Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005

Articulo Primero.- Prorrogar el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria, establecido en las Ordenanzas Nºs. 086 y 093-MDSM hasta el 31 de diciembre de 2005. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administr acion Tr ibutar ia, las Subgerencias de Tesoreria e Informatica, y a la Secretaria de Imagen Institucional. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 21726

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de cemento asfaltico
ACUERDO DE CONCEJO Nº 082-2005-CMPP. MORDAZA, 13 de diciembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA VISTO: En la Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de Diciembre de 2005, el Informe Nº 378-2005-MPP/GA, mediante el cual la Gerencia Administrativa solicita que por Acuerdo de Concejo Municipal se exonere del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de 32,000.00 galones de cemento Asfaltico PEN 120/150 para la ejecucion de la Obra "Construccion de Via Avenida Costanera II Etapa"; CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja de Coordinacion Nº 138-2005MPP-GA/SGL, el Sub Gerente de Logistica da cuenta que el residente de la Obra "Construccion de Via Avenida Costanera II Etapa" solicita la adquisicion de 32,000.00 galones de Cemento Asfaltico PEN 120/150. Efectuada la averiguacion del caso ante REPSOL YPF, se ha informado que dentro la comercializacion de hidrocarburos que producen no esta el mencionado cemento asfaltico. Concluyendo que el unico productor y comercializador es PETROPERU; Que, confor me se tiene del Infor me Tecnico Nº 001-2005-MPP/GIC, emitido por la Gerencia de Infraestructura se sustenta y justifica el requerimiento de Cemento Asfaltico PEN 120/150 para la produccion de Mezcla Asfaltica en las distintas obras de pavimentacion que ejecuta la Municipalidad Provincial de MORDAZA, toda vez que la MORDAZA de MORDAZA se ajusta a las condiciones climaticas como es el frio con gradiente termica variable y altitud mayor a los 3,000 m.s.n.m. Que, segun el Informe Legal Nº 08-2005-MPP-OAJ, de conformidad con el Articulo 19º literal e) del Texto

Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 0832004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor unico, precepto legal que se encuentra concordado con lo senalado en el Articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual regula que en casos en que no exista bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional la entidad podra contratar directamente. Que, el articulo 20º del TUO de la Ley ya acotada, senala que las exoneraciones se deben aprobar mediante Acuerdo de Concejo Municipal, debiendo obligatoriamente existir uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la precedencia y necesidad de la exoneracion. Que, estando a los Informes que preceden, que en su conjunto constituye el Informe Tecnico Legal que dispone el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en virtud del cual se solicita la expedicion del Acuerdo de Concejo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor unico, es pertinente aprobar el presente Acuerdo. Que, en el caso submateria, el Concejo Municipal en sesion Extraordinaria del Visto, despues de la lectura de los Informes Tecnico y Legal y del debate que fueron sometidos, el pleno acordo por unanimidad que procede exonerar conforme a ley del MORDAZA de seleccion la adquisicion de 32,000.00 galones de Cemento Asfaltico PEN 120/150, para los fines senalados en la parte expositiva del presente Acuerdo. Por lo que, estando a las facultades y competencia de que se encuentra investido el Despacho de Alcaldia de conformidad a lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 20º de La Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. ACORDO: Articulo Primero.- EXONERAR del respectivo MORDAZA de seleccion la adquisicion de 32,000 galones de Cemento Asfaltico PEN 120/150. Por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acuerdo. Articulo Segundo.- La adquisicion de dicho insumo asciende a un monto referencial de S/. 172.502.40 nuevos soles, con cargo a la fuente de financiamiento Canon y Sobre Canon (1.01). Tiempo de adquisicion 20 dias en dos partes 50% C/U. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia Administrativa a traves de la Sub Gerencia de Logistica, su adquisicion de conformidad a lo establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Administrativa la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su aprobacion. Adicionalmente su publicacion a traves del SEACE. Bajo responsabilidad. Articulo Quinto.- Disponer la remision de una MORDAZA del presente Acuerdo y de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios, a la Contraloria General de la Republica y CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia Administrativa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21672

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