Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 20º.- El total de gastos operativos, gastos administrativos, y otros (costos y costas) no deben ser mayores a los gastos mas bajos del sistema financiero. Su precision sera establecida mediante Resolucion Jefatural a propuesta del Comite Regional del Fondo. Articulo 21º.- Los gastos administrativos y/o operativos de la Gerencia Tecnica del Fondo seran asumidos con recursos del Fondo. Capitulo V Del Operador de Credito Articulo 22º.- Los Comites Regionales podran utilizar Operadores de Credito como apoyo tecnico y crediticio, correspondiendoles la gestion de las operaciones de credito. Articulo 23º.- Los Operadores de Credito son Personas Naturales o Juridicas previamente evaluadas, calificadas y aprobadas por el Comite Nacional. Articulo 24º.- Las funciones de los Operadores de Credito seran: a. Coordinar la MORDAZA de propuestas crediticias al Comite Regional en base a proyectos rentables de produccion o comercializacion de camelidos sudamericanos, para lo cual asesorara a los ganaderos en la preparacion y gestion de la documentacion requerida y exigida por el Fondo. b. Capacitar e instruir a los interesados en las ventajas del financiamiento por parte del Fondo. c. Sustentar ante el Comite Regional la viabilidad y factibilidad del proyecto de credito y comunicar a los productores los resultados de su gestion. d. Coordinar con el Comite Regional y los productores la forma mas eficiente para la firma y la entrega de la documentacion requerida por el Fondo para la aprobacion del credito. e. Supervisar, hacer seguimiento y controlar el desarrollo de los creditos, de acuerdo a las condiciones establecidas en los contratos de credito, siendo indispensable visitar los predios de los prestatarios, recabando la firma del productor prestatario en un formato de visita. f. Hacer cumplir el cronograma de recuperaciones establecido segun las lineas de credito del Fondo, comunicando oportunamente a los prestatarios, gestionando el repago dentro de los plazos establecidos. g. Presentar un informe mensual al Comite Regional sobre el desarrollo de sus actividades. Articulo 25º.- La calificacion del Operador de Credito se basara principalmente en aspectos como la experiencia en credito a pequenas y micro empresas, la evaluacion y gestion de proyectos agropecuarios, la gestion de empresas productoras, y el asesoramiento tecnico a los productores agrarios. Articulo 26º.- Los gastos que ocasione la contratacion de los operadores de credito seran considerados como gastos operativos del credito. El operador de Credito podra acreditar aportes propios o de terceros que cubran los gastos de su intervencion y que podran significar menores costos del credito. Articulo 27º.- Los requisitos para la inscripcion de un Operador de Credito en el Registro de Operadores Habiles son: a. Titulo Superior en actividades agrarias o areas afines al negocio agropecuario. b. Experiencia en actividades y proyectos agropecuarios y de agro negocios. c. Preferentemente experiencia en credito agrario. d. Aprobacion del Comite Regional respectivo. e. Para el caso de las Personas Juridicas, ademas del cumplimiento del literal (d), es indispensable que el jefe del equipo responsable cumpla con los requisitos senalados en los literales (a), (b) y (c). Capitulo VI De los beneficiarios y requisitos Articulo 28º.- Podran ser beneficiarios del Fondo: a. Los Comites y Asociaciones de productores, b. Las Empresas Comunales y Multicomunales

constituidas con la finalidad de desarrollar actividades productivas en ganaderia de camelidos sudamericanos, c. Los productores organizados en Comites de Productores, Asociaciones u otras formas, de acuerdo a las prioridades y requisitos establecidos en el presente Reglamento. Articulo 29º.- Los requisitos generales para el otorgamiento de los creditos son los siguientes: a. Dedicarse a la crianza o manejo de alguna de las especies de camelidos sudamericanos. b. Acreditar la tenencia de tierra o conduccion directa, mediante titulo de propiedad o en su defecto mediante documento expedido por la autoridad comunal acompanado del Testimonio de tres (03) colindantes de la extension superficial invocada por el recurrente. c. Presentar una Declaracion Jurada que establezca que la comercializacion de sus productos se realizara a traves de centros de acopio, centros de negocio o equivalentes, supervisados por el CONACS y/o la Direccion Regional de Agricultura correspondiente. d. Participar de los programas de apoyo a la comercializacion y transformacion de los productos derivados de camelidos sudamericanos. e. Aceptar el descuento de los importes correspondientes a su amortizacion, al momento de la comercializacion de sus productos, por concepto de amortizacion del credito a favor del Fondo. f. Aceptar la orientacion y supervision del credito, que imparta el Comite Regional del Fondo, en forma directa o a traves de los Operadores. g. No tener deudas morosas con el Fondo ni con los Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura. h. Presentar las garantias correspondientes de acuerdo a la linea de credito solicitada a satisfaccion del Comite Regional. Articulo 30º.- En general, los creditos con cargo a los recursos del Fondo, se otorgaran a los solicitantes de acuerdo a las prioridades siguientes: a. Asociaciones o Comites de Productores de Camelidos Sudamericanos Domesticos. b. Comunidades Campesinas reconocidas como Titulares de Manejo de Camelidos Silvestres por el CONACS. c. Productores de camelidos domesticos pertenecientes a areas geograficas priorizadas por los Planes Operativos Anuales. Articulo 31º.- Seran deberes de los beneficiarios del Fondo los siguientes: a. Utilizar el credito solo en la actividad para la cual ha sido solicitado el prestamo. b. Incorporar practicas conservacionistas de los recursos naturales, agua, suelo, MORDAZA MORDAZA, etc., y de proteccion de la cobertura vegetal. c. Incorporar actividades de proteccion y conservacion de la vicuna y el guanaco, cuando sea el caso. d. Llevar a la practica las recomendaciones sobre las actividades relacionadas al credito, provenientes de las instituciones que el Comite Regional designe para tal fin. e. Cancelar el credito respetando los terminos y condiciones establecidos en el respectivo contrato y en el presente Reglamento. f. Aceptar la retencion de los importes correspondientes al pago del credito, en las operaciones de compra y venta de sus productos). Capitulo VII De las Solicitudes y su Tramitacion Articulo 32º.- Para seleccionar, evaluar y calificar las solicitudes de credito, el Comite Regional podra contar con el apoyo de los Operadores de Credito. Articulo 33º.- Las organizaciones de productores a traves de sus representantes designados especificamente para estos fines, presentaran las solicitudes de credito dirigidas al Comite Regional. Las solicitudes deben estar acompanadas de los documentos siguientes:

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