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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 306911 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 Artículo 20º.- El total de gastos operativos, gastos administrativos, y otros (costos y costas) no deben ser mayores a los gastos más bajos del sistema financiero. Su precisión será establecida mediante ResoluciónJefatural a propuesta del Comité Regional del Fondo. Artículo 21º.- Los gastos administrativos y/o operativos de la Gerencia Técnica del Fondo seránasumidos con recursos del Fondo. Capítulo V Del Operador de Crédito Artículo 22º.- Los Comités Regionales podrán utilizar Operadores de Crédito como apoyo técnico y crediticio, correspondiéndoles la gestión de las operaciones decrédito. Artículo 23º.- Los Operadores de Crédito son Personas Naturales o Jurídicas previamente evaluadas,calificadas y aprobadas por el Comité Nacional. Artículo 24º.- Las funciones de los Operadores de Crédito serán: a. Coordinar la presentación de propuestas crediticias al Comité Regional en base a proyectosrentables de producción o comercialización de camélidos sudamericanos, para lo cual asesorará a los ganaderos en la preparación y gestión de la documentación requeriday exigida por el Fondo. b. Capacitar e instruir a los interesados en las ventajas del financiamiento por parte del Fondo. c. Sustentar ante el Comité Regional la viabilidad y factibilidad del proyecto de crédito y comunicar a los productores los resultados de su gestión. d. Coordinar con el Comité Regional y los productores la forma más eficiente para la firma y la entrega de la documentación requerida por el Fondo parala aprobación del crédito. e. Supervisar, hacer seguimiento y controlar el desarrollo de los créditos, de acuerdo a las condiciones establecidasen los contratos de crédito, siendo indispensable visitar los predios de los prestatarios, recabando la firma del productor prestatario en un formato de visita. f. Hacer cumplir el cronograma de recuperaciones establecido según las líneas de crédito del Fondo, comunicando oportunamente a los prestatarios,gestionando el repago dentro de los plazos establecidos. g. Presentar un informe mensual al Comité Regional sobre el desarrollo de sus actividades. Artículo 25º.- La calificación del Operador de Crédito se basará principalmente en aspectos como laexperiencia en crédito a pequeñas y micro empresas, la evaluación y gestión de proyectos agropecuarios, la gestión de empresas productoras, y el asesoramientotécnico a los productores agrarios. Artículo 26º.- Los gastos que ocasione la contratación de los operadores de crédito seránconsiderados como gastos operativos del crédito. El operador de Crédito podrá acreditar aportes propios o de terceros que cubran los gastos de su intervención yque podrán significar menores costos del crédito. Artículo 27º.- Los requisitos para la inscripción de un Operador de Crédito en el Registro de OperadoresHábiles son: a. Título Superior en actividades agrarias o áreas afines al negocio agropecuario. b. Experiencia en actividades y proyectos agropecuarios y de agro negocios. c. Preferentemente experiencia en crédito agrario. d. Aprobación del Comité Regional respectivo. e. Para el caso de las Personas Jurídicas, además del cumplimiento del literal (d), es indispensable que el jefe del equipo responsable cumpla con los requisitos señalados en los literales (a), (b) y (c). Capítulo VI De los beneficiarios y requisitos Artículo 28º.- Podrán ser beneficiarios del Fondo: a. Los Comités y Asociaciones de productores, b. Las Empresas Comunales y Multicomunalesconstituidas con la finalidad de desarrollar actividades productivas en ganadería de camélidos sudamericanos, c. Los productores organizados en Comités de Productores, Asociaciones u otras formas, de acuerdoa las prioridades y requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 29º.- Los requisitos generales para el otorgamiento de los créditos son los siguientes: a. Dedicarse a la crianza o manejo de alguna de las especies de camélidos sudamericanos. b. Acreditar la tenencia de tierra o conducción directa, mediante título de propiedad o en su defecto mediante documento expedido por la autoridad comunal acompañado del Testimonio de tres (03) colindantes dela extensión superficial invocada por el recurrente. c. Presentar una Declaración Jurada que establezca que la comercialización de sus productos se realizará através de centros de acopio, centros de negocio o equivalentes, supervisados por el CONACS y/o la Dirección Regional de Agricultura correspondiente. d. Participar de los programas de apoyo a la comercialización y transformación de los productos derivados de camélidos sudamericanos. e. Aceptar el descuento de los importes correspondientes a su amortización, al momento de la comercialización de sus productos, por concepto deamortización del crédito a favor del Fondo. f. Aceptar la orientación y supervisión del crédito, que imparta el Comité Regional del Fondo, en forma directao a través de los Operadores. g. No tener deudas morosas con el Fondo ni con los Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura. h. Presentar las garantías correspondientes de acuerdo a la línea de crédito solicitada a satisfacción del Comité Regional. Artículo 30º.- En general, los créditos con cargo a los recursos del Fondo, se otorgarán a los solicitantesde acuerdo a las prioridades siguientes: a. Asociaciones o Comités de Productores de Camélidos Sudamericanos Domésticos. b. Comunidades Campesinas reconocidas como Titulares de Manejo de Camélidos Silvestres por elCONACS. c. Productores de camélidos domésticos pertenecientes a áreas geográficas priorizadas por losPlanes Operativos Anuales. Artículo 31º.- Serán deberes de los beneficiarios del Fondo los siguientes: a. Utilizar el crédito sólo en la actividad para la cual ha sido solicitado el préstamo. b. Incorporar prácticas conservacionistas de los recursos naturales, agua, suelo, vida silvestre, etc., yde protección de la cobertura vegetal. c. Incorporar actividades de protección y conservación de la vicuña y el guanaco, cuando sea elcaso. d. Llevar a la práctica las recomendaciones sobre las actividades relacionadas al crédito, provenientes delas instituciones que el Comité Regional designe para tal fin. e. Cancelar el crédito respetando los términos y condiciones establecidos en el respectivo contrato y en el presente Reglamento. f. Aceptar la retención de los importes correspondientes al pago del crédito, en las operaciones de compra y venta de sus productos). Capítulo VII De las Solicitudes y su Tramitación Artículo 32º.- Para seleccionar, evaluar y calificar las solicitudes de crédito, el Comité Regional podrá contarcon el apoyo de los Operadores de Crédito. Artículo 33º.- Las organizaciones de productores a través de sus representantes designados específicamentepara estos fines, presentarán las solicitudes de crédito dirigidas al Comité Regional. Las solicitudes deben estar acompañadas de los documentos siguientes: