Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

Pag. 307007

proporcionar la informacion que se les hubiese solicitado. Al finalizar el periodo de evaluacion, OSIPTEL emitira un pronunciamiento escrito en el cual exprese su conformidad con el contrato, o exprese las modificaciones o adiciones que seran obligatoriamente incorporadas al contrato, tratese de aspectos legales, tecnicos y/o economicos. El contrato de interconexion y demas acuerdos de interconexion sujetos a lo establecido en el articulo 38º de la presente MORDAZA entraran en vigencia a partir del dia siguiente de notificada la resolucion de aprobacion correspondiente; salvo que las partes hayan acordado expresamente que la vigencia se producira en una fecha posterior. La Resolucion de aprobacion a la que se hace referencia en el parrafo anterior, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El operador no podra cursar trafico a traves de un relacion de interconexion con otro operador, sin MORDAZA contar con el correspondiente contrato o acuerdo complementario de interconexion previamente aprobado por OSIPTEL El operador no podra brindar nuevos escenarios de comunicaciones, que conlleven esquemas de liquidacion diferentes a los ya establecidos en su relacion de interconexion, sin MORDAZA contar con el correspondiente acuerdo de interconexion complementario o mandato de interconexion previamente aprobado por OSIPTEL. OSIPTEL establecera en el mismo Mandato de Interconexion la fecha en la cual este entrara en vigencia." "Articulo 46º.- Los contratos de interconexion deberan constar por escrito. Los terminos y condiciones de los contratos de interconexion seran convenidos entre los operadores de las redes o servicios que se interconecten, sujetandose a tal efecto a las disposiciones de la Ley, del Reglamento General de la Ley, de la presente MORDAZA y demas normas o disposiciones aplicables. El operador de la red o servicio interconectado es responsable ante sus usuarios, por los servicios que preste con sus redes y/o equipos." "Articulo 47º.- El OSIPTEL podra observar con expresion de causa los contratos de interconexion presentados, si estos se apartan de los criterios de costos que correspondan aplicar, o atentan contra los principios que rigen la interconexion en grado tal que afecte los intereses de los usuarios de los servicios o de terceros operadores. Producidas las circunstancias indicadas en el parrafo anterior, OSIPTEL podra requerir a las par tes contratantes la revision del acuerdo de interconexion y solicitar la MORDAZA de un MORDAZA acuerdo que incorpore las modificaciones o adiciones que subsanen las observaciones emitidas por OSIPTEL. El plazo que se otorgue a las partes sera definido en el requerimiento que se les formule, no pudiendo ser mayor de treinta (30) dias." "Articulo 48º.- Remitido a OSIPTEL el o los documentos que contengan la incorporacion de observaciones ordenadas de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 47º, la Gerencia General se pronunciara sobre los acuerdos de interconexion respectivos en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. Vencido el plazo para la subsanacion de observaciones sin que las mismas hayan sido incorporadas dentro del plazo otorgado, cualquiera de las partes podra solicitar a OSIPTEL la emision de un Mandato de Interconexion." "Articulo 51º.- Cualquier desacuerdo que surja sobre el contrato de interconexion, o en relacion a este o su interpretacion, sera resuelto por las partes, las que remitiran MORDAZA al OSIPTEL de lo acordado entre ellas dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la fecha del acuerdo. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo que ponga fin a las diferencias, las mismas seran sometidas al procedimiento de solucion de controversias , conforme a lo establecido

en la Ley, en el Reglamento General de OSIPTEL y en el Reglamento de Solucion de Controversias."
Articulo 5º.- Modificar el articulo 54º del Subcapitulo IV- De la Interconexion Provisional- del Capitulo II- De los Aspectos Comunes a Todo MORDAZA de Interconexiondel Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto:

"Articulo 54º.- Presentado un contrato de interconexion para su aprobacion, la Gerencia General de OSIPTEL, de estimarlo conveniente, podra disponer la interconexion de manera provisional mediante la emision de una resolucion que establezca las reglas transitorias a las que se sujetara la misma, hasta la aprobacion definitiva del contrato respectivo o, en su caso, la emision del Mandato correspondiente. En ningun caso las reglas transitorias podran establecer un valor distinto para los cargos establecidos en el contrato. La Gerencia General debera resolver la solicitud de interconexion de manera provisional en un plazo que no excedera de diez (10) dias habiles, contados a partir de la fecha de recepcion de la solicitud."
Articulo 6º.- Modificar el articulo 61º del Subcapitulo I-De la emision de Mandatos de Interconexion- del Capitulo IV- Mandato de Interconexion- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003CD/OSIPTEL, con el siguiente texto:

"Articulo 61º.- El mandato de interconexion sera emitido por OSIPTEL dentro de un plazo MORDAZA de tres (3) meses contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud de emision de Mandato efectuada por alguna de las empresas involucradas. El OSIPTEL podra solicitar a las partes informacion adicional que requiera para elaborar el mandato de interconexion. En este caso, el plazo fijado en la primera parte de este articulo se extendera por un tiempo igual al de la demora en que incurra uno o ambos operadores en proporcionar la informacion que se les hubiese solicitado. El mandato que expida OSIPTEL sera publicado en el Diario Oficial El Peruano y es de cumplimiento obligatorio."
Articulo 7º.- Incorporar los literales k) y l) en el articulo 76º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto:

"k) Si la suspension de la interconexion no se lleva a cabo en la fecha establecida la empresa acreedora, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles, contados desde la fecha en la que se produciria la suspension, debera comunicar a OSIPTEL las razones que motivaron tal decision. l) Suspendida la interconexion, y de existir limitaciones respecto a los elementos de adecuacion de red y capacidad de memoria en la central que sirve de acceso, previa supervision de OSIPTEL, el operador acreedor debera desconectar los equipos y las programaciones correspondientes a dicha interconexion a partir del tercer mes, contados desde el dia siguiente de la fecha de suspension ."

Articulo 8º.- Incorporar los articulos 79º-O y 79º-P en el Capitulo IV-B-"De las Reglas Aplicables a las Comunicaciones a (o desde) las Areas Rurales- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto:

"Articulo 79º-O.- Las comunicaciones de larga distancia internacional originadas en la red del servicio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.