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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 306914 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que la integración económica regional constituye uno de los principales instrumentos que tienen los países de América Latina para avanzar en su desarrollo económico y social, asegurando unamejor calidad de vida para sus pueblos; Que es disposición de las Partes contar con un marco jurídico que propicie el crecimiento y la diversificación de las corrientes de comercio y los flujos de inversión; Que para esos efectos, resulta necesario ampliar y profundizar las normas y preferencias pactadas en elAcuerdo de Complementación Económica 8; y, Que para no afectar las actuales corrientes comerciales, es indispensable prorrogar la vigencia delAcuerdo. CONVIENEN:Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 8 hasta el 31 de diciembrede 2007, excepto que las partes acuerden otra fecha de vigencia como resultado de la ampliación y profundización del ACE Nº 8 en los términos del artículo siguiente. Artículo Segundo.- Iniciar un proceso de negociación para concertar una sustantiva ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica Nº 8. Artículo Tercero.- El presente Protocolo entrará en vigor a más tardar veinte días después de la fecha en que las Partes intercambien comunicaciones en las quecertifiquen el cumplimiento de sus correspondientes formalidades jurídicas, informando de ese intercambio a la Secretaría General de la ALADI. La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copiasdebidamente autentificadas a los Gobiernos signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil cinco, en un original en idiomaespañol. Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Perla CarvalhoPor el Gobierno de la República del Perú: William Belevan Mc Bride 21691 Acuerdo de Complementación Económica N” 39 suscrito entre las Repœblicas de Colombia, Ecuador, Perœ y Venezuela, países miembros de laComunidad Andina y la RepœblicaFederativa del Brasil ANEXO DECRETO SUPREMO Nº 034-2005-MINCETUR (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado el 17 de diciembre de 2005) ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 39 SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Trigésimo Segundo Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República del Perú, debidamenteautorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración(ALADI), VISTO El Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú, mediante el cual se establece una zona de libre comercio. CONSIDERANDO Que es necesario preservar las corrientes de comercio existentes hasta la efectivaentrada en vigor del mencionado Acuerdo. CONVIENEN:Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 39 y las preferenciaspactadas entre la República Federativa del Brasil y la República del Perú, desde el 1 de diciembre de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de diciembrede 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes delMERCOSUR, y Perú. Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la República Federativa del Brasil conjuntamente con la República del Perú, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos desus respectivas legislaciones. Para tales efectos, las Partes Signatarias podrán determinar la aplicación provisoria del presente Protocolo, conforme a suslegislaciones, hasta que se cumplan los trámites para su entrada en vigor. La Secretaría General de la ALADI será depositaría del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipo- tenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudadde Montevideo, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmenteválidos. Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: JOSÉ AMIR DA COSTA DORNELLESPor el Gobierno de la República del Perú: WILLIAM BELEVAN MC BRIDE 21692 Modifican resoluciones que autorizaron viajes de funcionarios y profesionales para participar en reuniones relativas a las negociaciones del TLC con EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2005-MINCETUR/DM Lima, 1 de diciembre de 2005Visto el Informe Nº 030-2005-MINCETUR/SG/OGA de la Directora General de Administración y elMemorándum Nº 947-2005-MINCETUR/VMCE; CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Ministeriales Nºs. 345 y 354- 2005-MINCETUR/DM, de fechas 4 y 10 de noviembre de 2005, respectivamente, se autorizó el viaje a la ciudadde Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, de los funcionarios y profesionales que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participaronen la XIII Ronda de Negociaciones para la suscripción