Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 105

PÆg. 307007 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 proporcionar la información que se les hubiese solicitado. Al finalizar el período de evaluación, OSIPTEL emitirá un pronunciamiento escrito en el cual exprese su conformidad con el contrato, o exprese las modificaciones o adiciones que serán obligatoriamente incorporadas al contrato, trátese de aspectos legales, técnicos y/o económicos. El contrato de interconexión y demás acuerdos de interconexión sujetos a lo establecido en el artículo 38º de la presente norma entrarán en vigencia a partir del día siguiente de notificada la resolución de aprobación correspondiente; salvo que las partes hayan acordado expresamente que la vigencia se producirá en una fecha posterior. La Resolución de aprobación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El operador no podrá cursar tráfico a través de un relación de interconexión con otro operador, sin antes contar con el correspondiente contrato o acuerdo complementario de interconexión previamente aprobado por OSIPTEL El operador no podrá brindar nuevos escenarios de comunicaciones, que conlleven esquemas de liquidación diferentes a los ya establecidos en su relación de interconexión, sin antes contar con el correspondiente acuerdo de interconexión complementario o mandato de interconexión previamente aprobado por OSIPTEL. OSIPTEL establecerá en el mismo Mandato de Interconexión la fecha en la cual éste entrará en vigencia.” “Artículo 46º.- Los contratos de interconexión deberán constar por escrito. Los términos y condiciones de los contratos de interconexión serán convenidos entre los operadores de las redes o servicios que se interconecten, sujetándose a tal efecto a las disposiciones de la Ley, del Reglamento General de la Ley, de la presente Norma y demás normas o disposiciones aplicables. El operador de la red o servicio interconectado es responsable ante sus usuarios, por los servicios que preste con sus redes y/o equipos.” “Artículo 47º.- El OSIPTEL podrá observar con expresión de causa los contratos de interconexión presentados, si éstos se apartan de los criterios de costos que correspondan aplicar, o atentan contra los principios que rigen la interconexión en grado tal que afecte los intereses de los usuarios de los servicios o de terceros operadores. Producidas las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, OSIPTEL podrá requerir a las partes contratantes la revisión del acuerdo de interconexión y solicitar la presentación de un nuevo acuerdo que incorpore las modificaciones o adiciones que subsanen las observaciones emitidas por OSIPTEL. El plazo que se otorgue a las partes será definido en el requerimiento que se les formule, no pudiendo ser mayor de treinta (30) días.” “Artículo 48º.- Remitido a OSIPTEL el o los documentos que contengan la incorporación de observaciones ordenadas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 47º, la Gerencia General se pronunciara sobre los acuerdos de interconexión respectivos en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Vencido el plazo para la subsanación de observaciones sin que las mismas hayan sido incorporadas dentro del plazo otorgado, cualquiera de las partes podrá solicitar a OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión.” “Artículo 51º.- Cualquier desacuerdo que surja sobre el contrato de interconexión, o en relación a éste o su interpretación, será resuelto por las partes, las que remitirán copia al OSIPTEL de lo acordado entre ellas dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha del acuerdo. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo que ponga fin a las diferencias, las mismas serán sometidas al procedimiento de solución de controversias , conforme a lo establecidoen la Ley, en el Reglamento General de OSIPTEL y en el Reglamento de Solución de Controversias.” Artículo 5º.- Modificar el artículo 54º del Subcapítulo IV- De la Interconexión Provisional- del Capítulo II- De los Aspectos Comunes a Todo Tipo de Interconexión-del Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión aprobado mediante Resolución de ConsejoDirectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el siguientetexto: “Artículo 54º.- Presentado un contrato de interconexión para su aprobación, la Gerencia General de OSIPTEL, de estimarlo conveniente, podrá disponer la interconexión de manera provisional mediante la emisión de una resolución que establezca las reglas transitorias a las que se sujetará la misma, hasta la aprobación definitiva del contrato respectivo o, en su caso, la emisión del Mandato correspondiente. En ningún caso las reglas transitorias podrán establecer un valor distinto para los cargos establecidos en el contrato. La Gerencia General deberá resolver la solicitud de interconexión de manera provisional en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.” Artículo 6º.- Modificar el artículo 61º del Subcapítulo I-De la emisión de Mandatos de Interconexión- delCapítulo IV- Mandato de Interconexión- del Texto ÚnicoOrdenado de las Normas de Interconexión aprobadomediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003- CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: “Artículo 61º.- El mandato de interconexión será emitido por OSIPTEL dentro de un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de emisión de Mandato efectuada por alguna de las empresas involucradas. El OSIPTEL podrá solicitar a las partes información adicional que requiera para elaborar el mandato de interconexión. En este caso, el plazo fijado en la primera parte de este artículo se extenderá por un tiempo igual al de la demora en que incurra uno o ambos operadores en proporcionar la información que se les hubiese solicitado. El mandato que expida OSIPTEL será publicado en el Diario Oficial El Peruano y es de cumplimiento obligatorio.” Artículo 7º.- Incorporar los literales k) y l) en el artículo 76º del Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión aprobado mediante Resolución de ConsejoDirectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: “k) Si la suspensión de la interconexión no se lleva a cabo en la fecha establecida la empresa acreedora, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha en la que se produciría la suspensión, deberá comunicar a OSIPTEL las razones que motivaron tal decisión. l) Suspendida la interconexión, y de existir limitaciones respecto a los elementos de adecuación de red y capacidad de memoria en la central que sirve de acceso, previa supervisión de OSIPTEL, el operador acreedor deberá desconectar los equipos y las programaciones correspondientes a dicha interconexión a partir del tercer mes, contados desde el día siguiente de la fecha de suspensión .” Artículo 8º.- Incorporar los artículos 79º-O y 79º-P en el Capítulo IV-B-“De las Reglas Aplicables a lasComunicaciones a (o desde) las Áreas Rurales- delTexto Único Ordenado de las Normas de Interconexiónaprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: “Artículo 79º-O.- Las comunicaciones de larga distancia internacional originadas en la red del servicioPROYECTO