadas al uso de menores de edad. Articulo 3º.- De la Infraccion administrativa De acuerdo con lo establecido en el literal h) del articulo 45º de la Ley, la explotacion de maquinas tragamonedas que no reunen las caracteristicas tecnicas previstas en el ar ticulo 10º de la Ley, constituye infraccion administrativa sancionable. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE COMISO DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS Articulo 4º.- De la sancion de comiso De conformidad con lo dispuesto en el literal K) del articulo 25º de la Ley, las personas naturales y/o juridicas que incurran en la infraccion a que se refiere el articulo anterior, seran sancionadas con el comiso de las

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 21736

Aprueban Directiva "Normas sobre procedimiento de fiscalizacion y sancion respecto de maquinas tragamonedas que no cumplen con lo establecido en el articulo 10º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 744-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 15 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley N° 27796, se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada mediante Ley Nº 27796; Que, la finalidad de la Ley es regular la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas a fin de preservar y proteger a la ciudadania de los posibles perjuicios o danos que afecten a la moral, salud y seguridad publica; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, preve los requisitos tecnicos que deben tener las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura; Que, existen personas naturales y/o juridicas que vienen explotando maquinas tragamonedas que no cumplen con lo establecido en el articulo 10º del citado cuerpo legal; Que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 25º, literales k) y b), la Direccion Nacional de Turismo se encuentra facultada a comisar aquellas maquinas tragamonedas que no cumplen con lo establecido en el ar ticulo senalado en el considerando anterior, pudiendo expedir Directivas de obligatorio cumplimiento para la mejor aplicacion de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, siendo interes de la Direccion Nacional de Turismo complementar el procedimiento existente para sancionar drasticamente a quienes vienen explotando maquinas tragamonedas sin cumplir con las

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