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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 306917 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 máquinas tragamonedas que se encuentren en explotación. Artículo 5º- De la ejecución de la sanción 5.1 La aplicación de la sanción de comiso se realizará de forma inmediata, no requiriéndose la notificaciónpreventiva del infractor, siempre que se trate de la explotación de máquinas tragamonedas no autorizadas y registradas por la DNT y/o que no cumplan con lascaracterísticas técnicas establecidas en los literales b) y c) del artículo 10º de la Ley. De ser el caso, la evaluación técnica podrá sustentarse en informes de carácter general elaborados con anterioridad por la DJCMT, debiendo la DNT expedir dentro del plazo de quince (15) días hábiles la resoluciónde comiso correspondiente. Durante la ejecución de la referida sanción de comiso los inspectores de juego levantarán el Actacorrespondiente en la que se dejará constancia de la intervención realizada así como del detalle de las máquinas tragamonedas que fueron materia decomiso. 5.2 Tratándose de la explotación de máquinas tragamonedas cuyos modelos se encuentranautorizados y registrados por la DNT que no cumplan con los requisitos técnicos a que se refieren los literales b) y c) delArtículo 10º de la Ley, con anterioridad a la ejecución de la sanción de comiso se aplicará como medida preventiva la inmovilización y precinto de las máquinas tragamonedaspor un plazo que no podrá ser superior a quince (15) días hábiles. Una vez efectuada la evaluación técnica, la misma que deberá realizarse dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, se procederá a notificar al infractor con los resultados de dicha evaluación para que dentro delplazo de cinco (5) días hábiles efectúe los descargos que considere convenientes. Vencido el plazo antes indicado, la DNT expedirá la resolución de comiso, según corresponda. La ejecución de la sanción antes referida estará a cargo de los inspectores de juego quienes deberán dejarconstancia de la diligencia efectuada mediante el levantamiento del Acta correspondiente. 5.3 Las máquinas tragamonedas objeto de comiso ingresarán a los depósitos que designe la DNT, resultando aplicable lo establecido en el artículo 75º del Reglamento. Artículo 6º.- De la recuperación de los bienes comisados El propietario tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para recuperar los bienes comisados, contados a partir del día siguiente hábil de efectuado el comiso, previa acreditación del derecho de propiedad sobre los mismosasí como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10º de la Ley y pago de los gastos del comiso, almacenaje y derecho de trámite, segúncorresponda. Para tal efecto, deberá presentar una solicitud dirigida a la DNT con los requisitos de los escritos a que serefiere los artículos 113º y 115º de la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General”, adjuntando la documentación sustentatoria y laacreditación del pago por concepto de derecho de trámite. La propiedad de los bienes comisados se acreditará con el comprobante de pago correspondiente, siempreque los bienes se encuentren debidamente individualizados. La Administración tiene la potestad de solicitar mediante Oficio la documentación adicional que estime conveniente para la evaluación de las solicitudes de devolución presentadas. CAPÍTULO III DEL ABANDONO Y DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES COMISADOS Artículo 7º.- Del abandono y la destrucción de los bienes comisados En caso de no haberse recuperado los bienes que fueron objeto de comiso de acuerdo con lo normadoen el artículo anterior, y siempre que se haya cumplido con agotar la vía administrativa y/o judicial, la DNTdeclarará el abandono de los bienes comisados disponiendo su destrucción dentro del plazo de quince(15) días hábiles en presencia de un Notario Público o de un Juez de Paz quienes dejarán constancia de lo actuado en un Acta. CAPÍTULO IV DESTINO DE LOS BIENES ENCONTRADOS EN LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 8º.- Destino de los bienes encontrados en las máquinas tragamonedas Una vez declarado el abandono de los bienes comisados, los inspectores de juego designados enpresencia de Notario Público o Juez de Paz, procederán a contabilizar el dinero que pudiera encontrarse en las máquinas tragamonedas. La DNT transferirá en donación al Tesoro Público el dinero encontrado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior. 21629 Aprueban los "Lineamientos de Control y Fiscalización para el aæo 2006" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 745-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 15 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casinos y máquinastragamonedas en el país; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley, es objeto de la Ley, garantizar que losjuegos de casinos y máquinas tragamonedas sean conducidos con honestidad, transparencia y trato igualitario; establecer medidas de protección para losgrupos vulnerables de la población; y evitar que la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas sea empleada para fines ilícitos; Que, el artículo 24º de la Ley, atribuye a la Dirección Nacional de Turismo, las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, al amparo de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley, la Dirección Nacional de Turismo, podrá realizar las acciones de control y fiscalización que considereconvenientes en protección de los derechos fundamentales de los usuarios, tales como a la seguridad, a la salud, y en resguardo del interéspúblico; Que, en ejercicio de las facultades de control y fiscalización respecto de los establecimientos dedicadosa la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas; y estando al vencimiento del plazo de adecuación para las empresas que venían explotandomáquinas tragamonedas, previsto en la Primera Disposición Transitoria de la Ley, es preciso contar con lineamientos claros, que permitan a la autoridadcompetente, ejercer la facultad de control y fiscalización en materia de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, permitiendo elevar los niveles decumplimiento de la Ley; Que, en observancia del Principio del Predictibilidad contenido en el numeral 1.15 del Artículo IV del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es preciso informar a los administrados, en forma veraz y anticipada de losacciones que la Dirección Nacional de Turismo, adoptará a efectos de dar cumplimiento a los fines a los que se contrae la Ley; Que, en virtud del Principio de Publicidad contenido en el artículo 3º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Estado debe adoptar medidasbásicas que garanticen y promuevan la transparencia