Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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maquinas tragamonedas que se encuentren en explotacion. Articulo 5º- De la ejecucion de la sancion 5.1 La aplicacion de la sancion de comiso se realizara de forma inmediata, no requiriendose la notificacion preventiva del infractor, siempre que se trate de la explotacion de maquinas tragamonedas no autorizadas y registradas por la DNT y/o que no cumplan con las caracteristicas tecnicas establecidas en los literales b) y c) del articulo 10º de la Ley. De ser el caso, la evaluacion tecnica podra sustentarse en informes de caracter general elaborados con anterioridad por la DJCMT, debiendo la DNT expedir dentro del plazo de quince (15) dias habiles la resolucion de comiso correspondiente. Durante la ejecucion de la referida sancion de comiso los inspectores de juego levantaran el Acta correspondiente en la que se dejara MORDAZA de la intervencion realizada asi como del detalle de las maquinas tragamonedas que fueron materia de comiso. 5.2 Tratandose de la explotacion de maquinas tragamonedas cuyos modelos se encuentran autorizados y registrados por la DNT que no cumplan con los requisitos tecnicos a que se refieren los literales b) y c) del Articulo 10º de la Ley, con anterioridad a la ejecucion de la sancion de comiso se aplicara como medida preventiva la inmovilizacion y precinto de las maquinas tragamonedas por un plazo que no podra ser superior a quince (15) dias habiles. Una vez efectuada la evaluacion tecnica, la misma que debera realizarse dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, se procedera a notificar al infractor con los resultados de dicha evaluacion para que dentro del plazo de cinco (5) dias habiles efectue los descargos que considere convenientes. Vencido el plazo MORDAZA indicado, la DNT expedira la resolucion de comiso, segun corresponda. La ejecucion de la sancion MORDAZA referida estara a cargo de los inspectores de juego quienes deberan dejar MORDAZA de la diligencia efectuada mediante el levantamiento del Acta correspondiente. 5.3 Las maquinas tragamonedas objeto de comiso ingresaran a los depositos que designe la DNT, resultando aplicable lo establecido en el articulo 75º del Reglamento. Articulo 6º.- De la recuperacion de los bienes comisados El propietario tendra un plazo de cinco (5) dias habiles para recuperar los bienes comisados, contados a partir del dia siguiente habil de efectuado el comiso, previa acreditacion del derecho de propiedad sobre los mismos asi como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 10º de la Ley y pago de los gastos del comiso, almacenaje y derecho de tramite, segun corresponda. Para tal efecto, debera presentar una solicitud dirigida a la DNT con los requisitos de los escritos a que se refiere los articulos 113º y 115º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", adjuntando la documentacion sustentatoria y la acreditacion del pago por concepto de derecho de tramite. La propiedad de los bienes comisados se acreditara con el comprobante de pago correspondiente, siempre que los bienes se encuentren debidamente individualizados. La Administracion tiene la potestad de solicitar mediante Oficio la documentacion adicional que estime conveniente para la evaluacion de las solicitudes de devolucion presentadas. CAPITULO III DEL ABANDONO Y DESTRUCCION DE LOS BIENES COMISADOS Articulo 7º.- Del abandono y la destruccion de los bienes comisados En caso de no haberse recuperado los bienes que fueron objeto de comiso de acuerdo con lo normado en el articulo anterior, y siempre que se MORDAZA cumplido con agotar la via administrativa y/o judicial, la DNT

declarara el abandono de los bienes comisados disponiendo su destruccion dentro del plazo de quince (15) dias habiles en presencia de un Notario Publico o de un Juez de Paz quienes dejaran MORDAZA de lo actuado en un Acta. CAPITULO IV DESTINO DE LOS BIENES ENCONTRADOS EN LAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS Articulo 8º.- Destino de los bienes encontrados en las maquinas tragamonedas Una vez declarado el abandono de los bienes comisados, los inspectores de juego designados en presencia de Notario Publico o Juez de Paz, procederan a contabilizar el dinero que pudiera encontrarse en las maquinas tragamonedas. La DNT transferira en donacion al Tesoro Publico el dinero encontrado de acuerdo con lo dispuesto en el parrafo anterior. 21629

Aprueban los "Lineamientos de Control y Fiscalizacion para el ano 2006"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 745-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 15 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley, es objeto de la Ley, garantizar que los juegos de casinos y maquinas tragamonedas MORDAZA conducidos con honestidad, transparencia y trato igualitario; establecer medidas de proteccion para los grupos vulnerables de la poblacion; y evitar que la explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas sea empleada para fines ilicitos; Que, el articulo 24º de la Ley, atribuye a la Direccion Nacional de Turismo, las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley, la Direccion Nacional de Turismo, podra realizar las acciones de control y fiscalizacion que considere convenientes en proteccion de los derechos fundamentales de los usuarios, tales como a la seguridad, a la salud, y en resguardo del interes publico; Que, en ejercicio de las facultades de control y fiscalizacion respecto de los establecimientos dedicados a la explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas; y estando al vencimiento del plazo de adecuacion para las empresas que venian explotando maquinas tragamonedas, previsto en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley, es preciso contar con lineamientos MORDAZA, que permitan a la autoridad competente, ejercer la facultad de control y fiscalizacion en materia de juegos de casinos y maquinas tragamonedas, permitiendo elevar los niveles de cumplimiento de la Ley; Que, en observancia del MORDAZA del Predictibilidad contenido en el numeral 1.15 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es preciso informar a los administrados, en forma veraz y anticipada de los acciones que la Direccion Nacional de Turismo, adoptara a efectos de dar cumplimiento a los fines a los que se contrae la Ley; Que, en virtud del MORDAZA de Publicidad contenido en el articulo 3º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, el Estado debe adoptar medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia

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